Boletín nº 143 (28-07-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 3.014/2021

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente Gex 3863/2021 de modificación de Ordenanza Fiscal número 24, Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 31 de mayo de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 106, de fecha 7 de junio de 2021, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la citada ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

ORDENANZA FISCAL Nº 24, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento establece la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con las siguientes

BASES

PRIMERA.

En cuanto a la naturaleza, hecho imponible, exenciones, supuestos de no sujeción ,sujeto pasivo, cuota tributaria, tarifas del impuesto, coeficiente de ponderación, período impositivo, devengo y gestión del Impuesto se estará a lo dispuesto por los artículos 78 a 91, ambos inclusive, del TRLRHL y por cuantas disposiciones legales o reglamentarias sean de aplicación en la materia.

SEGUNDA: Coeficiente de situación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del TRLRHL, las vías públicas de este Municipio se clasifican en tres categorías fiscales. El índice alfabético de las vías públicas con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas, figura en anexo a esta Ordenanza.

Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación establecido por el artículo 86 del TRLRHL, y atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radica físicamente el inmueble en que se realiza la actividad económica, se aplicarán los siguientes coeficientes de situación:

-Calles de categoría Primera 0,932.

-Calles de categoría Segunda 0,832.

-Calles de categoría Tercera 0,732.

El coeficiente de situación aplicable, será el que corresponda a la categoría de la calle donde tenga señalado el número de policía o donde esté situado el acceso principal.

TERCERA.

El Orden Fiscal de calles a que se refiere la Base Segunda, será el aprobado por el Pleno de la Corporación para surtir efectos en este Impuesto.

Las vías públicas que no aparezcan recogidas en el índice alfabético serán consideradas de tercera categoría, permaneciendo calificadas así hasta que se apruebe por la Corporación la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético que habrá de regir el día 1 de enero del año siguiente.

Cuando el establecimiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de superior categoría.

CUARTA.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

QUINTA.

1. Bonificación por nueva instalación.

Los sujetos pasivos que inicien por vez primera el ejercicio de cualquier actividad empresarial, y tributen por cuota municipal, disfrutarán, durante los cinco años siguientes a la conclusión del plazo de disfrute de la exención recogida en el artículo 82.1.b del TRLRHL, de una bonificación del 50% de la cuota tributaria.

Para poder disfrutar de la bonificación, se requiere que la actividad no se haya ejercido anteriormente. Se entenderá que la actividad se ha ejercido con anterioridad, entre otros, en los siguientes supuestos:

-Cuando se ha ejercido la misma actividad aunque bajo otra titularidad.

-En los casos de fusión, escisión y aportación de ramas de actividad.

-Cambio en la forma jurídica bajo la que se venía desarrollando la misma.

No se considerará inicio de actividad al alta que sea consecuencia de cambios normativos en la regulación del impuesto, o sea debida a una reclasificación de la actividad que se venía ejerciendo.

Esta bonificación, que tiene carácter rogado, se concederá a petición del interesado, la cual deberá efectuarse en cualquier momento anterior a la finalización de los cinco períodos impositivos de duración de aquélla, y surtirá efectos, en su caso, en el período impositivo en el que se solicita la bonificación si la liquidación del impuesto correspondiente al mismo no ha adquirido firmeza.

Al escrito de solicitud se adjuntará el NIF de la empresa, escritura de constitución y copia del alta en el impuesto.

2. Bonificación por creación de empleo.

Los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, y hayan incrementado el promedio anual de su plantilla de trabajadores con contratos indefinidos durante el periodo impositivo inmediato anterior al de aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél, disfrutarán de una bonificación, que se aplicará, según el porcentaje de incremento de la plantilla media, en la cuantía siguiente:

Incremento igual o superior al

Bonificación del

15%

20%

30%

30%

60%

50%

Para el disfrute de esta bonificación es necesario que, el incremento de plantilla referido en términos absolutos, sea igual o superior a tres trabajadores.

En los supuestos de incremento del promedio anual de plantilla igual o superior al 15% y de incremento del promedio anual de plantilla igual o superior al 30%, si al menos un 33% de los empleados que han determinado el incremento pertenecen a colectivos especialmente desprotegidos en materia de empleo, el porcentaje de bonificación establecido en la tabla anterior se elevará, en cada caso, cinco puntos. Para ello, será necesario acreditar la condición de desprotegido de los empleados aportando la certificación del organismo correspondiente de la Junta de Andalucía o del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de La Carlota.

La bonificación será de carácter rogado y tendrá carácter anual, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el período máximo de cinco años. La misma se concederá a petición del interesado siempre que se solicite dentro del primer trimestre del periodo impositivo en el que resulte de aplicación.

Al escrito de solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

-Memoria comprensiva de los contratos indefinidos suscritos en cada uno de los dos periodos impositivos anteriores al que deba surtir efecto la bonificación referidos, en su caso, a cada centro de trabajo o domicilio de actividad a que se refieren las declaraciones tributarias sobre las que versa la solicitud de bonificación. Del mismo modo, se incluirá en la memoria la relación de contratos indefinidos suscritos con empleados pertenecientes a colectivos especialmente desprotegidos en materia de empleo.

-Copia de los contratos indefinidos comprendidos en la memoria.

-Copia de la Relación Nominal de Trabajadores del mes de diciembre de los dos últimos ejercicios anteriores al que deba surtir efecto la bonificación.

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