Boletín nº 146 (02-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 3.092/2021

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS AL AMPARO DEL PLAN IMPULSA + PARA LA INVERSIÓN EN INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y DIGITALIZACIÓN DE LAS PYMES Y AUTÓNOMOS DEL MUNICIPIO DE POZOBLANCO.

Como consecuencia de la situación de pandemia internacional, que concluyó en la declaración mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Detrás de la crisis sanitaria se ha producido una crisis económica y social que obliga a las diferentes Administraciones a la adopción de medidas dirigidas a paliar su impacto.

Considerando que el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, decretó el estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021.

Considerando el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-CoV-2, la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiologica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Uno de los colectivos sensibles a los devastadores efectos de la situación, es el de las personas que puedan estar afectadas por el cierre de sus negocios. Además de la ausencia de ingresos durante este periodo, muchos de ellos se pueden ver abocados a un cierre definitivo de la actividad, lo que sin duda dañará el tejido industrial y actividad económica del municipio.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al dia de la fecha. El Secratario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

La situación generada por la pandemia del COVID-19, su consecuente confinamiento y estado de alarma y las claras limitaciones de movimiento que ha implicado, han derivado en nuevos hábitos en todo el mundo relacionados con la tecnología.

Creemos que la innovación tecnológica es una herramienta capaz de ayudar a empresas y autónomos a minimizar las consecuencias de la crisis del COVID-19 en sus negocios.

Para sobrevivir en el actual contexto de impactos causados por la pandemia del COVID-19, muchas empresas han tenido que recurrir al uso intensivo de herramientas digitales, para seguir generando ingresos para sostenerse en los mercados.

En el ámbito local, y en nuestra localidad en particular, es necesario planificar una serie de medidas para mejorar la situación económica del municipio y apoyar a comercios, autónomos y pequeñas empresas del municipio de cara a paliar los efectos económicos motivados por la pandemia del COVID-19.

Es por lo que se elaboran las presentes bases, de concesión de ayudas para la inversión en innovación tecnológica y digitalización, con las que adquirir nuevas estrategias y herramientas digitales para potenciar las oportunidades de negocio, de los autónomos y empresas de Pozoblanco, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19.

Las presentes bases constituyen el marco para la concesión de subvenciones por parte del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones por el Excelentísimo Ayuntamiento de Pozoblanco publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 245, de 27 de diciembre de 2013.

Base primera. Objetivo y finalidad.

El objeto de estas bases es la regulación de la convocatoria y concesión de ayudas económicas al amparo del Plan Impulsa + a trabajadores autónomos y pymes de Pozoblanco, que inviertan en innovación tecnológica y digitalización de su empresa.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al dia de la fecha. El Secratario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

Base segunda. Beneficiarios y requisitos de acceso.

Podrán beneficiarse de esta Ayuda, todos los autónomos y empresarios (sean personas físicas o jurídicas) que cuenten con establecimiento físico permanente de atención al público en Pozoblanco y aquellos profesionales de la localidad que, sin disponer de local comercial de atención al público, también hayan invertido en innovación tecnológica y digitalización.

Quedan excluidos de la presente convocatoria todos aquellos trabajadores autónomos solicitantes que se hayan dado de alta por cuenta propia en el Régimen Especial Agrario (RETA y/o SETA), al igual que las asociaciones o fundaciones que también quedarán excluidas.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario/a de estas Ayudas los siguientes:

-Disponer de establecimiento físico permanente en Pozoblanco de atención al público.

-Tener domicilio fiscal en Pozoblanco, tanto personas físicas como jurídicas, y además en caso de tratarse de actividades empresariales o profesionales para las que no sea requisito necesario disponer de un establecimiento, estar empadronado con una antigüedad mínima de 1 año a la fecha de presentación de la solicitud.

-Que hayan iniciado su actividad con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.

-Encontrarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Autonómica, Hacienda Local y Ayuntamiento de Pozoblanco.

-Permanencia posterior en la actividad: En caso de resultar beneficiario de la subvención, deberá seguir realizando la actividad en las mismas condiciones, como mínimo 6 meses a contar desde la fecha del pago. En caso de incumplimiento de este requisito será obligado a la devolución de la misma.

Los requisitos para ser beneficiarios deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse hasta su resolución definitiva.

Base tercera. Conceptos subvencionables.

Se podrá subvencionar la inversión realizada en los siguientes conceptos:

1. Contratación externa diseño página web.

2. Contratación externa creación de tienda virtual

3. Contratación externa soluciones de gestión en la nube.

4. Inversión en software de gestión empresarial.

5. Adquisición de TPV (software).

6. Adquisición de TPV (hardware).

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al dia de la fecha. El Secratario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

Las inversiones realizadas en los puntos 5 y 6 correspondientes a adquisición de TPV, la factura tendrá que venir desglosada, por un lado el importe correspondiente a software y por otro, el importe correspondiente a hardware.

7. Adquisición de ordenadores.

8. Adquisición de periféricos: Pantallas, teclados, scaner, impresoras u otros periféricos.

Quedan excluidas las compras de cualquier dispositivo de telefonía.

Dichas ayudas irán destinadas a subvencionar las inversiones realizadas desde el 01 de enero de 2021 hasta el 20 de octubre de 2021, ambos incluidos.

Base cuarta. Cuantía de la subvención. Se subvencionarán las inversiones realizadas, excluidos todo tipo de impuestos (el IVA no es subvencionable), en las siguientes lineas y porcentajes: LINEA DIGITAL-SOFTWARE: Se subvencionará hasta el 50% de la inversión realizada por el solicitante, con un tope máximo de 1.000 € por beneficiario, en los siguientes conceptos:

-Contratación externa diseño página web.

-Contratación externa creación de tienda virtual.

-Contratación externa soluciones de gestión en la nube.

-Inversión en software de gestión empresarial.

-Adquisición de TPV (software).

LINEA HARDWARE: Se subvencionará el 50% de la inversión realizada por el solicitante, con un tope máximo de 1.000 € por beneficiario, en los siguientes conceptos:

-Adquisición de TPV (hardware).

-Adquisición de ordenadores.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad