Boletín nº 146 (02-08-2021)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 3.035/2021

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVEER LAS NECESIDADES TRANSITORIAS DE PERSONAL TEMPORAL, EN LAS PLAZAS DE OFICIAL PRIMERO MECÁNICO/A, EN EL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA.

Base 1. Normativa.

En lo no previsto en estas bases, esta convocatoria se regirá por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y, en su condición de norma supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Asimismo, se aplica de forma supletoria por razón de la materia la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino y que desarrolla el artículo 27 del RD 364/1995.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista, ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como por ej. empleado, interesado, candidato, aspirante, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Base 2. Objeto de la convocatoria.

Las presentes bases regulan las normas la selección de candidatos para la constitución de una bolsa de trabajo, mediante el sistema de concurso-oposición, para atender las necesidades transitorias de personal temporal de cada una de las categorías de Oficial 1º Mecánico/a, Subgrupo C2, para su nombramiento de funcionarios interinos en los términos artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Base 3. Requisitos y condiciones de participación.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

-Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Administrativo.

-No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

-Estar en posesión de las titulación FP II, Titulo de Bachiller Elemental o equivalente (debiendo acreditarse la equivalencia).

-Se requiere estar en posesión de los permisos de conducción de las categorías C+E.

Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Base 4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes para tomar parte de este concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo I de la presente Convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Consorcio y se presentarán en el Registro General del Consorcio en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o por cualquiera de las formas que determina artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente y en el mismo plazo podrán presentarse a través del Registro Electrónico mediante acceso al mismo a través de la sede electrónica www.consorcioincendios.es. En tal caso será necesario estar en posesión del correspondiente certificado digital.

En la solicitud, se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base tercera de la presente convocatoria, a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a presentar y probar los datos en el momento que sean requeridos por la Administración, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba. Asimismo, deberá anunciarse la presentación de la solicitud en una oficina de correos, hasta el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante el envío al correo electrónico consorcioincendios@dipucordoba.es de una copia de la instancia sellada y fechada por la oficina de correos.

A las instancias deberá de acompañarse obligatoriamente:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o de otra documentación acreditativa de la identidad admitida en derecho. Los aspirantes extranjeros deberán presentar, junto con la solicitud, documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores que tengan derecho a participar en el proceso selectivo conforme a la normativa aplicable, deberán presentar fotocopia compulsada de un documento que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas.

b) Modelo de autobaremación conforme al Anexo II.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no se presenten en el plazo y forma señalados anteriormente.

4.2. La presentación de la solicitud de participación en este concurso supone la aceptación de lo establecido en estas bases. Asimismo, con la presentación de la instancia, solicitando tomar parte en la convocatoria, los aspirantes ponen de manifiesto que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases y se compromete a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

4.3. El personal con discapacidad podrá pedir en la propia solicitud de participación en el proceso de constitución de la Bolsa objeto de la convocatoria la adaptación del puesto o puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por los órganos técnicos competentes de la Junta de Andalucía, que acrediten la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados. El órgano competente para resolver valorará la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

4.4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, la solicitud formulada será vinculante para el peticionario, sin que pueda ser objeto de modificación, ni renuncia parcial. El desistimiento de las mismas se aceptará de plano si se produce fehacientemente con anterioridad a la firma de la Resolución definitiva.

4.5. Los requisitos se valorarán con referencia a la fecha de la publicación de las bases de la convocatoria que inicia el plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, serán eficaces las copias de dichos documentos, no siendo exigibles la presentación de originales ni de copias compulsadas. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con lo indicado en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el momento de la valoración sólo serán objeto de la misma los méritos alegados en la solicitud, que estén vigentes.

4.6. El Tribunal Calificador podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesarias para la comprobación de los méritos alegados. Asimismo, en base al artículo 27.5 de la Ley 39/2015, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Base 5. Publicaciones.

Las presentes Bases, así como sus Anexos, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón Electrónico del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba accesible desde la Sede Electrónica del Consorcio alojada en la dirección www.consorcioincendios.es. A efectos de impugnaciones, reclamaci

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