Boletín nº 146 (02-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 3.095/2021

PLAN IMPULSA+ EMPRENDIMIENTO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS AL AMPARO DEL PLAN IMPULSA + EMPRENDIMIENTO DE LA LOCALIDAD DE POZOBLANCO.

JULIO DE 2021

JUSTIFICACIÓN

Como consecuencia de la situación de pandemia internacional, que concluyó en la declaración mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Detrás de la crisis sanitaria se ha producido una crisis económica y social que obliga a las diferentes Administraciones a la adopción de medidas dirigidas a paliar su impacto.

Considerando que el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, decretó el estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021.

Considerando el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-CoV-2, la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 y la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Uno de los colectivos sensibles a los devastadores efectos de la situación es el de las personas que puedan estar afectadas por el cierre de sus negocios o por la pérdida de sus empleos.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al día de la fecha. El Secretario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

Considerando que, con estas medidas de restricciones, la pandemia del COVID-19, ha impactado de manera importante en el tejido emprendedor de Pozoblanco, paralizando gran parte de la actividad y generando incertidumbre, provocando un importante perjuicio económico al tejido empresarial y al desarrollo local.

En el ámbito local, y en nuestra localidad en particular, es necesario planificar una serie de medidas para mejorar la situación económica del municipio y apoyar a los nuevos emprendedores, que busquen nuevas oportunidades de negocio, para contribuir a la dinamización del tejido económico y social de nuestro municipio, castigado por la pandemia del COVID-19.

Es por lo que se elaboran las presentes bases, de concesión de ayudas para paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, destinadas a promover el inicio de actividad de nuevos emprendedores, tanto autónomos como sociedades en el término municipal de Pozoblanco.

Esta convocatoria de ayudas está dirigida a empresas y emprendedores/as cuyas bases se desarrollan a continuación.

BASES

PRIMERA: PRESUPUESTO

La cuantía económica total de la presente Convocatoria de Subvenciones será de 175.000€, correspondiente al 70% del importe total consignado en la partida presupuestaria 210.2410.470.0, que según el presupuesto aprobado para el año 2021 es de 250.000€.

SEGUNDA: VIGENCIA

La vigencia de las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente convocatoria será desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos incluidos.

TERCERA: FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene como finalidad regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Pozoblanco pretende destinar a estimular y apoyar la generación de nuevas actividades en el municipio mediante la concesión de subvenciones que promuevan el desarrollo empresarial, fomentando el trabajo autónomo y su continuidad en un período mínimo de 1 año.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al día de la fecha. El Secretario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

CUARTA. RÉGIMEN DE CONCESIÓN

La concesión de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

QUINTA: ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN, VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El órgano para la instrucción y valoración del procedimiento será la Mesa de Instrucción designada al efecto, según lo establecido en el artículo 11.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pozoblanco. La actividad de instrucción comprende:

1. Comprobar que los solicitantes reúnen las condiciones establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones para acreditarse como beneficiarios/as.

2. Comprobar que la documentación aportada por el beneficiario/a es conforme a la Ordenanza reguladora de concesión de subvenciones o en su caso a la convocatoria.

3. Solicitar cuanta documentación aclaratoria considere necesaria.

4. Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se contienen en estas bases de convocatoria.

5. Emitir informe favorable o desfavorable previa a la decisión del órgano resolutorio.

La Mesa de Instrucción podrá solicitar cuanta asistencia técnica considere necesaria.

Resolución: Aprobada la propuesta de resolución el órgano competente, la Alcaldía-Presidencia que podrá delegar en la Junta de Gobierno Local, resolverá el procedimiento.

La resolución deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

SEXTA: FORMULACIÓN DE LA SOLICITUD

6.1 Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, a contar a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba para todos los beneficiarios que hayan iniciado su actividad, en el período comprendido desde el 01/01/2020 al 31/12/2020.

6.2 Forma:

Las solicitudes se presentarán en modelo oficial según los Anexos II y III adjuntos a las bases con la documentación y declaraciones responsables que en cada uno de ellos se detalla, y serán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Pozoblanco.

DILIGENCIA.../La pongo yo el Secretario Acctal. para hacer constar que las Bases que anteceden han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2021. En Pozoblanco al día de la fecha. El Secretario Acctal. Jesús Javier Redondo Herrero, documento datado y firmado electrónicamente.

6.3 Lugar:

Las solicitudes de ayuda se remitirán al registro de entrada del Ayuntamiento de Pozoblanco durante los días establecidos, siendo presentadas en cualesquiera de las formas previstas en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.4 Subsanación:

La Oficina Técnica del Ayuntamiento encargada del estudio del expediente, podrá, como trámite previo a la resolución, requerir a los solicitantes todos los documentos necesarios para concurrir a la convocatoria, detallados en los modelos oficiales de cada una de las medidas a subvencionar, que no hayan sido aportados en el momento de la solicitud, dando un plazo de 10 días para la subsanación.

Transcurrido este plazo sin presentar la totalidad de la documentación requerida se entenderá al solicitante desistido de su solicitud, procediéndose al archivo del expediente.

SÉPTIMA: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

El procedimiento de concesión de subvenciones se regirá por lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones por el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

OCTAVA: CRITERIOS DE VALORACIÓN

Las solicitudes cuyo informe técnico sea desfavorable se informarán ante el órgano de instrucción, con indicación de las causas de exclusión.

Al ser una convocatoria de ayudas de concurrencia no competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones que otorga el Ayuntamiento de Pozoblanco, el criterio de adjudicación será el del cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases, siempre con sujeción a las disponibilidades presupuestarias.

En caso de que el importe total de las solicitudes informadas favorablemente excediera del crédito destinado al presente Plan, se barajará la posibilidad de aumentar dicho presupuesto desde el Ayuntamiento de Pozoblanco por el órgano competente o bien se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvenció

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