Boletín nº 146 (02-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 3.092/2021

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS AL AMPARO DEL PLAN IMPULSA + PARA LA INVERSIÓN EN INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y DIGITALIZACIÓN DE LAS PYMES Y AUTÓNOMOS DEL MUNICIPIO DE POZOBLANCO.

Como consecuencia de la situación de pandemia internacional, que concluyó en la declaración mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Detrás de la crisis sanitaria se ha producido una crisis económica y social que obliga a las diferentes Administraciones a la adopción de medidas dirigidas a paliar su impacto.

Considerando que el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, decretó el estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021.

Considerando el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-CoV-2, la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiologica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Uno de los colectivos sensibles a los devastadores efectos de la situación, es el de las personas que puedan estar afectadas por el cierre de sus negocios. Además de la ausencia de ingresos durante este periodo, muchos de ellos se pueden ver abocados a un cierre definitivo de la actividad, lo que sin duda dañará el tejido industrial y actividad económica del municipio.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al dia de la fecha. El Secratario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

La situación generada por la pandemia del COVID-19, su consecuente confinamiento y estado de alarma y las claras limitaciones de movimiento que ha implicado, han derivado en nuevos hábitos en todo el mundo relacionados con la tecnología.

Creemos que la innovación tecnológica es una herramienta capaz de ayudar a empresas y autónomos a minimizar las consecuencias de la crisis del COVID-19 en sus negocios.

Para sobrevivir en el actual contexto de impactos causados por la pandemia del COVID-19, muchas empresas han tenido que recurrir al uso intensivo de herramientas digitales, para seguir generando ingresos para sostenerse en los mercados.

En el ámbito local, y en nuestra localidad en particular, es necesario planificar una serie de medidas para mejorar la situación económica del municipio y apoyar a comercios, autónomos y pequeñas empresas del municipio de cara a paliar los efectos económicos motivados por la pandemia del COVID-19.

Es por lo que se elaboran las presentes bases, de concesión de ayudas para la inversión en innovación tecnológica y digitalización, con las que adquirir nuevas estrategias y herramientas digitales para potenciar las oportunidades de negocio, de los autónomos y empresas de Pozoblanco, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19.

Las presentes bases constituyen el marco para la concesión de subvenciones por parte del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones por el Excelentísimo Ayuntamiento de Pozoblanco publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 245, de 27 de diciembre de 2013.

Base primera. Objetivo y finalidad.

El objeto de estas bases es la regulación de la convocatoria y concesión de ayudas económicas al amparo del Plan Impulsa + a trabajadores autónomos y pymes de Pozoblanco, que inviertan en innovación tecnológica y digitalización de su empresa.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al dia de la fecha. El Secratario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

Base segunda. Beneficiarios y requisitos de acceso.

Podrán beneficiarse de esta Ayuda, todos los autónomos y empresarios (sean personas físicas o jurídicas) que cuenten con establecimiento físico permanente de atención al público en Pozoblanco y aquellos profesionales de la localidad que, sin disponer de local comercial de atención al público, también hayan invertido en innovación tecnológica y digitalización.

Quedan excluidos de la presente convocatoria todos aquellos trabajadores autónomos solicitantes que se hayan dado de alta por cuenta propia en el Régimen Especial Agrario (RETA y/o SETA), al igual que las asociaciones o fundaciones que también quedarán excluidas.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario/a de estas Ayudas los siguientes:

-Disponer de establecimiento físico permanente en Pozoblanco de atención al público.

-Tener domicilio fiscal en Pozoblanco, tanto personas físicas como jurídicas, y además en caso de tratarse de actividades empresariales o profesionales para las que no sea requisito necesario disponer de un establecimiento, estar empadronado con una antigüedad mínima de 1 año a la fecha de presentación de la solicitud.

-Que hayan iniciado su actividad con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.

-Encontrarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Autonómica, Hacienda Local y Ayuntamiento de Pozoblanco.

-Permanencia posterior en la actividad: En caso de resultar beneficiario de la subvención, deberá seguir realizando la actividad en las mismas condiciones, como mínimo 6 meses a contar desde la fecha del pago. En caso de incumplimiento de este requisito será obligado a la devolución de la misma.

Los requisitos para ser beneficiarios deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse hasta su resolución definitiva.

Base tercera. Conceptos subvencionables.

Se podrá subvencionar la inversión realizada en los siguientes conceptos:

1. Contratación externa diseño página web.

2. Contratación externa creación de tienda virtual

3. Contratación externa soluciones de gestión en la nube.

4. Inversión en software de gestión empresarial.

5. Adquisición de TPV (software).

6. Adquisición de TPV (hardware).

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al dia de la fecha. El Secratario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

Las inversiones realizadas en los puntos 5 y 6 correspondientes a adquisición de TPV, la factura tendrá que venir desglosada, por un lado el importe correspondiente a software y por otro, el importe correspondiente a hardware.

7. Adquisición de ordenadores.

8. Adquisición de periféricos: Pantallas, teclados, scaner, impresoras u otros periféricos.

Quedan excluidas las compras de cualquier dispositivo de telefonía.

Dichas ayudas irán destinadas a subvencionar las inversiones realizadas desde el 01 de enero de 2021 hasta el 20 de octubre de 2021, ambos incluidos.

Base cuarta. Cuantía de la subvención. Se subvencionarán las inversiones realizadas, excluidos todo tipo de impuestos (el IVA no es subvencionable), en las siguientes lineas y porcentajes: LINEA DIGITAL-SOFTWARE: Se subvencionará hasta el 50% de la inversión realizada por el solicitante, con un tope máximo de 1.000 € por beneficiario, en los siguientes conceptos:

-Contratación externa diseño página web.

-Contratación externa creación de tienda virtual.

-Contratación externa soluciones de gestión en la nube.

-Inversión en software de gestión empresarial.

-Adquisición de TPV (software).

LINEA HARDWARE: Se subvencionará el 50% de la inversión realizada por el solicitante, con un tope máximo de 1.000 € por beneficiario, en los siguientes conceptos:

-Adquisición de TPV (hardware).

-Adquisición de ordenadores.

-Adquisición de periféricos: Pantallas, teclados, scaner, impresoras u otros periféricos.

Si el solicitante pidiese la subvención por inversión en las 2 lineas, la suma del importe total a recibir no podrá ser superior a 1.000€ por beneficiario. No se subvencionarán inversiones que estén por encima del precio de mercado.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al dia de la fecha. El Secratario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

Base quinta. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura anexo a las presentes bases (Anexo I), que se facilitará a los interesados en las dependencias del Centro de Emprendimiento e Innovación Impulsa 10 con domicilio en Calle Vicente Pérez s/n, y que están disponibles en la web municipal.

Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

-Anexo I. Modelo de solicitud.

-Anexo II. Declaración responsable de que su actividad cuenta con Licencia de Apertura concedida o se encuentra en trámite.

-Fotocopia compulsada del DNI o CIF del solicitante.

-En caso de personas jurídicas, acreditación de la personalidad jurídica mediante fotocopia compulsada de las escrituras de constitución debidamente inscritas en el Registro Mercantil en caso de que sea necesario, o documento que legalmente corresponda, así como fotocopia compulsada de la persona que ostente la representación y documento acreditativo de la misma.

-Certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente del solicitante.

-Certificado censal de alta en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la Agencia Tributaria actualizado a la fecha de presentación de la solicitud, donde conste domicilio fiscal en Pozoblanco, epígrafe de la actividad y fecha de inicio de la actividad.

-Certificado de estar al corriente en las obligaciones de pago con la Seguridad Social.

-Certificado de estar al corriente en las obligaciones de pago con Hacienda Estatal.

-Certificado de estar al corriente en las obligaciones de pago con Hacienda Autonómica.

-Certificado de estar al corriente en las obligaciones de pago con Hacienda Local.

-Memoria explicativa del proyecto donde se detalle la implantación de las soluciones tecnológicas que se subvencionan.

-Factura legal de proveedores acreditativas de la realización del objeto de la presente ayuda. La fecha de facturación ha de estar comprendida entre el 01 de enero de 2021 y el 20 de octubre de 2021, ambos incluidos.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al dia de la fecha. El Secratario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

-Documentos justificantes de pago de las facturas. Como documento de pago se admitirán exclusivamente documentos bancarios en los que aparezca claro el concepto de pago (nombre de proveedor y numero de factura), o en caso de ser facturas pagadas al contado, será necesario adjuntar ticket de compra y/o certificado del proveedor indicando que la factura ha sido pagada al contado.

La documentación relativa a certificados de empadronamiento, en caso de actividades empresariales o profesionales para las que no sea requisito necesario disponer de un establecimiento y de encontrarse al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Pozoblanco, serán emitidos e incorporados a las solicitudes por la propia Administración, previa autorización por el solicitante conforme al Anexo II de las presentes bases.

Base sexta. Solicitudes y plazo para su presentación.

Las solicitudes se formularán mediante presentación del modelo que figura anexo a las presentes bases (Anexo I) junto con la documentación requerida en la base anterior, exclusivamente por vía telemática, en la página del Ayuntamiento de Pozoblanco www.pozoblanco.es, en el apartado sede electrónica y dentro de la sede electrónica en el apartado de trámites, opción registro de entrada.

El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el 20 de octubre de 2021.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos por esta convocatoria, se concederá un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los errores advertidos, entendiéndose que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base séptima. Procedimiento y plazo de resolución. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y subsanadas las mismas, en su caso, serán dictaminadas por la Comisión de Desarrollo Económico, que emitirá informe de valoración, tras lo cual se elevarán a la Junta de Gobierno Local que dictará resolución provisional y ordenará su publicación, a efectos de que los interesados puedan efectuar las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 10 días hábiles.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al dia de la fecha. El Secratario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

Finalizado el plazo establecido en el apartado anterior y examinadas las alegaciones presentadas, las ayudas serán concedidas de manera definitiva por la Junta de Gobierno Local. Éstas serán notificadas a los beneficiarios mediante la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozoblanco, y serán abonadas en el 100% de su importe mediante pago único al número de cuenta bancaria que venga especificado en la solicitud.

El plazo máximo para dictar Resolución sobre las solicitudes presentadas de estas Ayudas será de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado/a para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Base octava. Régimen de incompatibilidades y responsabilidades.

La percepción de esta ayuda será compatible con cualquier otra para la misma finalidad concedida por el Estado u otras Administraciones Públicas.

Cualquier falsedad manifestada o incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos anteriormente, dará lugar a la pérdida del derecho a la obtención de la presente ayuda o, en caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes y a la pérdida del derecho a obtener ayudas, de cualquier índole, convocadas por el Ayuntamiento de Pozoblanco.

Los beneficiarios vendrán obligados a aportar cuanta documentación le sea requerida por los órganos municipales a fin de poder efectuar el adecuado seguimiento y fiscalización de las subvenciones otorgadas.

Base novena. Aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con el límite máximo de los créditos presupuestarios a dotar en el Estado de Gastos del Presupuesto para el ejercicio 2021, sin que pueda sobrepasarse el importe de 100.000€ previsto en la aplicación presupuestaria 210.4330.479.01 habilitada al efecto, sin perjuicio de las posibles modificaciones presupuestarias.

El abono de la cuantía concedida por la Resolución antes indicada, quedará condicionado a la efectiva disponibilidad de aplicación presupuestaria en el presupuesto vigente. En caso de alcanzar el límite máximo de los créditos presupuestarios previstos para la presente actuación, se barajará la posibilidad de aumentar dicho presupuesto desde el Ayuntamiento de Pozoblanco, para cubrir el total de las solicitudes recibidas, o bien se aminorarán los importes de las ayudas correspondientes a cada línea, en la parte proporcional que corresponda, para poder cubrir con los créditos presupuestarios previstos, la totalidad de todas las solicitudes recibidas.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al dia de la fecha. El Secratario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

Pozoblanco, 26 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por el Secretario Accidental, Jesús Javier Redondo Herrero.


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