Boletín nº 143 (28-07-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 3.012/2021

ANUNCIO APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente Gex 3765/2021 de modificación de Ordenanza Fiscal número 12, Reguladora de la Tasa por Ocupación del Dominio Público Local con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras ambulantes y rodajes cinematográficos, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 31 de mayo de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 106, de fecha 7 de junio de 2021, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la citada ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

I. DISPOSICIÓN GENERAL

ARTÍCULO PRIMERO

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por ocupación del dominio público local con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras ambulantes y rodajes cinematográficos que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

II. CONCEPTO Y HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO SEGUNDO

Constituyen el hecho imponible de esta Tasa, la ocupación, utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, con cualquiera de los aprovechamientos que a continuación se expresan:

a) Casetas de veladas, aparatos, juegos de azar, neverías, chocolaterías, teatros, circos, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones similares, así como cualquier utilización privativa o aprovechamiento especial con similares análogas.

b) Aparatos automáticos accionados con monedas.

c) Industrias callejeras o ambulantes.

d) Rodajes cinematográficos y similares.

III. SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES

ARTÍCULO TERCERO

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento.

ARTÍCULO CUARTO

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refieren el artículo 42 de la LGT.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la LGT.

IV. BASE IMPONIBLE, TARIFAS Y CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO QUINTO

La base imponible se determinará atendiendo a los siguientes elementos tributarios:

a) Superficie ocupada por el aprovechamiento, medida en metros cuadrados o metros lineales según los casos.

b) Tiempo de duración de los aprovechamientos.

c) Clase de ocupación.

ARTÍCULO SEXTO

Las tarifas aplicables para la determinación de la cuota tributaria correspondiente serán las siguientes:

FERIAS

ATRACCIONES

METROS

€/METRO

CONCEPTO

CUOTA

PISTA COCHES DE TOPE

40

50,00 €

ATRACCION MAYORES

2.000,00 €

TOMBOLAS

14

40,00 €

CASETA-TOMBOLA

560,00 €

BURGUER

9

25,00 €

ALIMENTACION

225,00 €

TORO MECANICO

12

45,00 €

ATRACCION MAYORES

540,00 €

BARCO

20

45,00 €

ATRACCION MAYORES

900,00 €

RANA/MAXIDANCE

17

45,00 €

ATRACCION MAYORES

765,00 €

TREN DE LA BRUJA

13

45,00 €

ATRACCION MAYORES

585,00 €

TURRONES

16

25,00 €

ALIMENTACION

400,00 €

PATATAS FRITAS

5

25,00 €

ALIMENTACION

125,00 €

PALOMITAS

4

20,00 €

ALIMENTACIÓN

80,00 €

ASADOR DE POLLOS

Por metro

25,00 €

ALIMENTACIÓN

25,00 €

HELADERIAS

22

25,00 €

ALIMENTACION

550,00 €

JUGUETES

3

30,00 €

CASETAS VARIOS

90,00 €

CASETAS TIRO

8

30,00 €

CASETAS VARIOS

240,00 €

CASETAS VINO

3

30,00 €

CASETAS VARIOS

90,00 €

CHURROS

220

3,00 €

ALIMENTACION

660,00 €

BUÑUELOS

3

25,00 €

ALIMENTACION

75,00 €

BABY

9

35,00 €

ATRACCION INFANTIL

315,00 €

CAMAS ELASTICAS

8

35,00 €

ATRACCION INFANTIL

280,00 €

PISTA INFANTIL

13

35,00 €

ATRACCION INFANTIL

455,00 €

CASETAS PESCA

9

30,00 €

ATRACCION INFANTIL

270,00 €

GLOBOS

8

35,00 €

ATRACCIÓN INFANTIL

280,00 €

MAQUINAS EXPENDEDORAS

2

15,00 €

BEBIDAS/TABACO/JUEGOS

30,00 €

PUESTOS BISUTERIA

6

20,00 €

VARIOS, COBRE, CUERO,&

120,00 €

NOVEDADES ATRACCIONES INFANTILES

Por metro

35,00 €

ATRACCIONES INFANTIL

35,00 €

NOVEDADES ATRACCIONES MAYORES

Por metro

45,00 €

ATRACCION MAYORES

45,00 €

OLLA

10

45,00 €

ATRACCION MAYORES

450,00 €

CIRCOS

Por metro

2,50 €

ATRACCION TODOS LOS PÚBLICOS

2,50 €

1. Licencias para ocupación de terrenos para Caseta de feria de Tipo familiar. Por metro cuadrado de ocupación 2,75€.

2. Licencias para ocupación de terrenos con Casetas de feria Tipo familiar con destino a Asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro, siempre que ellos mismos exploten la gestión integral de la misma y previa acreditación de la condición de Asociación local sin ánimo de lucro. Por metro cuadrado 1,35 €.

3. Licencias para ocupación de terrenos con Casetas de feria Tipo Disco Casetas. Por metro cuadrado 5,80€.

En el caso de tramitarse el correspondiente procedimiento de adjudicación (subasta ó concurso) las anteriores tarifas tendrán la consideración de importes mínimos.

ROMERÍA

1.-

Puestos de gafas, bisutería, pulseras, sombreros, globos

y resto de características similares.

32,00 €

2.-

Atracciones Infantiles (Castillo Hinchable, Ponys)

110,00 €

3.-

Puestos de helados

50,00 €

4.-

Hamburgueserías

110,00 €

5.-

Puesto de venta de pollos

32,00 €

DIA DE LOS SANTOS

1.-

Puestos y barracas de frutos secos y varios de hasta 3

metros lineales ocupados en la vía pública

32,00 €/ puesto

2.-

Puestos y barracas de frutos secos y varios de hasta 6

metros lineales ocupados en la vía pública

64,00 €/ puesto

MERCADO COLONO

1.-

Puestos de artesanos locales

32,00 €/ puesto

2.-

Puestos artesanales de venta de hasta 3 metros lineales

64,00 €/ puesto

3.-

Puestos de comida artesana de hasta 3 metros lineales

100,00 €/ puesto

Para los puestos artesanales, por cada metro utilizado de más a lo establecido (3 metros), se aplicará una tarifa de 15 €/metro.

Para los puestos de venta de comida artesana, por cada metro utilizado de más de lo establecido (3 metros), la tarifa a aplicar será de 30 €/metro.

V. DEVENGO

ARTÍCULO SÉPTIMO

El devengo del tributo se produce y nace la obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las Tarifas.

VI. NORMAS DE GESTIÓN, DECLARACIÓN E INGRESO

ARTÍCULO OCTAVO

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado.

2. En el caso de la Feria y Romería de San Isidro el Patronato podrá:

a) Conceder directamente la totalidad del terreno a instalar en un tanto alzado.

b) Conceder directamente parte del terreno y subastar el resto.

c) Subastar la totalidad del terreno.

d) Subastar independientemente cada parcela.

e) Subastar o conceder directamente terrenos para algunas instalaciones concretadas en fecha y por expediente distinto del que se siga para el resto de los aprovechamientos.

    3. Cuando alguna caseta instalada en el Real de la Feria se encuentre sin adornar a las 12 de la noche del día anterior al primer día de Feria, se estimará caducada la licencia de aquella, con pérdida de todos los derechos por parte del concesionario. Las Casetas deben quedar desmontadas dentro de los 3 días siguientes a la terminación de la Feria.

    4. Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100 por 100 del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas.

    5. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, ingresar una cantidad en concepto de una fianza, y formular la declaración en la conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

    Las cantidades a ingresar en concepto de fianza serán las siguientes:

    Fianzas casetas de feria (familiares y de juventud): 300 € las cuales previa solicitud por los interesados serán devueltas finalizada la recogida y limpieza.

      6. Los servicios técnicos del Patronato de Cultura comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias. Si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

      7. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar al Patronato Municipal de Cultura la devolución del importe ingresado.

      8. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente.

      9. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrá ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

      ARTÍCULO NUEVE

      Concedida la autorización, se procederá a realizar un ingreso anticipado en concepto de depósito previo (primer pago), según el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, el cual se elevará a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

      El pago total de la tasa (segundo pago) tendrá lugar antes de retirar la correspondiente licencia.

      Todos los ingresos se realizarán en la cuenta del Patronato Municipal de Cultura pasando a formar parte de los ingresos del presupuesto del Patronato Municipal De Cultura.

      DISPOSICIÓN DEROGATORIA

      En la misma fecha de entrada en vigor la presente Ordenanza Fiscal, quedará derogada la anterior reguladora de esta misma materia, e igualmente cualquier otra disposición de carácter municipal, de igual o inferior rango, que contradigan o sean incompatibles con esta ordenanza.

      DISPOSICIÓN FINAL

      La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba», y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

      DISPOSICIÓN ADICIONAL: Se suspende hasta el 01/01/2022 la aplicación del Artículo 6º Cuota Tributaria, en lo que se refiere a las siguientes tarifas:

      FERIAS

      ATRACCIONES

      METROS

      €/METRO

      CONCEPTO

      CUOTA

      PISTA COCHES DE TOPE

      40

      50,00 €

      ATRACCION MAYORES

      2.000,00 €

      TOMBOLAS

      14

      40,00 €

      CASETA-TOMBOLA

      560,00 €

      BURGUER

      9

      25,00 €

      ALIMENTACION

      225,00 €

      TORO MECANICO

      12

      45,00 €

      ATRACCION MAYORES

      540,00 €

      BARCO

      20

      45,00 €

      ATRACCION MAYORES

      900,00 €

      RANA/MAXIDANCE

      17

      45,00 €

      ATRACCION MAYORES

      765,00 €

      TREN DE LA BRUJA

      13

      45,00 €

      ATRACCION MAYORES

      585,00 €

      TURRONES

      16

      25,00 €

      ALIMENTACION

      400,00 €

      PATATAS FRITAS

      5

      25,00 €

      ALIMENTACION

      125,00 €

      PALOMITAS

      4

      20,00 €

      ALIMENTACIÓN

      80,00 €

      ASADOR DE POLLOS

      Por metro

      25,00 €

      ALIMENTACIÓN

      25,00 €

      HELADERIAS

      22

      25,00 €

      ALIMENTACION

      550,00 €

      JUGUETES

      3

      30,00 €

      CASETAS VARIOS

      90,00 €

      CASETAS TIRO

      8

      30,00 €

      CASETAS VARIOS

      240,00 €

      CASETAS VINO

      3

      30,00 €

      CASETAS VARIOS

      90,00 €

      CHURROS

      220

      3,00 €

      ALIMENTACIÓN

      660,00 €

      BUÑUELOS

      3

      25,00 €

      ALIMENTACIÓN

      75,00 €

      BABY

      9

      35,00 €

      ATRACCIÓN INFANTIL

      315,00 €

      CAMAS ELASTICAS

      8

      35,00 €

      ATRACCIÓN INFANTIL

      280,00 €

      PISTA INFANTIL

      13

      35,00 €

      ATRACCIÓN INFANTIL

      455,00 €

      CASETAS PESCA

      9

      30,00 €

      ATRACCIÓN INFANTIL

      270,00 €

      GLOBOS

      8

      35,00 €

      ATRACCIÓN INFANTIL

      280,00 €

      MAQUINAS EXPENDEDORAS

      2

      15,00 €

      BEBIDAS/TABACO/JUEGOS

      30,00 €

      PUESTOS BISUTERIA

      6

      20,00 €

      VARIOS, COBRE, CUERO,&

      120,00 €

      NOVEDADES ATRACCIONES INFANTILES

      Por metro

      35,00 €

      ATRACCIONES INFANTIL

      35,00 €

      NOVEDADES ATRACCIONES MAYORES

      Por metro

      45,00 €

      ATRACCIÓN MAYORES

      45,00 €

      OLLA

      10

      45,00 €

      ATRACCIÓN MAYORES

      450,00 €

      CIRCOS

      Por metro

      2,50 €

      ATRACCIÓN TODOS LOS PÚBLICOS

      2,50 €

      En La Carlota, 21 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Granados Miranda.

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      • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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