Boletín nº 146 (02-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 3.095/2021

PLAN IMPULSA+ EMPRENDIMIENTO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS AL AMPARO DEL PLAN IMPULSA + EMPRENDIMIENTO DE LA LOCALIDAD DE POZOBLANCO.

JULIO DE 2021

JUSTIFICACIÓN

Como consecuencia de la situación de pandemia internacional, que concluyó en la declaración mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Detrás de la crisis sanitaria se ha producido una crisis económica y social que obliga a las diferentes Administraciones a la adopción de medidas dirigidas a paliar su impacto.

Considerando que el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, decretó el estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021.

Considerando el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-CoV-2, la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Uno de los colectivos sensibles a los devastadores efectos de la situación es el de las personas que puedan estar afectadas por el cierre de sus negocios o por la pérdida de sus empleos.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al día de la fecha. El Secretario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

Considerando que, con estas medidas de restricciones, la pandemia del COVID-19, ha impactado de manera importante en el tejido emprendedor de Pozoblanco, paralizando gran parte de la actividad y generando incertidumbre, provocando un importante perjuicio económico al tejido empresarial y al desarrollo local.

En el ámbito local, y en nuestra localidad en particular, es necesario planificar una serie de medidas para mejorar la situación económica del municipio y apoyar a los nuevos emprendedores, que busquen nuevas oportunidades de negocio, para contribuir a la dinamización del tejido económico y social de nuestro municipio, castigado por la pandemia del COVID-19.

Es por lo que se elaboran las presentes bases, de concesión de ayudas para paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, destinadas a promover el inicio de actividad de nuevos emprendedores, tanto autónomos como sociedades en el término municipal de Pozoblanco.

Esta convocatoria de ayudas está dirigida a empresas y emprendedores/as cuyas bases se desarrollan a continuación.

BASES

PRIMERA: PRESUPUESTO

La cuantía económica total de la presente Convocatoria de Subvenciones será de 175.000€, correspondiente al 70% del importe total consignado en la partida presupuestaria 210.2410.470.0, que según el presupuesto aprobado para el año 2021 es de 250.000€.

SEGUNDA: VIGENCIA

La vigencia de las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente convocatoria será desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos incluidos.

TERCERA: FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene como finalidad regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Pozoblanco pretende destinar a estimular y apoyar la generación de nuevas actividades en el municipio mediante la concesión de subvenciones que promuevan el desarrollo empresarial, fomentando el trabajo autónomo y su continuidad en un período mínimo de 1 año.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al día de la fecha. El Secretario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

CUARTA. RÉGIMEN DE CONCESIÓN

La concesión de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

QUINTA: ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN, VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El órgano para la instrucción y valoración del procedimiento será la Mesa de Instrucción designada al efecto, según lo establecido en el artículo 11.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pozoblanco. La actividad de instrucción comprende:

1. Comprobar que los solicitantes reúnen las condiciones establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones para acreditarse como beneficiarios/as.

2. Comprobar que la documentación aportada por el beneficiario/a es conforme a la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones o en su caso a la convocatoria.

3. Solicitar cuanta documentación aclaratoria considere necesaria.

4. Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se contienen en estas bases de convocatoria.

5. Emitir informe favorable o desfavorable previa a la decisión del órgano resolutorio.

La Mesa de Instrucción podrá solicitar cuanta asistencia técnica considere necesaria.

Resolución: Aprobada la propuesta de resolución el órgano competente, la Alcaldía-Presidencia que podrá delegar en la Junta de Gobierno Local, resolverá el procedimiento.

La resolución deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

SEXTA: FORMULACIÓN DE LA SOLICITUD

6.1 Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, a contar a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba para todos los beneficiarios que hayan iniciado su actividad, en el período comprendido desde el 01/01/2020 al 31/12/2020.

6.2 Forma:

Las solicitudes se presentarán en modelo oficial según los Anexos II y III adjuntos a las bases con la documentación y declaraciones responsables que en cada uno de ellos se detalla, y serán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Pozoblanco.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al día de la fecha. El Secretario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

6.3 Lugar:

Las solicitudes de ayuda se remitirán al registro de entrada del Ayuntamiento de Pozoblanco durante los días establecidos, siendo presentadas en cualesquiera de las formas previstas en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.4 Subsanación:

La Oficina Técnica del Ayuntamiento encargada del estudio del expediente, podrá, como trámite previo a la resolución, requerir a los solicitantes todos los documentos necesarios para concurrir a la convocatoria, detallados en los modelos oficiales de cada una de las medidas a subvencionar, que no hayan sido aportados en el momento de la solicitud, dando un plazo de 10 días para la subsanación.

Transcurrido este plazo sin presentar la totalidad de la documentación requerida se entenderá al solicitante desistido de su solicitud, procediéndose al archivo del expediente.

SÉPTIMA: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

El procedimiento de concesión de subvenciones se regirá por lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones por el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

OCTAVA: CRITERIOS DE VALORACIÓN

Las solicitudes cuyo informe técnico sea desfavorable se informarán ante el órgano de instrucción, con indicación de las causas de exclusión.

Al ser una convocatoria de ayudas de concurrencia no competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones que otorga el Ayuntamiento de Pozoblanco, el criterio de adjudicación será el del cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases, siempre con sujeción a las disponibilidades presupuestarias.

En caso de que el importe total de las solicitudes informadas favorablemente excediera del crédito destinado al presente Plan, se barajará la posibilidad de aumentar dicho presupuesto desde el Ayuntamiento de Pozoblanco por el órgano competente o bien se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al día de la fecha. El Secretario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

NOVENA: PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

Según lo establecido en el artículo 9 de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Pozoblanco, el plazo máximo de resolución será de 6 meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Este plazo se computará a partir del anuncio de la convocatoria, con las prescripciones establecidas en el artículo 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de la resolución que se dictará dentro del plazo anteriormente expresado, se practicará por correo certificado por el personal del Ayuntamiento, o por los medios dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución puede ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento y susceptible de recurso contencioso administrativo ante los Tribunales de Justicia en la forma y plazos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DÉCIMA: PAGO DE LA AYUDA

El pago de la subvención se realizará previa justificación del beneficiario de la realización del objeto que motiva el hecho de concesión de la ayuda, en un solo pago, con carácter general.

En todo caso se establece la posibilidad de seguir dos procedimientos en función de las distintas medidas:

1. Ayudas al inicio de la actividad M.1 y M.2: Subvención Directa a Autónomos y Sociedades:

1.a. Pago único previa justificación del pago de los gastos relacionados con la actividad (según criterio de la Agencia Tributaria) al final del primer año desde el alta del Autónomo o el Alta Censal para el caso de sociedades. La cuantía a percibir será igual a la totalidad de la ayuda concedida, y si los gastos justificados son por un importe menor a la ayuda concedida, el pago será igual a la cantidad justificada.

1.b. Pago trimestral, una vez solicitado por parte del beneficiario de la ayuda a través del registro de entrada y aportados los justificantes de la cláusula decimoprimera hasta el 25% de la cuantía subvencionada.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al día de la fecha. El Secretario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

DECIMOPRIMERA: JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

Una vez recibida resolución positiva de ayuda por parte del Ayuntamiento, y de conformidad con el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones el interesado podrá optar por justificar el cumplimiento de la subvención de la siguiente manera:

11.1 Plazo

1.a. Pago único: La justificación se realizará en el plazo máximo de un mes una vez finalizado el período mínimo de mantenimiento de la actividad, o bien, si estos plazos hubiesen sido superados, a contar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Una vez verificada esta justificación se procederá al Pago único de la cantidad subvencionada.

1.b. Pago trimestral: La justificación se realizará en el plazo máximo de un mes tras cada trimestre.

Si transcurridos los plazos establecidos, el beneficiario/a de la ayuda no ha justificado el gasto o inversión objeto de la subvención, se procederá a incoar procedimiento de reintegro de las cuantías abonadas conforme establece la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Pozoblanco.

11.2 Lugar:

La documentación justificativa se remitirá al registro de entrada del Ayuntamiento de Pozoblanco durante los días establecidos, siendo presentadas en cualesquiera de las formas previstas en artículo 16.4 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11,3 Documentación para realizar la justificación:

-Ayudas al Inicio de la Actividad (M1. y M2):

a. Justificantes de pago de los recibos de autónomo de los últimos 12 meses.

b. Facturas compulsadas de los gastos relacionados con la actividad (según criterio establecido por la Agencia Tributaria) y justificantes de pago de dichas facturas. Como documentos de pago de las facturas se admitirán exclusivamente documentos bancarios en los que aparezca claro el concepto del pago (nombre del proveedor y número de factura), o en el caso de ser facturas pagadas al contado, será necesario adjuntar ticket de compra y/o certificado del proveedor indicando que la factura ha sido pagada al contado.

c. Certificado de estar al corriente el beneficiario en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, Autonómica, Seguridad Social, Hacienda Local y el Ayuntamiento de Pozoblanco.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al día de la fecha. El Secretario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

DECIMOSEGUNDA: COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

12.1. Para todas las medidas reguladas en la presente convocatoria se establece incompatibilidad con otras ayudas de otras Administraciones para la misma finalidad, objeto y en cualquiera de las líneas convocadas, excepto para la línea M.1 Subvenciones al inicio de actividad para autónomos, que será compatible para los que estén acogidos al programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo (Tarifa Plana de Autónomos).

12.2. Se establece compatibilidad entre las diferentes ayudas, de cualquier Administración que se hayan recibido durante el año 2020 para el mantenimiento de la actividad.

12.3. Se establece compatibilidad entre las ayudas reguladas en la presente convocatoria con las ayudas del Plan Impulsa+ Reactivación Actividades No Esenciales, y con las ayudas del Plan Impulsa+ para la Inversión en Innovación y Digitalización.

12.4. Asimismo se establece compatibilidad entre las ayudas reguladas en la presente convocatoria con el préstamo de la Caja de Crédito Local regulada en la Ordenanza de Apoyo al Emprendimiento y Desarrollo de la Actividad Industrial y de Servicios de Pozoblanco (última modificación aprobada en Ayuntamiento Pleno de 2 de Abril de 2013).

12.5. Se establece incompatibilidad con cualquier otra ayuda otorgada por el Ayuntamiento de Pozoblanco para la misma finalidad, objeto.

DECIMOTERCERA: PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pozoblanco, las resoluciones objeto de ayuda, reguladas en la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón de Anuncios de la Entidad Local.

Asimismo será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia un extracto de las mismas; con el procedimiento que en el mencionado artículo se establece.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al dia de la fecha. El Secretario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

DECIMOCUARTA: ACEPTACIÓN DE LAS BASES.

El hecho de presentarse a la presente convocatoria supone la aceptación de las presentes bases por los solicitantes.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al día de la fecha. El Secretario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

Pozoblanco, 26 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por el Secretario Accidental, Jesús Javier Redondo Herrero.

PLAN IMPULSA+ EMPRENDIMIENTO

ANEXO I: LÍNEAS DE SUBVENCIONES

Línea de Subvenciones al inicio de actividad.

-Línea M.1 Subvenciones a Autónomos.

-Línea M.2 Subvenciones a Sociedades.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al día de la fecha. El Secretario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente

LÍNEA DE SUBVENCIONES AL INICIO DE ACTIVIDAD

M 1. SUBVENCIONES A AUTÓNOMOS

1. Objeto de la ayuda:

Subvencionar a emprendedores/as que se establezcan en Pozoblanco, bajo la forma jurídica de trabajadores autónomos en la modalidad empresarial, artística o profesional, con el fin de dinamizar la economía local.

Quedan excluidos de la presente convocatoria todos aquellos trabajadores autónomos solicitantes que se hayan dado de alta por cuenta propia en el Régimen Especial Agrario (RETA y/o SETA).

2. Beneficiarios/as:

Personas físicas que se den de alta como trabajadores/as autónomos.

Las personas beneficiarias de las ayudas a emprendedores/as deberán cumplir con los requisitos de beneficiario, establecidos en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pozoblanco en el momento de formular la solicitud.

3. Requisitos que debe de cumplir el beneficiario/a de la ayuda:

a) Mantener el destino de la actividad durante 1 año desde la fecha de alta de la actividad en la Agencia Tributaria.

b) No haber estado inscrito en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos en un plazo de 12 meses anterior a la fecha de alta de la actividad en Agencia Tributaria.

c) Darse de alta en el RETA, como persona física, en el período comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al día de la fecha. El Secretario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente

d) Fijar su domicilio fiscal en Pozoblanco y tener un centro de trabajo, si así lo exige su actividad empresarial, en dicho municipio. El Ayuntamiento de Pozoblanco podrá solicitar cuanta documentación considere conveniente a efectos de acreditar de manera fehaciente que la actividad económica se desarrolla en el municipio de Pozoblanco.

e) La actividad deberá contar con todas las autorizaciones que correspondan en función de la actividad que desarrollan, constituyendo requisito excluyente no cumplir con lo dispuesto en este apartado.

f) Estar al corriente en los pagos con la Administración (Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, Hacienda Local, Seguridad Social y Ayto. de Pozoblanco).

g) El beneficiario debe de partir de una situación de desempleo antes de formalizar la inscripción en el RETA.

h) Conforme al artículo 9 de la Ordenanza, el beneficiario/a de las subvenciones concedidas deberá justificar, previo abono de la misma, el importe de la subvención en los gastos relacionados con la actividad, según la normativa establecida por la Agencia Tributaria, para los gastos deducibles de cada actividad ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

i) Los beneficiarios no podrán cambiar de forma jurídica al menos durante un año desde el inicio de su actividad.

j) A partir de la fecha de alta de la actividad en la Agencia Tributaria, los beneficiarios podrán compaginar el régimen de la seguridad social por cuenta ajena y como autónomo un máximo de 31 días cotizados al año. Esta medida se aplicará en el año inmediatamente posterior al alta de la actividad en la Agencia Tributaria.

k) En el caso particular que por el tipo de actividad el autónomo precise de licencia de apertura de local, ésta deberá estar a nombre del autónomo solicitante de la subvención, quedando excluidos el resto de autónomos que ejerzan la actividad dentro del mismo local. A excepción del autónomo que tenga un local o espacio del local alquilado y cuya licencia de apertura no esté a nombre del solicitante, en este caso, se podrá subsanar este requisito aportando el contrato de arrendamiento del local y los certificados de estar al corriente con las distintas administraciones públicas por parte del arrendatario.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al día de la fecha. El Secretario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente

l) Los beneficiarios se comprometerán mediante declaración responsable, a estar bajo el programa de formación a emprendedores, puesto en marcha entre el Ayuntamiento de Pozoblanco y FUNDECOR.

4. Cuantía de la subvención:

1) Con carácter general se subvencionará con un importe máximo de 1.000 euros.

2) Para las personas que estuvieran empadronadas en el municipio de Pozoblanco, al menos 6 meses antes al inicio de la actividad, el importe de la subvención ascenderá a 3.000,00 euros.

3) Para los empresarios/as emprendedores que acrediten un proyecto innovador, se subvencionará además con 300 euros más. Se considerará proyecto innovador aquel que tienda a una mejora en la actividad empresarial mediante cambios de modelo de negocio, de procesos, de organización, de productos o de comercialización para hacer el negocio más eficiente y conseguir una mejor posición en el mercado.

4) Para los empresarios/as de Pozoblanco, que acrediten que han residido fuera y hayan retornado a Pozoblanco, el importe de la subvención será de 3.500€, y bastará con que a fecha del inicio de la actividad vuelvan a estar empadronados en Pozoblanco, no teniendo que cumplir el requisito de estar empadronados en el municipio de Pozoblanco, al menos 6 meses antes.

5) Para empresarios/as menores de 35 años, se subvencionará además con 500 euros más.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al día de la fecha. El Secretario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente

M 2. SUBVENCIONES A SOCIEDADES

1. Objeto de la ayuda:

Subvencionar a emprendedores/as que se establezcan en Pozoblanco bajo la forma jurídica de cualquier tipo de sociedad.

2. Beneficiarios/as:

Micropymes de nueva constitución, cuyos socios se den de alta como trabajadores/as autónomos o en Régimen General en el caso de sociedades cuya reglamentación así lo requiera.

Las entidades beneficiarias de las ayudas a emprendedores/as deberán cumplir con los requisitos de beneficiario, establecidos en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pozoblanco en el momento de formular la solicitud.

3) Requisitos que debe de cumplir la empresa beneficiaria de la ayuda:

a) La empresa debe de iniciar su alta en la Agencia Tributaria en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

b) La empresa debe de mantener el destino de su actividad durante 1 año desde la fecha de alta de la actividad de la sociedad en la Agencia Tributaria.

c) La empresa debe fijar su domicilio fiscal y tener un centro de trabajo en el municipio de Pozoblanco.

d) La actividad deberá contar con todas las autorizaciones que correspondan en función de la actividad que desarrollan, constituyendo requisito excluyente no cumplir con lo dispuesto en este apartado.

e) Estar al corriente en los pagos con la Administración (Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, Hacienda Local, Seguridad Social y Ayto. de Pozoblanco).

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al día de la fecha. El Secretario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente

f) La empresa debe de justificar el importe de la subvención en los gastos relacionados con la actividad, una vez pagados, según lo establecido por la Agencia Tributaria, para los gastos deducibles para cada actividad, por el importe concedido para todos los socios beneficiarios.

g) La empresa beneficiaria se comprometerá mediante declaración responsable, a estar bajo el programa de formación a emprendedores, puesto en marcha entre el Ayuntamiento de Pozoblanco y FUNDECOR.

4. Los administradores de la sociedad solicitante deberán encontrarse al corriente en los pagos con las diferentes administraciones.

5. Los socios deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber estado inscrito en el RETA o en el Régimen General de la Seguridad Social como miembro de una sociedad en un plazo de 12 meses, y partir de una situación de desempleo antes de formalizar la inscripción en el RETA.

b) Cada socio beneficiario de la subvención debe mantener el destino de la actividad durante 1 año desde la fecha de alta de la actividad en la Agencia Tributaria.

c) Darse de alta en el RETA, como miembro de una sociedad, en el período comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

d) A partir de la fecha de alta de la actividad en la Agencia Tributaria, los socios trabajadores/as objeto de subvención, podrán compaginar el régimen de la seguridad social por cuenta ajena y como autónomo un máximo de 31 días cotizados al año. Esta medida se aplicará en el año inmediatamente posterior al alta de la actividad en la Agencia Tributaria.

6. Cuantía de la subvención:

Con carácter general, para socios trabajadores: 3.000 euros por el primer socio trabajador, incrementándose en 1.000 euros por cada socio siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al día de la fecha. El Secretario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

Para los socios trabajadores de Pozoblanco, que acrediten que han residido fuera y hayan vuelto a Pozoblanco, se subvencionará además con 500 euros más, por el primer socio trabajador.

Se establece un máximo de subvención de tres socios por empresa (Máximo 5.000 euros).

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al día de la fecha. El Secretario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.


Adjuntos: 3095_anexos.pdf |

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