Boletín nº 143 (28-07-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Espejo
Nº. 2.998/2021
PRUEBAS SELECTIVAS 4 PLAZAS POLICÍA LOCAL ILTMO. AYUNTAMIENTO DE ESPEJO.
Habiéndose aprobado mediante Resolución de Alcaldía nº 2020/00000682, de 16 de noviembre de 2020, el expediente y las bases de la convocatoria para la provisión como funcionarios de carrera de cuatro plazas vacantes de la Categoría de Policía, del Cuerpo de Policía, siendo publicadas dichas bases, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 224, de fecha 23 de noviembre de 2020, y habiéndose aprobado posteriormente mediante Resolución de Alcaldía nº 2020/00000715, de fecha 27 de noviembre de 2021, modificación y corrección de error de dichas bases.
Resultando que se ha detectado la existencia de error material en las Bases de la convocatoria, mediante Resolución de Alcaldía nº 2021/000000405, de fecha 20 de julio de 2021, se ha acordado la aprobación de la corrección de dicho error material, siendo el tenor literal de dicha Resolución el siguiente:
Decreto
Resultando que mediante Resolución de Alcaldía nº 2020/00000682, de fecha 16 de noviembre de 2020, se acordó aprobar el expediente y las Bases de la convocatoria para la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de cuatro plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, en la forma indicada a continuación.
Resultando que se ha detectado la existencia de error material, concretamente en las Bases de la convocatoria, en la Base Octava, apartado 8.1.3. Tercera prueba: conocimientos, en la fórmula de corrección de la primera parte de dicha prueba de conocimientos, procediendo de conformidad con lo indicado en el artículo 109. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala 2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos aprobar la corrección de error material de dicha Resolución.
En virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar la corrección de error material existente en la Resolución de Alcaldía nº 2020/00000682, de fecha 16 de noviembre de 2020, en lo que respecta a la Base Octava, apartado 8.1.3. Tercera Prueba: conocimientos, en la fórmula de corrección para obtención de la puntuación resultante de la primera parte de dicha prueba, de modo que, donde dice:
Primera parte: /.../ El criterio de corrección será el siguiente: por cada pregunta incorrecta se invalidará una correcta. Las preguntas sin contestar o nulas, ni suman ni restan. La puntuación resultante ser realizará mediante el siguiente cálculo: 0,25x(nº aciertos-nº errores).
Debe decir:
Primera parte: /.../ El criterio de corrección será el siguiente: por cada pregunta incorrecta se invalidará una correcta. Las preguntas sin contestar o nulas, ni suman ni restan. La puntuación resultante ser realizará mediante el siguiente cálculo: [0,25x(nº aciertos-nº errores)] / 2.
TERCERO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Espejo (Córdoba) (www.espejo.es).
En Espejo, a 21 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Florentino Santos Santos.