Boletín nº 146 (02-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 3.089/2021

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS AL AMPARO DEL PLAN IMPULSA + A TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y PYMES CON ESTABLECIMIENTOS FÍSICOS PERMANENTES EN EL MUNICIPIO DE POZOBLANCO Y VENTA AMBULANTE EN MERCADILLOS CUYA ACTIVIDAD, AL SER CONSIDERADA NO ESENCIAL, SE HAYA VISTO AFECTADA POR CIERRE O POR RESTRICCIONES HORARIAS MOTIVADAS POR LA ENTRADA EN EL NIVEL 4 GRADO 2 DEL MUNICIPIO DE POZOBLANCO, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 17 DE ENERO Y EL 12 DE FEBRERO DE 2021, DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19, DESTINADAS A LA RECUPERACIÓN Y REACTIVACIÓN DE DICHAS ACTIVIDADES.

Como consecuencia de la situación de pandemia internacional, que concluyó en la declaración mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Detrás de la crisis sanitaria se ha producido una crisis económica y social que obliga a las diferentes Administraciones a la adopción de medidas dirigidas a paliar su impacto.

Considerando que el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, decretó el estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021.

Considerando el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-CoV-2, la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiologica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al dia de la fecha. El Secratario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

Uno de los colectivos sensibles a los devastadores efectos de la situación, es el de las personas que puedan estar afectadas por el cierre de sus negocios. Además de la ausencia de ingresos durante este periodo, muchos de ellos se pueden ver abocados a un cierre definitivo de la actividad, lo que sin duda dañará el tejido industrial y actividad económica del municipio.

Considerando que, con estas medidas de restricción de actividad en distintos sectores y la reducción de la movilidad de la ciudadanía, son numerosas las pymes y autónomos del municipio que se han visto afectados por esta situación, provocando un importante perjuicio económico al tejido empresarial y al desarrollo local.

En el ámbito local, y en nuestra localidad en particular, es necesario planificar una serie de medidas para mejorar la situación económica del municipio y apoyar a comercios, autónomos y pequeñas empresas del municipio de cara a paliar los efectos económicos motivados por la pandemia del COVID-19.

Es por lo que se elaboran las presentes bases, de concesión de ayudas para paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, destinadas a la recuperación y reactivación de de la actividad económica en el término municipal de Pozoblanco.

Las presentes bases constituyen el marco para la concesión de subvenciones por parte del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones por el Excelentísimo Ayuntamiento de Pozoblanco publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 245, de 27 de diciembre de 2013.

Base primera. Objetivo y finalidad

Es objeto de estas bases la regulación de la convocatoria y concesión de ayudas económicas al amparo del Plan Impulsa+ para personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos y empresas, ambas con domicilio fiscal en Pozoblanco (Córdoba), y que posean un establecimiento físico permanente en el municipio de Pozoblanco, o bien se dediquen a la venta ambulante en mercadillos, en cuyo caso deberán estar empadronados en Pozoblanco, cuya actividad haya sido considerada NO ESENCIAL, conforme al Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al dia de la fecha. El Secratario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

Por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2 y sus sucesivas modificaciones, y que por lo tanto se hayan visto afectadas por cierre temporal o restricciones horarias en el periodo comprendido entre el 17 de enero y el 12 de febrero de 2021, ambos incluidos, debido a la entrada en el Nivel de alerta 4 en el grado 2 del municipio de Pozoblanco, según la Resolución de 15 de enero de 2021 de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, manteniéndose dicho nivel de alerta y grado hasta el día 12 de febrero de 2021, a consecuencia de la crisis sanitaria producida por el covid-19, destinadas a la recuperación y reactivación de dichas actividades no esenciales.

Base segunda. Beneficiarios y requisitos de acceso

Podrán beneficiarse de esta Ayuda, todos los autónomos y empresarios (sean personas físicas o jurídicas), ambas con domicilio fiscal en Pozoblanco (Córdoba), que posean un establecimiento físico permanente en el municipio de Pozoblanco, o bien se dediquen a la venta ambulante en mercadillos, en cuyo caso, además deberán estar empadronados en el municipio de Pozoblanco, cuya actividad haya sido considerada NO ESENCIAL, conforme al Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2 y sus sucesivas modificaciones, y que por lo tanto se hayan visto afectadas por cierre temporal o restricciones horarias en el periodo comprendido entre el 17 de enero y el 12 de febrero de 2021, ambos incluidos, debido a la entrada en el Nivel de alerta 4 en el grado 2 del municipio de Pozoblanco.

Se excluyen actividades de: Comercios de alimentación y bebidas, farmacias, establecimientos de juegos y apuestas y estancos. Además de las actividades anteriores, se excluyen de manera expresa los siguientes epígrafes del IAE:

Grupo 61: Comercio al por mayor.

Grupo 62: Recuperación de productos.

Grupo 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

Grupo 652.1: Farmacias. Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

Grupo 655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

Grupo 664: Comercio en expositores y aparatos automáticos.

Grupo 665: Comercio menor por correo o catálogo.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al dia de la fecha. El Secratario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

Grupo 969.2: Casinos de juego.

Grupo 969.3: Juego de bingo.

Grupo 969.4: Máquinas recreativas y de azar.

Grupo 969.6: Salones recreativos y de juego.

Grupo 969.7: Otras máquinas automáticas.

También se excluyen actividades empresariales o profesionales para las que no sea requisito necesario disponer de un establecimiento físico permanente, excepto la venta ambulante en mercadillos.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario/a de estas Ayudas los siguientes:

-Disponer de establecimiento físico permanente en Pozoblanco de atención al público, o ser vendedor ambulante en mercadillos empadronado en Pozoblanco.

-Tener domicilio fiscal en Pozoblanco, tanto personas físicas como jurídicas, y además los autónomos dedicados a la actividad de venta ambulante en mercadillos, tendrán que estar empadronados en el municipio de Pozoblanco, con una antigüedad al menos de 1 año.

-Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, a fecha 01 de enero 2021, que sigan de alta a la fecha de presentación de la solicitud y que su actividad principal sea un epígrafe de los considerados actividad no esencial y que ésta se haya visto afectada por cierre temporal o restricciones horarias en el periodo comprendido entre el 17 de enero y el 12 de febrero de 2021, ambos inclui

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