Boletín nº 146 (02-08-2021)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 3.037/2021

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE CONCURSO GENERAL DE MÉRITOS, DEL PUESTO DE ADMINISTRATIVO NEGOCIADO DE RECURSOS HUMANOS, VACANTE EN EL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA.

Base 1. Normativa.

En lo no previsto en estas bases y hasta que se dicten las leyes de función pública que desarrollen el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al amparo de lo establecido en su Disposición Final Cuarta y siempre que no se oponga a lo en el establecido, sigue siendo de aplicación la normativa sobre esta materia contenida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y, en su condición de norma supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como por ej. empleado, interesado, candidato, aspirante, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Base 2. Puestos objeto de cobertura.

Las presentes bases regulan las normas para la provisión, mediante el sistema de concurso general de méritos, del puesto vacante incluido en la Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, que se relaciona en el Anexo I.

Los puestos serán desempeños en la sede del Consorcio Provincial, sito en la Ciudad de Córdoba, en Avenida del Mediterráneo s/n.

Base 3. Requisitos y condiciones de participación.

Podrán participar en el procedimiento objeto de la presente convocatoria el personal laboral fijo de:

-La Excma. Diputación Provincial de Córdoba y del sector público institucional adscrito a esta entidad.

-Los seis Ayuntamientos consorciados (Cabra, Lucena, Montilla, Palma del Río, Priego de Córdoba y Puente Genil), y del sector público institucional adscrito a estas entidades.

Los integrantes de cualesquiera de las mencionadas Entidades podrán concurrir cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, y que pertenezcan a la Subescala, Escala y Subgrupo indicados en el Anexo I de las bases, relativo a la clasificación de los puestos, y que por tanto reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en la Convocatoria para el puesto ofertado, en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes; requisitos que deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de los puestos adjudicados.

Los participantes en el procedimiento deberán tener, al menos, una antigüedad de dos años desde la toma de posesión como personal laboral de la Escala y Subescala desde la que participan.

El personal laboral en servicio activo con destino definitivo, deberán haber permanecido en su puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en la Convocatoria de concurso, salvo en los supuestos de remoción y supresión del puesto de trabajo de destino definitivo.

El personal laboral en situación de servicios especiales o en situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

El personal laboral en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar si han permanecido en dicha situación el tiempo mínimo necesario para reingresar al servicio activo.

El personal laboral en situación administrativa de suspensión de funciones en firme, no podrán participar mientras dure la suspensión. El personal laboral procedente de la situación de suspenso, deberá haber cumplido el período de suspensión en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

El personal laboral que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.

Base 4. Publicaciones.

Las presentes Bases, así como sus Anexos, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria, se publicarán en el Tablón Electrónico del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba accesible desde la Sede Electrónica del Consorcio alojada en la dirección www.consorcioincendios.es. A efectos de impugnaciones, reclamaciones y recursos, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Tablón Electrónico del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios; salvo la resolución definitiva del concurso se publicará, además en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, siendo esta publicación la que ha de tenerse en cuenta a efectos del cómputo de plazos para impugnaciones.

Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las notificaciones individuales que se considere oportuno efectuar a un aspirante por parte de la Comisión de Valoración o del órgano convocante; y de las publicaciones adicionales que puedan efectuarse en el tablón físico del Consorcio provincial de Prevención Extinción de Incendios y en procesos selectivos alojado en la sede electrónica del Consorcio alojada en la dirección www.consorcioincendios.es, publicaciones que serán en todo caso divulgativas y no tendrán valor de notificación y de cómputo de plazos a efectos de reclamaciones y recursos.

Base 5. Solicitudes.

5.1. Las solicitudes para tomar parte de este concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de la presente Convocatoria, se dirigirán a la Presidencia del Consorcio y se presentarán en el Registro General del Consorcio en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia o por cualquiera de las formas que determina artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se acompañarán de las siguiente documentación:

-Certificado referido a los requisitos que se exigen para el desempeño del puesto convocado, expedido por el órgano de la entidad con potestad certificante de la Administración correspondiente, y que deberá acreditar la condición de personal laboral fijo de de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, de algunos de los seis Ayuntamientos consorciados (Cabra, Lucena, Montilla, Palma del Río, Priego de Córdoba y Puente Genil) o del sector público institucional adscrito a cualquiera de ellos, la Escala/Subescala/Clase o Especialidad del personal laboral, Grupo/Subgrupo, y situación administrativa actual.

-Modelo de autobaremación conforme al Anexo III.

-Documentación acreditativa de los méritos alegados según indica la base 7.

Igualmente y en el mismo plazo podrán presentarse a través del Registro Electrónico mediante acceso al mismo a través de la sede electrónica www.consorcioincendios.es. En tal caso será necesario estar en posesión del correspondiente certificado digital.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba. Asimismo, deberá anunciarse la presentación de la solicitud en una oficina de correos, hasta el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante el envío al correo electrónico consorcioincendios@dipucordoba.es de una copia de la instancia sellada y fechada por la oficina de correos.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no se presenten en el plazo y forma señalados en el apartado anterior.

5.2. La presentación de la solicitud de participación en este concurso supone la aceptación de lo establecido en estas bases. Asimismo, con la presentación de la instancia, solicitando tomar parte en la convocatoria, los aspirantes ponen de manifiesto que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases y se compromete a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

Cada empleado público presentará una sola solicitud, en la que incorporará el autobaremo previsto en el un Anexo III y la correspondiente documentación acreditativa.

5.3. El personal con discapacidad podrá pedir en la propia solicitud de participación en el proceso de provisión de la vacante objeto de la Convocatoria la adaptación del puesto de trabajo correspondientes.

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