Boletín nº 148 (04-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 3.065/2021

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 4/2021 (GEX número 1843-2021), tramitado por este Ayuntamiento para la aprobación del Reglamento de Régimen Interno del Consejo Local de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de La Carlota, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 31 de mayo de 2021, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 110, de fecha 11 de junio de 2021, y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de La Carlota (edicto número 136/2021), así como en el Portal de Transparencia de esta Corporación Municipal, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del referido Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO LOCAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 2009 se crea el Reglamento de Participación Ciudadana para impulsar la participación de los ciudadanos en la definición de políticas públicas en el Ayuntamiento de La Carlota.

Por otro lado, la Constitución, en su artículo 9.2.º obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, mandato que se ve refrendado en el artículo 23 del mismo texto constitucional al garantizar el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.

Igualmente, en la esfera de la Administración Local, la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por Ley 57/2003 de 16 diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, en su artículo 18.1. b, dispone que son derechos y deberes de los vecinos participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

Como desarrollo de todo lo anterior el Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, establece en su artículo 47 y siguientes la creación del Consejo Local de Participación Ciudadana, como el órgano más amplio de participación en la gestión municipal, desde el que se analizan y coordinan las actuaciones que afectan al conjunto del municipio.

Igualmente, se prevé en el citado Reglamento, que el Consejo Local de Participación Ciudadana, elaborará el Reglamento de Funcionamiento Interno del mismo, que deberá de ser aprobado por el Pleno, por lo que se hace necesario dotar a este Consejo de normas orgánicas y de funcionamiento, motivo por el cual se dicta el presente Reglamento.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente reglamento, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como miembros, representante, vocal, concejal, presidente, secretario, etc., debe entender en sentido comprensivo de ambos sexos.

Del Consejo Local de Participación Ciudadana

Artículo 1. El Consejo Local de Participación Ciudadana de La Carlota, se constituye con la entrada en vigor del Reglamento de Participación Ciudadana, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, el día 30 de enero de 2009), por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según la ley. Tendrá carácter consultivo y deliberativo conformándose como Unión de Asociaciones.

Artículo 2. El presente Reglamento Interno, desarrolla algunos de los contenidos expresados en el articulado del Reglamento de Participación Ciudadana.

Artículo 3. Serán fines del Consejo Local de Participación:

1. Conocer sobre los programas de actuación de las distintas áreas y servicios municipales.

2. Conocer anualmente los presupuestos generales de la Corporación con anterioridad a su aprobación en los aspectos que sea de interés del Consejo.

3. Mantener las relaciones con los responsables de las distintas áreas, para el seguimiento de los acuerdos.

4. Colaborar con el Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, a través de su Concejalía de Participación Ciudadana, previa petición de ésta o por iniciativa propia, en la elaboración de informes, estudios, programas o desarrollo de actividades.

5. Fomentar el asociacionismo de los ciudadanos.

6. Todos aquellos que se les atribuyan legal o reglamentariamente por acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento.

Artículo 4. Los miembros del Consejo, tendrán los siguientes derechos:

-Participar en las actividades y actos sociales, así como presentar propuestas y proyectos.

-Asistir con voz y voto a las reuniones de los órganos de gobierno del Consejo a los que pertenezcan, pudiendo autorizar la asistencia y voto de su suplente previamente designado y comunicado expresamente al Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento.

-Tener conocimiento oportuno de los asuntos a tratar en los órganos de gobierno a los que pertenezcan y de los acuerdos adoptados en los mismos.

-Solicitar acceso a la documentación interna del Consejo.

Artículo 5. Los miembros del Consejo, tendrán las siguientes obligaciones:

-Cumplir los preceptos que marca el Reglamento de Participación ciudadana y el presente Reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Consejo.

-Cooperar en el desarrollo de los proyectos del Consejo y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.

-Desempeñar las funciones que sean encomendadas para garantizar el buen funcionamiento del Consejo.

-Trasladar a sus correspondientes asociaciones los temas tratados y acordados en Órganos de Gobierno del Consejo.

Artículo 6. Los miembros causaran baja en los órganos de gobierno del Consejo por alguna de las siguientes causas:

-Por voluntad propia, previa comunicación expresa al Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento. De dicha comunicación, se dará cuenta en la siguiente Junta Directiva que se celebre.

-Cuando exista incumplimiento grave del Reglamento de Participación Ciudadana y del Presente Reglamento, acordado por la Asamblea General, por mayoría absoluta de sus miembros.

-Cuando el miembro impida deliberadamente el cumplimiento de los fines del Consejo, acordado por la Asamblea General, por mayoría absoluta de sus miembros.

-Por la falta de asistencia a cuatro sesiones consecutivas a los órganos de gobierno del Consejo, acordado por la Junta Directiva del Consejo, por mayoría simple de los votos.

Órganos de Gobierno

Artículo 7. El Consejo Local de Participación Ciudadana de La Carlota, se regirá por los siguientes órganos de gobierno: Asamblea General y Junta Directiva.

Artículo 8. La Junta Directiva de El Consejo Local de Participación Ciudadana, estará integrado por aquellas asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, el Concejal de Participación Ciudadana miembro de la Corporación municipal y un representante político de cada uno de los grupos políticos municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de La Carlota, quienes deberán designar vocal titular y suplente y comunicarlo expresamente al Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento. El mandato de la Junta Directiva del Consejo, será de cuatro años y concretamente su composición será la siguiente:

-Un representante de cada una de las Asociaciones de Vecinos, legalmente constituidas, elegidos por cada una de dichas asociaciones.

-Un representante de las Asociaciones de Padres de Alumnos, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

-Un representante de las Asociaciones Deportivas, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

-Un representante de las Asociaciones Juveniles, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

-Un representante de las Asociaciones de Mujeres, legalmente constituidas, elegida en votación entre dicho sector.

-Un/a representante de las Asociaciones Medioambientales, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

-Un representante de las Asociaciones y Entidades en defensa del patrimonio históricoreligioso, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

-Un representante de las Peñas y Sociedades Recreativas, legalmente constituidas, elegido en votación entre dicho sector.

-Un representante de las Asociaciones Culturales, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

-Un representante de las Asociaciones Protectoras de Animales,

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad