Boletín nº 146 (02-08-2021)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 3.035/2021

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVEER LAS NECESIDADES TRANSITORIAS DE PERSONAL TEMPORAL, EN LAS PLAZAS DE OFICIAL PRIMERO MECÁNICO/A, EN EL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA.

Base 1. Normativa.

En lo no previsto en estas bases, esta convocatoria se regirá por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y, en su condición de norma supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Asimismo, se aplica de forma supletoria por razón de la materia la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino y que desarrolla el artículo 27 del RD 364/1995.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista, ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como por ej. empleado, interesado, candidato, aspirante, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Base 2. Objeto de la convocatoria.

Las presentes bases regulan las normas la selección de candidatos para la constitución de una bolsa de trabajo, mediante el sistema de concurso-oposición, para atender las necesidades transitorias de personal temporal de cada una de las categorías de Oficial 1º Mecánico/a, Subgrupo C2, para su nombramiento de funcionarios interinos en los términos artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Base 3. Requisitos y condiciones de participación.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

-Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Administrativo.

-No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

-Estar en posesión de las titulación FP II, Titulo de Bachiller Elemental o equivalente (debiendo acreditarse la equivalencia).

-Se requiere estar en posesión de los permisos de conducción de las categorías C+E.

Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Base 4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes para tomar parte de este concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo I de la presente Convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Consorcio y se presentarán en el Registro General del Consorcio en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o por cualquiera de las formas que determina artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente y en el mismo plazo podrán presentarse a través del Registro Electrónico mediante acceso al mismo a través de la sede electrónica www.consorcioincendios.es. En tal caso será necesario estar en posesión del correspondiente certificado digital.

En la solicitud, se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base tercera de la presente convocatoria, a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a presentar y probar los datos en el momento que sean requeridos por la Administración, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba. Asimismo, deberá anunciarse la presentación de la solicitud en una oficina de correos, hasta el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante el envío al correo electrónico consorcioincendios@dipucordoba.es de una copia de la instancia sellada y fechada por la oficina de correos.

A las instancias deberá de acompañarse obligatoriamente:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o de otra documentación acreditativa de la identidad admitida en derecho. Los aspirantes extranjeros deberán presentar, junto con la solicitud, documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores que tengan derecho a participar en el proceso selectivo conforme a la normativa aplicable, deberán presentar fotocopia compulsada de un documento que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas.

b) Modelo de autobaremación conforme al Anexo II.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no se presenten en el plazo y forma señalados anteriormente.

4.2. La presentación de la solicitud de participación en este concurso supone la aceptación de lo establecido en estas bases. Asimismo, con la presentación de la instancia, solicitando tomar parte en la convocatoria, los aspirantes ponen de manifiesto que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases y se compromete a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

4.3. El personal con discapacidad podrá pedir en la propia solicitud de participación en el proceso de constitución de la Bolsa objeto de la convocatoria la adaptación del puesto o puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por los órganos técnicos competentes de la Junta de Andalucía, que acrediten la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados. El órgano competente para resolver valorará la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

4.4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, la solicitud formulada será vinculante para el peticionario, sin que pueda ser objeto de modificación, ni renuncia parcial. El desistimiento de las mismas se aceptará de plano si se produce fehacientemente con anterioridad a la firma de la Resolución definitiva.

4.5. Los requisitos se valorarán con referencia a la fecha de la publicación de las bases de la convocatoria que inicia el plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, serán eficaces las copias de dichos documentos, no siendo exigibles la presentación de originales ni de copias compulsadas. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con lo indicado en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el momento de la valoración sólo serán objeto de la misma los méritos alegados en la solicitud, que estén vigentes.

4.6. El Tribunal Calificador podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesarias para la comprobación de los méritos alegados. Asimismo, en base al artículo 27.5 de la Ley 39/2015, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Base 5. Publicaciones.

Las presentes Bases, así como sus Anexos, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón Electrónico del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba accesible desde la Sede Electrónica del Consorcio alojada en la dirección www.consorcioincendios.es. A efectos de impugnaciones, reclamaciones y recursos el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Tablón Electrónico del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios.

Lo anterior, se entiende sin perjuicio sin perjuicio de las notificaciones individuales que se considere oportuno efectuar a un aspirante por parte del Tribunal y de las publicaciones adicionales que puedan efectuarse en el tablón físico del Consorcio provincial de Prevención Extinción de Incendios y en procesos selectivos alojado en la sede electrónica del Consorcio alojada en la dirección www.consorcioincendios.es, publicaciones que serán en todo caso divulgativas y no tendrán valor de notificación y de cómputo de plazos a efectos de reclamaciones y recursos.

Base 6. Lista admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los servicios del Consorcio verificarán el cumplimiento de los requisitos y elaborará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará Decreto, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión, en su caso. Dicho Decreto se publicará en el en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón electrónico del Consorcio, alojado en la sede electrónica del Consorcio sita en la dirección www.consorcioincendios.es, dando un plazo de 5 días hábiles para la presentación de reclamaciones por los interesados. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva, si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma. Si las hubiera, serán examinadas por el Tribunal que elaborará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se publicará siguiendo los mismos trámites que para la provisional.

Base 7. Sistema de selección.

El sistema de selección será el Concurso-Oposición, constando de las siguientes fases:

7.1 FASE DE OPOSICIÓN: 70 puntos.

PRIMER EJERCICIO. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un cuestionario de 60 preguntas con tres respuestas alternativas, de la que sólo una es válida, sobre las materias previstas en el Anexo III. El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales de reserva, en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas.

En la calificación del ejercicio, cada pregunta valdrá 1 punto, y se restará por cada respuesta incorrecta un tercio de la puntuación proporcional correspondiente a una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no restan puntuación.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 80 minutos. y su superación requerirá un mínimo de 15 puntos.

El ejercicio computará sobre un máximo de 30 puntos del total de la fase de oposición.

SEGUNDO EJERCICIO. De carácter práctico consistirá en realizar por el opositor diversas pruebas de conducción con vehículos afectos a la conservación de carreteras y o la resolución de un problema real de mecánica, a determinar por el Tribunal inmediatamente antes del inicio de las pruebas. El ejercicio se valorará con un máximo de 40 puntos y será necesario alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos para superarlo.

Los criterios concretos de evaluación del examen serán determinados asimismo por el Tribunal Calificador.

7.2 CONCURSO: 30 puntos.

La fase de Concurso, a la que solo podrán acceder quienes hayan superado la fase de oposición. Supondrá un peso relativo del 30% del total de puntos a otorgar, y se valorarán los siguientes méritos: a) Experiencia profesional, b) Formación y c) Exámenes aprobados.

Los aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos en el plazo de presentación de solicitudes no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo o los que no estén incluidos en su autobaremación. Los méritos a tener en cuenta serán los adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

A) Experiencia profesional. (Hasta un máximo de 15 puntos):

a) Por experiencia profesional en la administración pública, en el puesto de oficial mecánico o superior de un servicio de bomberos (o equivalente), 0,15 por mes trabajado

b) Por experiencia profesional en la administración pública, en el puesto de oficial mecánico o superior (o equivalente), 0,10 por mes trabajado.

c) Por experiencia profesional en el sector privado, en el puesto de oficial mecánico o superior (o equivalente), 0,05 por mes trabajado.

B) Formación. (Hasta un máximo de 8 puntos).

Se valorarán los cursos de formación acreditados cuyo contenido esté relacionado con el puesto de trabajo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por la Administración Pública, por Organizaciones Sindicales, por Universidades u otras entidades o centros docentes públicos o privados, cuando estén homologados, hasta un máximo de 8 puntos y con arreglo al siguiente baremo:

a) Formación con duración inferior a treinta horas, 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Formación de duración entre 30 y 60 horas, 0,30 puntos por curso, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Formación de duración superior a 60 horas e inferior a 200, 0,50 punto por curso, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Formación igual o superior a 200 horas o formación reglada en el campo de la mecánica de nivel superior al exigido para participar en el proceso, 1 puntos por título, hasta un máximo de 4 puntos.

La puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos si consta que los cursos han sido impartidos con aprovechamiento. Cuando los documentos aportados no determinen el número de horas de las que constó, o no sea posible determinarse su duración en virtud de normativa oficial, se valorará como los de hasta 30 horas.

C) Superación de pruebas selectivas (Hasta un máximo de 7 puntos).

Por la superación de pruebas selectivas, en otros procesos de selección realizadas en los últimos diez años hasta un máximo de 7 puntos, en los siguientes términos:

Por cada ejercicio aprobado en pruebas selectivas de acceso, como funcionario, a Cuerpos o Escalas del mismo o superior grupo de titulación e igual ámbito funcional que el correspondiente a la plaza a que se opta, siempre y cuando éstas se hubieran celebrado en los 10 años anteriores, 1 punto.

7.3. Los méritos se acreditarán de conformidad con lo establecido a continuación.

Finalizada la Fase de Oposición, deberán ser justificados con la documentación original o copias originales, y los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición, deberán presentar, en el Consorcio, los documentos justificativos de los méritos que se alegaron a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución con los resultados de la Fase de oposición.

Los documentos justificativos de los méritos únicamente se podrán presentar en el plazo señalado. Los méritos alegados y no justificados en el plazo establecido con la documentación determinada en las presentes bases, no se valorarán.

Una vez finalizado el plazo, el Tribunal Calificador procederá a la valoración de la documentación presentada y verificación de la autobaremación presentada por los aspirantes. En dicho proceso de verificación, el Tribunal podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme a las presentes bases, por no tener relación directa con el objeto de la convocatoria u otras circunstancias debidamente motivadas, así como en el caso de apreciar errores aritméticos. En ningún caso, podrá el Tribunal calificar méritos no alegados ni otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes, salvo que éstos hubieran incurrido en errores aritméticos.

De acuerdo con este baremo, para cada mérito alegado, se presentará la documentación siguiente:

a) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante la correspondiente certificación expedida por la Administración correspondiente, recayendo sobre el aspirante la carga de acreditar su contenido con el alcance y detalle suficiente para que puedan ser susceptibles de valoración, junto con la aportación de la vida laboral.

b) Los cursos de formación recibidos, se justificarán mediante la aportación de copia original del título o certificado expedido por la entidad organizadora, en que deberá de constar, de forma indubitada, que el interesado participó en dicha actividad formativa, así como las horas de duración y el contenido mínimo de aquella, debiendo incluir, en todo caso, el programa oficial del curso con indicación del contenido y horas lectivas. A efectos de poder valorar los cursos conforme al anterior baremo, los aspirantes deberán de acreditar, además de su realización, el carácter oficial u homologado de los mismos.

c) La superación de pruebas selectivas justificará mediante presentación de certificación de la Administración pública convocante, con expresión de todos los datos que permitan identificar el ejercicio superado y la fecha de su celebración.

El Tribunal goza de discrecionalidad para, en caso de duda, decidir si el curso alegado guarda o no relación con el contenido de la convocatoria y, de forma general, si la documentación aportada es o no suficiente a efectos de considerar acreditados los méritos alegados.

7.3. Para proceder a la ordenación de los aspirantes que superen el proceso selectivo, en caso de que se produjeran empates, estos se resolverán ateniendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en la Experiencia Profesional.

2. Mayor puntuación obtenida en la Formación y Perfeccionamiento.

3. Mayor puntuación obtenida en la Superación de Pruebas Selectivas.

Base 8. Resolución del concurso.

Realizada la valoración de los méritos por el Tribunal, ésta hará pública una lista provisional con la relación de candidatos incluidos la Bolsa el resultado con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, ordenadas de mayor a menor puntuación, especificando las calificaciones obtenidas en cada apartado y que se harán pública en el Tablón electrónico del Consorcio. Los interesados podrán formular las alegaciones que estimen convenientes a su derecho en el plazo de 5 hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el tablón electrónico, las cuales, serán examinadas por el Tribunal.

Resueltas las reclamaciones presentadas, el Tribunal Calificador, del mismo modo, publicará la lista definitiva de resolución del concurso, con indicación de los candidatos que pasan a integrar la Bolsa. En caso de no presentación de alegaciones frente a la lista provisional de resolución del concurso, esta se entenderá elevada a definitiva. Contra dicho acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Presidencia de la Corporación.

Estas resoluciones se harán pública sirviendo de notificación a todos los efectos mediante su publicación en el tablón electrónico alojado en la sede electrónica del Consorcio sita en la página www.consorcioincendios.es. No obstante, se elevará propuesta de declaración de desierto si ningún aspirante obtiene la puntuación mínima a que se refiere la Base anterior o si ningún aspirante se presenta a la correspondiente.

En base a esas resoluciones, el Presidente del Consorcio dictará Decreto constituyendo la bolsa para la provisión de necesidades transitorias de personal temporal.

La resolución se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la Convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

Una vez aprobada la relación de candidatos, los aspirantes que figuren en ella y que sean llamados para un nombramiento de funcionario interino, deberán aportar directamente en el Consorcio la acreditación de las condiciones exigidas para el acceso a la función pública.

Asimismo, deberá formular declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de su nombramiento, ni ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.

Igualmente deberá superar satisfactoriamente reconocimiento médico de la Unidad de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Diputación de córdoba que evaluará la capacidad funcional del aspirante. Salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditadas, si el opositor no presentara la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado interinamente y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Base 9. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, que velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, se encargará de comprobar los requisitos, valorar los méritos, proponer al órgano convocante, en su caso, los candidatos que compondrán la Bolsa y, en general, garantizar el cumplimiento de las presentes bases.

Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

Las propuestas del Tribunal Calificador vincularán al órgano competente para acordar los nombramientos. Sin perjuicio de la discrecionalidad técnica de que goza en sus actuaciones, sus resoluciones deberán ser motivadas en cumplimiento de la normativa y de las bases.

El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en las Bases de la Convocatoria.

La composición del Tribunal responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Estará integrada por los siguientes miembros, con sus respectivos suplentes:

-Presidencia: Empleado público del Consorcio, nombrado por el Presidente.

-Secretario/a: La persona titular de la Secretaría del Consorcio o persona en el que éste delegue, con voz y sin voto.

-Vocales: tres vocales empleados públicos, nombrados por el Presidente del Consorcio, que deberán pertenecer a Grupo y Subgrupo igual o superior al exigido para los puestos convocados.

El Tribunal Calificador podrá acordar, por mayoría de sus miembros, solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal se efectuará mediante Decreto del Presidente del Consorcio que será publicada en el Tablón electrónico del mismo, y habrá de identificar en cada caso titular y suplente para los supuestos de ausencia, enfermedad o abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni celebrar sus sesiones sin la presencia de la Presidencia, Secretaría y la mitad al menos de las vocalías, en su condición todos ellos de miembros titulares o suplentes.

En lo no previsto expresamente en esta norma, será de aplicación lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los componentes del Tribunales y los asesores nombramos por el mismo tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en la normativa aplicable de Indemnizaciones a Funcionarios por Razón del Servicio.

Base 10. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) se le informa que los datos de carácter personal de los participantes en la presente convocatoria serán incluidos en los ficheros del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba con la finalidad de tramitar y gestionar su participación en la misma. La presentación de la instancia supone el conocimiento y aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria.

Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo publicados en los términos y condiciones indicados en estas bases, o comunicados a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita dirigida al responsable del fichero: Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, Avda del Mediterráneo s/n, 3ª Planta, CP 14011 Córdoba.

El personal administrativo del Consorcio, los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del Concurso.

Con la firma de la solicitud para participar en este concurso para la constitución de Bolsas de Trabajo, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de estar incluidos en los listados que serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón Electrónico.

La publicidad de los listados provisional y definitivo de aspirantes admitidos y excluidos y de adjudicación de puestos ordenados por el Tribunal se ajustará al contenido establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; y se mantendrán hasta la finalización del proceso de provisión y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos.

Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente Fase del Concurso de que se trate y de notificación, en su caso, a los participantes.

Asimismo incorporarán un párrafo informativo en el que se deje constancia de que estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Con la presentación de la instancia el interesado autoriza a consultar datos de otras Administraciones Públicas y en concreto los datos de identidad. En caso contrario tendrá que hacer expresa exclusión de esta autorización.

Si al cumplimentar la solicitud no autoriza al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios a consultar datos de otras Administraciones públicas necesarios para la tramitación de este procedimiento, deberá presentar, junto con la instancia, el DNI o documento equivalente.

Base 11. Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases, podrán los interesados interponer potestativamente, y en el plazo de un mes, recurso de reposición ante la Presidencia de la Corporación o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Córdoba, 23 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por el Presidente, Rafael Llamas Salas.


Adjuntos: 3035_anexos.pdf |

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