Boletín nº 149 (05-08-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.199/2021

Habiéndose publicado en BOP núm. 184, de 24/09/2020 y anuncio BOP núm. 10 de 18/01/2021, anuncios relativo a la exposición pública del acuerdo de creación del Consejo del Olivar de Córdoba y de modificación de la composición del mismo, a efectos de presentación de alegaciones y toda vez que no se ha presentado alguna, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de Ley 7/1985, se procede a la publicación del texto definitivo de las líneas esenciales en cuanto a la composición organización y funciones del Consejo del Olivar de Córdoba que serán las siguientes:

PRIMERO. El Consejo del Olivar de Córdoba es el órgano de la Diputación de Córdoba, que al amparo del artículo 130 del Real Decreto 2568/1986 de 28 noviembre, se encargará de la canalización y apoyo a la viabilidad del sector del olivar a corto, medio y largo plazo.

Estará participado por las distintas Administraciones Públicas, Organizaciones Agrarias y Representantes Económico-Sociales, Cooperativas de la provincia, Denominaciones de Origen y Representantes Públicos.

SEGUNDO. La composición del Consejo del Olivar de Córdoba será:

Presidente: El de la Diputación Provincial o Diputado/a en quien delegue.

Miembros:

-Un representante por parte de cada una de las Organizaciones y Entidades siguientes:

ASAJA.

COAG.

UPA.

UGT.

CCOO.

CECO.

-Un representante Consejo Regulador Denominación de Origen Aceite de Lucena.

-Un representante Consejo Regulador Denominación de Origen Aceite Priego de Córdoba.

-Un representante Consejo Regulador Denominación de Origen Aceite Baena.

-Un representante Consejo Regulador Denominación de Origen Montoro-Adamuz.

-Presidencia AEMO (Asociación Española de Municipios del Olivo).

-Sra. Subdelegada del Gobierno de España o representante en quien delegue.

-Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía o representante en quien delegue.

-Un representante de las Cooperativas y un representante del sector industrial.

-En razón a la materia objeto de estudio, debate e informe, se podrá designar igualmente un representante sectorial, designado al efecto.

-Sres/as Portavoces de los Grupos Políticos Provinciales.

-Sra. Presidenta del Instituto Provincial de Desarrollo Económico de Córdoba.

-Sr. Diputado Provincial Delegado de Agricultura.

-Un representante de la Universidad de Córdoba.

-Un representante de la Fundación Patrimonio Comunal Olivarero.

Los miembros del Consejo designados por sus respectivas Entidades o Instituciones serán nombrados y cesados por la Presidencia de la Diputación Provincial, a propuesta de las correspondientes Entidades.

- Actuará como Secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

TERCERO. La organización y funciones del Consejo serán las siguientes:

-Promoción de actuaciones de acuerdo con la naturaleza que le confiere el artículo 130 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre.

-Constituir foro de debate y propuesta respecto a la principal actividad económica de nuestra provincia.

-Apoyo a la viabilidad del sector a corto, medio y largo plazo.

-Fomento de la cultura del olivar.

-Definición y proyección de estrategias en los ámbitos de la formación, mercado laboral, industrial, etc.

-Favorecimiento en el relanzamiento de la economía provincial en relación al sector del olivar.

-Cooperación y apoyo a cuantas actividades coadyuven al desarrollo del sector.

-Favorecer la comunicación con las Asociaciones Agrarias y Representantes de Cooperativas y Almazaras así como Ayuntamientos de la provincia.

-Promoción y proyección del sector.

-El Consejo se reunirá al menos dos veces al año así como cuando a tal efecto sea válidamente convocado según la normativa de organización y funcionamiento.

-Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes. Si en primera convocatoria no concurre la mitad al menos de sus miembros además de la Presidencia y la Secretaría, se prevé segunda convocatoria media hora después de la anterior siendo válida la asistencia de al menos un tercio de sus miembros para constituir válidamente el órgano.

CUARTO. La duración del nombramiento de los miembros coincidirá con la duración del mandato de la Diputación Provincial.

En lo no previsto en el presente se estará a lo dispuesto en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Consejo podrá complementar las presentes normas de funcionamiento a través de acuerdo adoptado por el mismo, de conformidad con artículos 15 y siguientes de la Ley citada.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 2 de agosto de 2021. Firmado electrónicamente por el Secretario General, Jesús Cobos Climent.

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