Boletín nº 150 (06-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.093/2021

Decreto Nº 2021/10233.

Fecha: 27/07/2021.

N.º Expediente: 2021/51280.

Asunto: Bases reguladoras caracoles 2022-2025.

Referente a: Bases Reguladoras Caracoles Guisados Campaña 2022-2025.

DECRETO

I. Visto el informe-propuesta del Técnico del Departamento de Vía Pública-Unidad de Autorizaciones con código 07cb347270d99abf131c1ad966da8e7a614c6c90 respecto de la apertura de la convocatoria, así como la aprobación de las bases que regirán el otorgamiento de autorizaciones de ocupación de espacios de dominio público para la instalación de estructuras demontables o portátiles necesarias para el desarrollo de la actividad de caracoles guisados, para la campaña 2022-2025.

II. Examinada la documentación obrante en el expediente de concesión de la autorizacion y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones; las Ordenanzas Municipales correspondientes y demás normas de general y pertinente aplicación, y en el ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por el la Excmo. Sr. Alcalde, en virtud del Decreto nº 5210, de 18 de junio de 2019,

DISPONGO:

PRIMERO. Autorizar la convocatoria para el otorgamiento de autorizaciones de ocupación del dominio público con estructuras desmontables para el desarrollo de la actividad de elaboración y venta de caracoles guisados durante la campaña 2022-2025.

SEGUNDO. Aprobar las Bases Reguladoras que regirán el otorgamiento de autorizaciones de ocupación de espacios de la vía pública para el desarrollo de la actividad de Caracoles Guisados durante la campaña 2021-2024, y que se incorpora a la presente resolución como ANEXO.

TERCERO. Encomendar la tramitación de los expedientes relativos a esta convocatoria a la Unidad de Autorizaciones del Departamento de Vía Pública, dependiente de esta Delegación.

CUARTO. Publicar un extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y el anuncio completo en el Tablón de Publicaciones y en la página web municipal, así como dar traslado a Policía Local y demás organismos e instituciones pertinentes para su conocimiento y efectos.

Por D.F. Decreto nº 5210 de 18 de junio de 2019

EL CONCEJAL DELEGADO DE SEGURIDAD, VÍA PÚBLICA Y MOVILIDAD

Por D.F. Decreto nº 6893, de 2 de septiembre de 2019

EL COORDINADOR GENERAL DE SEGURIDAD, VIA PÚBLICA Y MOVILIDAD.

EL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL,

a los solos efectos de fe pública.

ANEXO

BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA LA VENTA DE CARACOLES GUISADOS CAMPAÑA 2022-2025.

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Córdoba, a través de la presente convocatoria, promueve un año más la instalación de puestos de caracoles guisados donde la ciudadanía puede degustar una de las tapas más características y estacionales de nuestro municipio.

El consumo de caracoles goza en nuestra ciudad de una honda tradición y la estampa de los tradicionales puestos en los espacios abiertos de las públicas públicas forma parte de nuestro paisaje urbano durante la época primaveral, seguido con una especial aceptación por parte de la ciudadanía, convirtiéndose así en una costumbre que forma parte imprescindible de la gastronomía local desde mediados del siglo XX.

Entre las distintas variedades que se pueden probar tradicionalmente en los puestos de Córdoba encontramos los caracoles ''chicos'' en caldo, caracoles ''gordos'', cabrillas y picantes en salsa, servidos bien calientes. Se calcula que a lo largo de cada temporada el consumo de caracoles en nuestra ciudad ronda los 200.000 kg. lo que se traduce en unos 3.000 kg. diarios.

Por todo ello, es voluntad del Ayuntamiento de Córdoba la apuesta por un desarrollo local sostenible, adoptando estrategias para la creación de empleo, favoreciendo el acceso al mundo laboral y la adaptación a un mercado de trabajo cambiante, así como el fomento de la economía social en la ciudad. De este modo la presente convocatoria pretende fomentar y propiciar la generación de empleo, abriendo líneas de mercado a los productos objeto de la misma, velando igualmente por el mantenimiento de esta actividad tradicionalmente conservada y seguida por la ciudadanía.

Los municipios ostentan la competencia en la regulación y uso del dominio público municipal y consecuentemente están obligados a ejercerla. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, entre otras, constituyen el núcleo de esta competencia. En el Ayuntamiento de Córdoba se delegó esta competencia por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde nº 5210, de 18 de junio de 2019, correspondiendo al Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y Vía Pública.

2. OBJETO

Las presentes bases tienen por objeto establecer los requisitos específicos, condiciones y régimen jurídico que debe regir la adjudicación de ubicaciones para la instalación de puestos de caracoles guisados en diversos puntos de la ciudad, de acuerdo con la normativa vigente, durante la campaña 2022-2025, que abarca las temporadas correspondientes a los años 2022, 2023, 2024 y 2025.

3. UBICACIONES

3.1. El número de ubicaciones ofertadas para la instalación de puestos es de 43 (cuarenta y tres).

3.2. Las ubicaciones o emplazamientos que se ofertan son los siguientes:

UBICACIONES PUESTOS CARACOLES GUISADOS 2022-2023-2024

1

PROLONGACIÓN AV. GRAN CAPITÁN (ZONA TERRIZA PASEO CÓRDOBA)

2

C/ PERIODISTA EDUARDO BARO (ESQUINA C/ PERIODISTA RICARDO RODRIGUEZ)

3

PLAZA DE LA OCA (ESQUINA C/ SAN FRANCISCO DE SALES Y C/ TRAS LA PUERTA)

4

GLORIETA DE LAS CIUDADES DE HIROSHIMA Y NAGASAKI

5

PARQUE ELENA MOYANO (ZONA TERRIZA DE LOS JARDINES)

6

PZA DE LA IGLESIA (CONFLUENCIA AV. DE LA DIPUTACIÓN Y AV. CAMPO DE LA VERDAD

7

C/ ESCRITOR CONDE DE ZAMORA (JUNTO SUPERMERCADO)

8

AVDA DE LIBIA (ESQUINA C/ PACO LEON)

9

AVDA VIRGEN DE FÁTIMA (ESQUINA NTRA. SRA. DE LA MERCED)

10

PLAZA MATIAS PRATS (ESQUINA C/ MANUEL FUENTES BOCANEGRA)

11

C/ PINTOR ESPINOSA (ESQUINA C/ PADRE MORALES)

12

PLAZA RAFAEL VILLAR (EL HIGUERON)

13

PZA ESCRITORA M.ª TERESA LEÓN (ESQUINA C/ ESCRITORA CONCHA ESPINA)

14

C/ LIBERTADOR SUCRE (POLIGONO DEL GUDALQUIVIR)

15

C/ CAMINO VIEJO DE ALMODOVAR (ESQUINA C/ MANUEL FUENTES BOCANEGRA)

16

BULEVAR HERNÁN RUIZ (ZONA CERCANA AVDA. AMÉRICA)

17

PLAZA DE VISTALEGRE (GLORIETA CENTRAL)

18

C/ ARQ. ANTONIO GARCÍA Y BELLIDO (JUNTO ESTACIÓN AUTOBUSES)

19

AVDA. DE LA FUENSANTA (ESQ. AVDA. CALDERÓN DE LA BARCA)

20

C/ ARCOS DE LA FRONTERA (ESQ. AVDA. CARLOS III)

21

AVDA. GRANADA (JUNTO PLAZA DE ANDALUCÍA)

22

GLORIETA CRUZ DE JUÁREZ

23

ISLA FUERTEVENTURA (JUNTO AL N.º 53)

24

PLAZA CRISTO DE GRACIA

25

C/ COMPOSITOR RAFAEL CASTRO (ESQ. RONDA DE LOS MÁRTIRES)

26

PASEO DE LA MERCED (FRENTE GASOLINERA)

27

BULEVAR ENTRE C/ POLICÍA LOCAL MARISOL MUÑOZ Y C/ P.L. M.ª ÁNGELES GARCÍA

28

PLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA

29

SIERRAS DE CARDEÑA Y MONTORO (JARDINES DE LA MEMORIA (P. FIDIANA))

30

RONDA DEL MARRUBIAL (ESQ. C/ AGRUPACIÓN CÓRDOBA)

31

C/ PASEO DE LA SOLEÁ

32

PLAZA DE LA MAGDALENA

33

GLORIETA AMADORA (CONFLUENCIA CON AVDA. CAÑITO BAZÁN)

34

C/ ISLA FUERTEVENTURA (ESQ. C/ ISLA FORMENTERA)

35

C/ VICTORIA KENT (ESQ. C/ MARÍA LA JUDÍA)

36

PLAZA DE LOS RÍOS (VILLARRUBIA)

37

PLAZA POETA JUAN BERNIER

38

AVDA. MINISTERIO DE LA VIVIENDA (SOLAR LA PALMERA)

39

PASAJE PANTOJA (JUNTO CEMENTERIO S. RAFAEL)

40

C/ COMPOSITOR RAFAEL CASTRO (TRAS ESTADIO ENRIQUE PUGA)

41

AVDA. DE CÁDIZ (A LA ALTURA DEL N.º 69-71)

42

C/ HAZA DEL DEMONIO (BARRIADA DE ALCOLEA)

43

C/ HERNANDO DE MAGALLANES (JUNTO IGLESIA NTRA. SRA. DE LINARES)

3.3. El Ayuntamiento de Córdoba podrá acordar de forma motivada por razones de interés público, el traslado de los emplazamientos descritos o la modificación de las fechas u horarios de venta, sin generar en ningún caso indemnización ni derecho económico alguno por dicha circunstancia, así como suprimir la comercialización de los productos relacionados y/o autorizar la comercialización de otros cuya venta ambulante esté permitida por la normativa vigente.

4. PERÍODOS Y HORARIO

4.1. Para la ubicación de los puestos en la presente campaña se ofertan los siguientes períodos dentro de cada temporada:

-Temporada 2022: del 14 de febrero al 14 de junio de 2022.

-Temporada 2023: del 13 de febrero al 13 de junio de 2023.

-Temporada 2024:. del 19 de febrero al 19 de junio de 2024.

-Temporada 2025: del 17 de febrero al 19 de junio de 2025.

4.2. El período dentro de cada campaña es único, no pudiendo fraccionarse en ningún caso. No se autorizarán aquellas solicitudes por tiempo inferior al establecido en cada campaña.

4.3. Las fechas indicadas incluyen el tiempo necesario tanto para el montaje como para el desmontaje de las instalaciones. En caso de incumplimiento en lo que respecta al desmontaje, el Ayuntamiento de Córdoba se reserva la posibilidad regulada en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de realizar el desmontaje del puesto, mediante ejecución subsidiaria, por sí o a través de las personas que se determinen a costa del obligado, con independencia de los posibles expedientes sancionadores que pudieren corresponder y/o la correspondiente liquidación complementaria de tasas.

4.4. Las fechas de inicio de cada temporada están sujetas a la cumplimentación en plazo de los necesarios trámites administrativos.

4.5. El horario de venta al público será de lunes a domingo en horario comercial, dentro de la franja horaria comprendida entre las 11:30 y las 23:30 horas, garantizando el descanso diario y semanal que establece la legislación laboral de quienes trabajen en el puesto.

5. PARTICIPANTES Y REQUISITOS

5.1. Podrán participar en la adjudicación de los puestos de caracoles guisados las personas físicas y jurídicas legalmente constituidas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes Bases.

5.2. Los/as solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

-Tener entre 18 y 65 años de edad.

-Poseer los permisos laborales reglamentarios que exige la Unión Europea para ejercer trabajos en España.

-No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas para el normal desempeño de las tareas a realizar.

-Utilizar el puesto para la venta exclusiva de caracoles guisados, snacks en bolsa, refrescos, cerveza, vino y agua, estando expresamente prohibida tanto la venta como el depósito de cualquier otro tipo de productos alimenticios elaborados o no (y especialmente bebidas que superen los 15 grados), procediéndose, en caso contrario, a la inmediata intervención de la mercancía por los/as agentes de la Policía Local.

-No haberle sido revocada la autorización para la venta ambulante de productos alimenticios por parte del Ayuntamiento de Córdoba en anteriores convocatorias.

-Poseer una formación adecuada en materia de higiene alimentaria de acuerdo con la actividad laboral que se desarrolla y comprometerse al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento 852/2004 del Parlamento y Consejo Europeo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios o cualquier otra normativa que resulte de aplicación, así como de los requerimientos específicos que se incluyen como ANEXO III. Dado el carácter de producto alimenticio objeto de venta en la vía pública, solo podrán optar a la adjudicación de las ubicaciones ofertadas quienes puedan acreditar la calidad y requisitos higiénico-sanitarios del producto destinado a los/as consumidores/as.

-Reunir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de la venta ambulante así como de las instalaciones.

-Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Seguridad Social, y al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Las personas participantes deberán mantenerse en alta y al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social durante el período autorizado y disponer de la documentación acreditativa de ello en el puesto para su verificación en cualquier momento por parte de los servicios municipales.

-Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Recaudación Municipal.

6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

6.1. Plazo de admisión de solicitudes: hasta el 31 de diciembre de cada uno de los años comprendidos en la campaña. No se admitirán solicitudes fuera de plazo.

La presentación de la solicitud supone el compromiso por parte de la persona solicitante de aceptar y acatar las normas específicas establecidas en las presentes Bases, así como las disposiciones que para el buen desarrollo de la actividad fueran establecidas por el Ayuntamiento de Córdoba.

Como medio que garantice un ágil contacto entre la Administración y las personas solicitantes se hace especial hincapié en la necesidad de incluir en la solicitud, entre otros datos, un teléfono y una dirección de correo electrónico actualizados.

6.2. Lugar de presentación de las solicitudes: las personas físicas y jurídicas interesadas deberán presentar sus solicitudes mediante instancia a través del registro municipal de entrada de documentos o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A las solicitudes recibidas en dicho plazo se adicionarán las recibidas con anterioridad para los mismos períodos ofertados de acuerdo con la documentación obrante en la Unidad de Autorizaciones.

6.3. Subsanación y mejora de las solicitudes: Las solicitudes que se presenten sin alguno de los requisitos preceptivos podrán subsanarse, modificarse o mejorarse voluntariamente a requerimiento del Ayuntamiento de Córdoba en cualquier momento del procedimiento. En caso de no atenderse dicho requerimiento en plazo se podrá declarar a las personas interesadas decaídas en su derecho al trámite.

7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

7.1. Se deberá presentar, junto con la solicitud (ANEXO I), la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases:

a) Fotocopia del NIF/CIF de la persona solicitante y, en su caso, representante. En el supuesto de ciudadanos extranjeros, fotocopia de la Tarjeta de Residencia.

b) Fotocopia del NIF de las personas que trabajen en el puesto distintas de la autorizada, así como contrato de trabajo de las mismas.

c) Declaraciones responsables conforme a los ANEXOS I y III que acompañan a las presentes Bases.

d) Póliza del seguro de responsabilidad civil para la actividad y recibo que acredite su vigencia.

e) Proyecto de instalación del puesto firmado por técnico/a competente y visado por su Colegio Profesional que acredite el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y que la instalación reúne las necesarias condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas y se ajusta a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al Código Técnico de Edificación. Asimismo deberá acreditar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto a las condiciones de los puestos y la formación y vigilancia de la salud del personal trabajador. Dicho proyecto deberá además incluir, de manera concreta:

-Planimetría detallada de la ubicación solicitada y estructuras desmontables, tanto del puesto como del espacio destinado a mobiliario auxiliar, en la que habrá de constar la superficie a ocupar y el número de mesas y sillas, todo ello conforme a lo indicado en el ANEXO II y en la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas, que constituyan complemento de la actividad de hostelería y demás normativa de aplicación.

-Indicación de los metros cuadrados totales de ocupación de la vía pública (puesto, zona de mesas y sillas, etc).

-Instalaciones eléctricas, de agua y gas, normas de seguridad, disposición de extintores, etc.

Esta documentación solo habrá de aportarse en caso de nuevas instalaciones, modificaciones de las mismas o que la aportada en años anteriores tenga una antigüedad superior a cuatro años, en el resto de casos solo se deberá aportar la declaración responsable correctamente cumplimentada y firmada.

f) En caso de existir, documentación acreditativa de las personas que van a trabajar en el puesto que se encuentren en situación de desempleo por un período superior a un año al momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

g) En caso de existir, documentación acreditativa de la existencia de trabajadores/as con discapacidad superior al 33% legalmente reconocida o en situación de exclusión social en el puesto.

Una vez la adjudicación sea definitiva deberá aportarse además a la Unidad de Autorizaciones:

h) Justificante del ingreso de la liquidación resultante de la aplicación de las tasas correspondientes a las Ordenanzas Fiscales números 404 y 406, así como cualquier otra que pudiera ser de aplicación. Justificación del pago de la fianza de 500 euros establecida por la Unidad de Mantenimiento de la Vía Pública y, en su caso, de la fianza de 300 euros establecida por el Departamento de Parques y Jardines (en el supuesto de ubicaciones localizadas en una zona ajardinada), que habrán de ingresarse en el número de cuenta: ES31 0237 0210 30 9152629541.

-Los datos a incluir obligatoriamente en el justificante del pago de las fianzas son los siguientes:

Concepto: Fianza caracoles [indicar año]. Puesto nº [indicar nº puesto]. Pavimentación/Jardines [indicar de qué fianza se trata].

Titular: [nombre de la persona autorizada].

N.I.F: [indicar nº].

-No se podrán abonar las fianzas de Pavimentación y Jardines en un mismo ingreso. En caso de tener que pagar ambas se hará en ingresos por separado.

-Dos días después tras el abono de la fianza (o fianzas) las personas interesadas habrán de dirigirse al Departamento de Tesorería del Ayuntamiento de Córdoba (Calle Capitulares s/n, 2ª planta), para la confección de la carta de pago, único documento acreditativo del abono de la misma.

-Si es la primera vez que se concede autorización para este fin a una persona o se han producido modificaciones en la numeración de la cuenta bancaria desde la última autorización habrá de presentarse el modelo de alta, modificación o baja de terceros firmado y sellado por la entidad bancaria. Dicho modelo podrá recogerse y entregarse en la Unidad de Autorizaciones (Avenida Gran Capitán 6, 1ª planta).

i) Boletín de instalación eléctrica expedido por empresa autorizada que garantice el buen funcionamiento de la misma de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

j) Certificación de la instalación de gas emitido por empresa autorizada.

k) Documento que acredite la contratación y abono de aseos portátiles (w.c.) a disposición del público o, en su defecto, autorización de un establecimiento fijo ubicado a menos de 25 metros del puesto que permita su uso para tal fin.

l) Justificación del pago de la prestación establecida por SADECO en cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana.

m) Contrato con EMACSA para el suministro de agua potable al puesto.

n) Certificado de seguridad y solidez de las instalaciones, una vez montadas, firmado por personal técnico competente.

7.2. La documentación habrá de ser copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, siendo motivo de decaimiento en el derecho al trámite la no presentación de la misma.

7.3. Las personas físicas o jurídicas adjudicatarias habrán de aportar a la Unidad de Autorizaciones (Departamento de Vía Pública) la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos en cada temporada de las cuatro que incluyen la presente campaña.

7.4. La obtención de la correspondiente autorización definitiva para la apertura de la actividad, si procede, se emitirá una vez comprobada que la documentación entregada se corresponde con los requisitos de concesión. Las autorizaciones que no hayan completado la entrega de la documentación en el plazo establecido podrán ser revocadas y objeto de adjudicación a otros solicitantes.

8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

8.1. La concesión de las autorizaciones para los puestos de caracoles guisados y la cobertura de las vacantes en régimen de concurrencia competitiva será el determinado por el Ayuntamiento de Córdoba respetando, en todo caso, lo indicado en el artículo 57 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía así como en el capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

8.2. El procedimiento se ajustará a los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia y de no discriminación e igualdad de trato entre las personas y entidades solicitantes.

8.3. Las solicitudes serán estudiadas y seleccionadas por una Mesa de Adjudicación presidida por la Jefatura del Departamento de Vía Pública o funcionario/a habilitado/a y como vocal la Jefatura de la Unidad de Autorizaciones o funcionario/a habilitado/a, ejerciendo la Secretaría un/a auxiliar administrativo/a de la Unidad de Autorizaciones.

8.4. Cada solicitante solo podrá optar a una de las ubicaciones ofertadas, por lo que no podrá adjudicarse más de un puesto a una misma persona física o jurídica.

8.5. La adjudicación de los puestos se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Adjudicación directa: se realizará en el caso de aquellas ubicaciones para las que se haya presentado una única solicitud.

b) Valoración de criterios de adjudicación (concurrencia competitiva) se realizará en el caso de aquellas ubicaciones que hayan sido solicitadas por más de una persona física o jurídica interesada. Los criterios a valorar serán los siguientes:

Criterio de adjudicación

Puntos

Experiencia acreditada mediante la oportuna autorización administrativa en la dirección y gestión de un puesto de caracoles guisados autorizado por el Ayuntamiento de Córdoba, con arreglo al siguiente baremo

5 años: 5 puntos

4 años: 4 puntos

3 años: 3 puntos

2 años: 1 punto

Por cada persona empleada en el puesto que hubiera estado en situación de desempleo por un período superior a un año al momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

1 punto

Por cada persona con contrato de trabajo empleada en el puesto que tenga reconocida una diversidad funcional superior al 33% o que haya sido declarado por los Servicios Sociales Municipales en situación de exclusión social en el puesto.

1 punto

Mayor porcentaje de mujeres empleadas en el puesto.

2 puntos

c) Sorteo: solo se realizará en el caso de que existiera empate tras la valoración detallada en el apartado anterior.

Se procederá en primer lugar a la adjudicación directa en aquellos casos en que no exista concurrencia de solicitudes para la misma ubicación. En segundo lugar se procederá al resto de adjudicaciones en aplicación de la valoración de los criterios especificados. En caso de existir empate, finalmente se realizará sorteo público de cada una de las ubicaciones entre los/as solicitantes empatados/as, que se celebrará en la fecha y lugar que se publicará en el Tablón de Anuncios y la Sede Electrónica municipal y se comunicará a las personas directamente afectadas. El orden del sorteo sería el de aparición en el listado de ubicaciones reflejado en estas Bases.

8.6. Un vez estudiadas las solicitudes admitidas se confeccionará la lista provisional de adjudicatarios/as de los puestos, así como de las personas físicas o jurídicas solicitantes que resulten excluidas, publicándose la misma en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba. Asimismo se publicará una lista de reserva de solicitantes que cumplan los requisitos y no hayan obtenido autorización con la finalidad de cubrir las ubicaciones que hayan quedado vacantes durante el plazo de vigencia de la presente campaña. Las autorizaciones obtenidas por este medio tendrán de vigencia el plazo que quede hasta la siguiente convocatoria.

8.7. Se concederán tres días para la presentación de alegaciones contra dicha lista provisional que serán, en su caso, resueltas por la Mesa de Adjudicación. De no presentarse alegaciones, la propuesta provisional pasará a considerarse definitiva transcurrido el plazo señalado sin necesidad de nueva publicación, todo ello sin perjuicio de que pueda presentarse por las personas interesadas el recurso que se estime conveniente.

8.8. Una vez la adjudicación sea definitiva en el plazo de cinco días deberá presentarse por las personas físicas o jurídicas adjudicatarias en la Unidad de Autorizaciones, como paso previo a la emisión de la correspondiente licencia, el justificante del ingreso de la liquidación resultante de la aplicación de las tasas fiscales municipales números 404 y 406, así como cualquier otra que pudiera ser de aplicación, de las fianzas y prestaciones establecidas, así como la restante documentación requerida. En caso de no hacerlo en el plazo establecido se le tendrá por desistido de su petición, otorgándose la ubicación vacante a las personas que se encuentren en la lista de reserva.

Igualmente en el plazo improrrogable de 72 horas desde la finalización del montaje del puesto:

-Se habrá de aportar el certificado de seguridad y solidez de las instalaciones emitido por personal técnico competente. En caso de no presentarse dicho certificado en el plazo fijado se procederá a la revocación del Decreto de autorización.

-Se habrá de remitir a la dirección electrónica:

pavimentacion@ayuncordoba.es por parte de las personas autorizadas fotografías detalladas antes y después del montaje de las infraestructuras del puesto que acrediten la inexistencia de taladros en el pavimento imputables a dicho montaje.

8.9. Las personas adjudicatarias podrán notificar su renuncia por escrito en cualquier momento. En este supuesto el Ayuntamiento de Córdoba ofertará el puesto vacante a las personas que quedaron en lista de reserva por el orden correspondiente. En caso de seguir existiendo vacantes una vez finalizada la lista de reserva se podrán ofertar las mismas publicándolas en el Tablón de Anuncios y la Sede Electrónica municipal aplicándose los mismos requisitos de las presentes Bases dentro de los períodos de esta campaña.

8.10. El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización en concurrencia competitiva será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas físicas o jurídicas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

8.11. Las autorizaciones para la presente campaña tendrán una duración de cuatro años. Las autorizaciones se conceden para todas las temporadas que abarca la presente campaña, debiendo solicitar dentro del plazo especificado en el punto 6.1 de las presentes bases, la renovación para cada una de las temporadas incluidas en la campaña.

La falta de presentación expresa de la solicitud de renovación dentro de los plazos fijados, supondrá la revocación de la autorización, quedado expedita la posibilidad de adjudicación a otros solicitantes.

La adjudicación a nuevos adjudicatarios por renuncia, o revocación de la autorización, del adjudicatario inicial, supondrá el reconocimiento para el nuevo adjudicatario del derecho de renovación preferente para las restantes temporadas de esta campaña.

9. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ADJUDICATARIAS

9.1. Generales:

a) Adoptar y mantener íntegramente todas aquellas condiciones técnicas de seguridad, accesibilidad, higiene, sanitarias, de nivel de ruidos y medioambientales que se establezcan con carácter general o, en su caso, sean fijadas específicamente en la correspondiente autorización.

b) Permitir y facilitar las inspecciones que sean efectuadas por los/as agentes o personal del Ayuntamiento de Córdoba habilitados para tal fin, a los efectos de la comprobación de la correcta observancia y mantenimiento de las condiciones técnicas y legales exigibles.

c) Responder, en la forma establecida en la normativa de aplicación, de los daños o perjuicios que se produzcan como consecuencia de la celebración y organización de la actividad. Para ello la persona adjudicataria estará obligada a concertar el oportuno contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos que reglamentariamente se determinen.

d) Evitar la producción de ruidos y molestias con ocasión de la celebración de la actividad.

e) Guardar, en todo momento, el debido respeto y consideración al público.

f) Disponer para los usuarios/as de los libros y hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones exigibles en la normativa de aplicación en materia de defensa de consumidores y usuarios/as y a anunciar mediante los carteles previstos su disponibilidad.

g) Adecuar los establecimientos públicos de accesos y zonas para personas discapacitadas, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Aceptar la prohibición de compartir, alquilar o ceder los puestos por cualquier título.

i) Ejercer la actividad autorizada durante el período establecido ya que, en caso de no hacerlo durante más de 7 días consecutivos o 20 alternos, quedará revocada automáticamente la autorización, ofertándola por orden a las personas que hayan quedado en la lista de reserva. Todo ello salvo que la ausencia se deba a causas de fuerza mayor, siempre que estén acreditadas las mismas ante el Ayuntamiento de Córdoba.

j) Cumplir todas aquellas obligaciones que, además de las reseñadas en los apartados anteriores y en la normativa general de aplicación, impongan las correspondientes disposiciones reglamentarias.

9.2. Específicas:

Las personas físicas o jurídicas que obtengan la correspondiente autorización para la ubicación de los puestos vendrán obligadas a:

a) Respetar las medidas de seguridad establecidas en la normativa de aplicación durante el montaje y desmontaje de los puestos.

b) No modificar el horario o ubicación sin expresa autorización, ya que invalidaría la presente sin perjuicio de la posibilidad de incoación del correspondiente expediente sancionador.

c) Atender en todo momento las indicaciones de los/as agentes de la Policía Local o funcionarios/as del Departamento de Vía Pública, ya que su negativa podría dar lugar a la paralización inmediata de la actividad.

d) Realizar la venta a través de puestos desmontables debidamente acondicionados para servir de soporte a los productos ofertados, dentro de unos mínimos requisitos de ornato y decoro, de modo que no desentonen con el entorno urbano donde se instalen. No se podrán vender productos distintos a los autorizados ni realizar otras actividades distintas a la venta de los citados productos.

e) Contar entre la documentación obligatoria a disposición de una eventual inspección con copia de la autorización y del seguro de responsabilidad civil que cubre la actividad.

f) Respetar el normal desarrollo de otras actividades autorizadas en la zona.

g) Mostrar especial cuidado en evitar molestias innecesarias a las viviendas colindantes, especialmente en lo referente a ruidos. Se evitará por tanto el uso de altavoces u otros elementos de amplificación del sonido, si bien se podrá reproducir música ambiental a un volumen que no resulte molesto para los edificios cercanos.

h) En las instalaciones o terrazas de los puestos queda totalmente prohibida la celebración de actividades artísticas o lúdicas, como actuaciones musicales, peroles o fiestas tradicionales, organizadas por las personas autorizadas para su explotación.

i) En caso de que se produzca comunicación pública de obras sujetas a derechos de autor, la persona física o jurídica adjudicataria deberá contar con autorización previa de la entidad de gestión.

j) Responsabilizarse de la afección que la actividad efectúe a la higiene urbana, debiendo adoptar las medidas necesarias y suficientes para preservarla, comprometiéndose a dejar el espacio público en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la misma. Dispondrán por tanto a su costa de papeleras, asumiendo la limpieza exhaustiva en un radio de 5 metros alrededor del puesto y garantizando que la zona queda perfectamente limpia al finalizar cada jornada comercial y una adecuada gestión de los residuos, con separación de los mismos para su correcto reciclaje.

k) Ejercer personalmente la actividad, debiendo comunicar en caso contrario al Ayuntamiento de Córdoba las personas que, en su caso, trabajen en el puesto por cuenta de la persona autorizada. Todas las personas que trabajen en el puesto deberán estar perfectamente identificadas y dadas de alta en los organismos pertinentes.

l) Exponer, de forma fácilmente visible para el público, un cartel anunciador de la venta exclusiva de los productos autorizados, estando prohibida tanto la venta como el depósito de cualquier otro producto.

m) Tener en lugar visible la lista de precios y un cartel anunciador sobre la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los/as consumidores/as.

n) Cumplir el horario general de apertura y cierre establecidos.

o) No realizar ninguna alteración que pudiera suponer ampliación del espacio autorizado (uso de toldos, expositores, etc. o la exposición de artículos fuera del puesto).

p) En relación con la preservación del pavimento:

-Queda prohibida la instalación de los puestos a través del anclaje o fijación de las estructuras mediante taladro en el pavimento, no autorizándose las solicitudes acompañadas de proyectos que incluyan este sistema de sujeción.

-Para garantizar el cumplimiento de este precepto habrán de remitirse a la dirección electrónica:

pavimentacion@ayuncordoba.es por parte de las personas autorizadas fotografías detalladas antes y después del montaje de las infraestructuras del puesto que acrediten la inexistencia de taladros en el pavimento imputables a dicho montaje.

-La Unidad de Mantenimiento de la Vía Pública de la Delegación de Infraestructuras realizará las visitas de inspección necesarias para comprobar la inexistencia de taladros en el pavimento. El incumplimiento de este precepto supondrá la incautación de la fianza por importe equivalente a la restitución del daño causado, sin perjuicio de las liquidaciones complementarias a que hubiera lugar. Asimismo podrá ser causa suficiente para revocar la autorización y denegar el derecho de participación en la próxima convocatoria en que se oferten por parte del Ayuntamiento de Córdoba puestos de venta de caracoles guisados.

q) En relación con la normativa higiénico-sanitaria de los alimentos, cumplir escrupulosamente las medidas indicadas en el ANEXO III de las presentes Bases.

r) Cumplir las siguientes prescripciones en relación con la instalación de mobiliario auxiliar (mesas y sillas) en la vía pública:

-Las personas autorizadas podrán proceder al montaje junto al puesto de caracoles de mesas, y sillas (no autorizándose ningún otro elemento, utensilio o maquinaria de carácter complementario) de acuerdo con el proyecto técnico presentado y no pudiendo bajo ningún concepto sobrepasar los 40 metros cuadrados. La ampliación de la superficie a ocupar deberá ser expresamente autorizada por el Ayuntamiento de Córdoba, sin que la ampliación concedida en temporadas anteriores motivadas por el cumplimiento del distanciamiento social impuestas por las autoridades sanitarias para frenar el riesgo de contagio de la COVID-19, suponga una derogación o relajación de esta medida. Por la Policía Local se prestará especial atención a esta circunstancia, procediendo a la denuncia y en su caso, a la ordenación de retirada del mobiliario colocado excediendo los límites de la autorización.

-Deberá mantenerse el mobiliario en todo momento en perfectas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

-La zona ocupada por la terraza y espacios adyacentes en un radio de 5 metros, en cuanto que puedan resultar afectados por el uso de la misma, deberán mantenerse permanentemente limpios, procediéndose a una limpieza completa tras cada jornada de utilización.

-Los/as titulares de la autorización vendrán obligados a retirar de la vía pública todo el mobiliario cada día cuando finalice el horario de uso. Se sancionará por el servicio municipal competente el incumplimiento de este precepto así como cualquier ampliación del número de mesas y sillas que no esté debidamente autorizado, pudiendo darse orden de retirada de dichos elementos y trasladarse al depósito o almacén designado al efecto a costa de dichos titulares.

-El mobiliario no se podrá ubicar a menos de 2 metros de vados ni pasos de peatones, zonas de parada del transporte público, carriles bici, carriles de acceso restringido para vehículos, pasos de peatones o accesos para personas con discapacidad y vehículos de emergencias.

-En todo caso, se deberá dejar un itinerario mínimo para el tránsito peatonal desde la fachada de las edificaciones al mobiliario auxiliar de al menos 1,80 metros (ampliable discrecionalmente según la anchura de la calle que se pretenda ocupar) y un espacio mínimo desde el borde del acerado hasta la ubicación del mobiliario de al menos 1 metro. Tampoco se podrán sobrevolar estos espacios con sombrillas, toldos o similares.

-La persona autorizada deberá tener siempre expuesto en el establecimiento y a disposición de la inspección municipal el documento que acredita el otorgamiento de la licencia y el plano en el que se refleja la ocupación del mobiliario solicitado.

-Queda prohibida la colocación en la terraza de utensilios para la preparación y expedición de productos de consumo tales como mostradores, estanterías, barbacoas, asadores, parrillas, máquinas expendedoras de productos frigoríficos o vitrinas para la venta de helados o cualquier otra mercancía, cabinas telefónicas, máquinas de juego o de recreo, tarimas, tablados, tinglados o artefactos o armazones similares.

s) Cumplir las siguientes condiciones de seguridad:

-Disponer cada puesto de al menos un equipo extintor portátil con una carga de 6 kg. de polvo polivalente (polvo ABC), ubicado en lugar visible y accesible, y a una altura no superior a 1,70 metros considerada desde el nivel del suelo a la cota de la válvula del extintor.

-Aislar la fuente de calor utilizada del público y de los elementos estructurales y de cubrición del puesto como medio de prevención de accidentes, utilizando materiales ignífugos y adoptando todas las medidas necesarias conforme a la normativa de aplicación respecto a la prevención de incendios.

-En caso de precisar energía eléctrica se ha de tener en cuenta que las instalaciones deberán ser realizadas por empresa autorizada, que deberá emitir, una vez finalizada y probada la instalación, el correspondiente certificado en el que se recoja, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, los datos de consumo máximos previstos, así como la garantía del buen funcionamiento de la instalación, que asimismo se presentará en la Unidad de Autorizaciones como requisito indispensable para contar con la correspondiente autorización.

-Instalar, en su caso, la iluminación de los puestos sin utilizar lámparas de incandescencia (bombillas) próximas a elementos inflamables como toldos, plásticos, papel, cartón, madera, etc.

-No se podrá colocar ningún elemento sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes en la zona ni impedir a los/as viandantes un tránsito correcto libre de obstáculos o interrumpir u obstaculizar el tráfico rodado.

-No se obstaculizará con los puestos o material los accesos a edificios públicos o privados.

-La custodia y vigilancia de los puestos y los productos exhibidos será de cuenta de las personas físicas o jurídicas adjudicatarias.

-Las estructuras a utilizar serán aportadas por las personas adjudicatarias, montándose y desmontándose por éstas dentro del horario fijado guardando las debidas medidas de seguridad, comodidad, higiene y estética que dictan el sentido común y las normas de buena práctica dictadas por la experiencia. Todas las instalaciones presentarán la suficiente resistencia, estabilidad vertical, horizontal, al deslizamiento y al vuelco por simple apoyo en el terreno, lastrándolas si es necesario (aunque sin taladrar el pavimento en ningún caso). Los cerramientos y cubriciones, de existir, presentarán la rigidez necesaria para mantener sus funciones, si es preciso tensándolas.

-Los trabajos y operaciones de montaje y desmontaje de las infraestructuras no se podrán realizar en horario nocturno comprendido entre las 22:00 a 07:00 horas del siguiente día.

-No podrán acceder vehículos a las zonas de ubicación de los puestos salvo durante el tiempo indispensable para la carga y descarga en el horario fijado siempre que cuenten con la oportuna autorización municipal.

t) Cumplir las siguientes especificaciones en el caso de los puestos ubicados en parques o jardines:

-Abonar una fianza específica de 300 € por ubicación, sin perjuicio de la posible aplicación de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Urbano en relación con las Zonas Verdes en caso de incumplimiento.

-No realizar alteración alguna del pavimento de la zona sobre la que se interviene, ni sobre la arboleda existente.

-Se prohíbe expresamente cualquier manipulación sobre el arbolado, especialmente la instalación de cualquier tipo de publicidad, el uso de los árboles como soporte para la instalación de tendidos eléctricos, así como el vertido en los mismos de cualquier residuo o aguas de limpieza.

-Se prohíbe el acopio de cualquier tipo de material en la zona radicular de los árboles.

-Se deberá disponer de conexión de desagüe a la red de saneamiento de EMACSA, quedando totalmente prohibido cualquier vertido a la zona verde. Igualmente deberá disponer de suministro eléctrico y de agua potable, no pudiendo hacer uso de los existentes para el mantenimiento de la zona verde.

-Toda la zona ocupada deberá quedar a diario completamente limpia y libre de los residuos que se pudieran generar como consecuencia de la ocupación solicitada, dicha limpieza deberá llevarla a cabo la persona autorizada.

-Las ubicaciones en zona verde o que afectan a zona verde y a las que son precisas imponer las condiciones anteriores y la fianza son:

Prolongación Avenida Gran Capitán (zona terriza).

Calle Periodista Eduardo Baro (esq. Periodista Ricardo Rodríguez).

Plaza de la Oca (esq. Calle San Francisco de Sales con Calle Murcia).

Glorieta de las Ciudades Hiroshima y Nagasaki.

Parque Elena Moyano (zona terriza de los jardines).

Calle Escritor Conde de Zamora (junto a supermercado).

Bulevar Hernán Ruiz (zona cercana a Avenida América).

Isla Fuerteventura (junto al nº 53).

Calle Isla Fuerteventura (esq. Calle Isla Formentera).

Paseo de la Merced (frente a gasolinera).

Calle Sierras de Cardeña y Montoro (Jardines de la Memoria (Parque Fidiana).

Calle Paseo de la Soleá.

Glorieta Amadora (confluencia con Avenida Cañito Bazán).

Plaza Poeta Juan Bernier.

e) Cumplir todos los requisitos previstos en la legislación tributaria, laboral y de propiedad intelectual vigentes, así como lo establecido en las Ordenanzas Municipales y resto de normativa aplicable y las condiciones específicas que, en su caso, aparezcan detalladas en la presente autorización.

f) Si se contraviniere lo dispuesto en los apartados anteriores se procederá a la paralización de la actividad e incluso a la clausura de la misma.

10. CARACTERÍSTICAS DE LAS AUTORIZACIONES

Las autorizaciones que se emitan se regirán por lo establecido en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que incluye, entre otras, las siguientes consideraciones:

-Se otorgarán directamente a los/as peticionarios/as que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia y si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los/as solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen.

-Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

-A quien solicite autorizaciones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público, cualquiera que sea el régimen económico que resulte de aplicación, podrá exigírsele garantía, en la forma que se estime más adecuada, del uso del bien y de su reposición o reparación, o indemnización de daños, en caso de alteración. El cobro de los gastos generados, cuando excediese de la garantía prestada, podrá hacerse efectivo por la vía de apremio.

-La persona o entidad autorizada:

Asumirá los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

Se comprometerá a la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

Aceptará la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público.

Colaborará con el Ayuntamiento de Córdoba en las labores de inspección del bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la misma.

Asimismo se hace constar que la autorización:

-Solo exime de la responsabilidad administrativa que pudiera derivarse de la aplicación del procedimiento sancionador por infracción de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial frente al Ayuntamiento de Córdoba, pero no frente a terceros u otras administraciones. El incumplimiento de alguno de sus preceptos supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía o las Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

-No prejuzga la existencia de altas, declaraciones, permisos, licencias o autorizaciones cuya competencia sea de diferente órgano municipal o de otras administraciones (altas fiscales, de seguridad social, de sanidad, etc).

-Hace exclusiva de la persona y/o entidad autorizada la responsabilidad civil y/o penal en que se pudiera incurrir con ocasión de la utilización de la misma.

-Anulará cualquier otra autorización concedida para la ubicación de puestos en el mismo horario y ubicación con anterioridad.

11. CAUSAS DE EXTINCIÓN

El Ayuntamiento de Córdoba podrá declarar caducadas, revocadas o extinguidas las autorizaciones en los siguientes supuestos:

-Cumplimiento del plazo por el que ha sido concedida la autorización.

-Fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de la persona física titular.

-Renuncia expresa o tácita a la autorización.

-La modificación de las circunstancias inicialmente concurrentes que supongan el incumplimiento de alguna de las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad.

-La cesión, traspaso, arrendamiento o transferencia de la autorización no permitidas en estas Bases.

-La falta de apertura al público del puesto autorizado durante 7 días consecutivos o 20 alternos.

-El incumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social o la falta o demora en el pago de las tasas correspondientes.

-El reiterado incumplimiento de lo establecido en materia sanitaria o respecto a la limpieza e higiene del puesto.

-Por cualquier otra causa prevista legalmente.

La caducidad y revocación se acordará por el Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y Vía Pública, previa instrucción del oportuno expediente, con audiencia a la persona interesada.

12. NORMATIVA APLICABLE

12.1. Las Bases de la presente convocatoria se rigen, entre otra, por la siguiente normativa:

-Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

-Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

-Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

-Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

-Decreto Legislativo 1/2012 de 20 de marzo por elq ue se aprueba el Texto Refundido de la Ley del comercio interior de Andalucía.

-Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

-Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

-Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

-Reglamento 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

-Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

-Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de espacios públicos y privados de uso público con quioscos en el término municipal de Córdoba.

-Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad de hostelería.

-Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

-Demás normas de general y pertinente aplicación.

12.2. Se faculta a la Mesa de Adjudicación para resolver cualquier duda de interpretación sobre el contenido de estas Bases, elevando para la aprobación, en su caso, de la Delegación de Seguridad Ciudadana y Vía Pública las propuestas de medidas, órdenes o instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de las mismas.

13. TASAS

Las tasas aplicables se encuentran reguladas en las Ordenanzas Fiscales del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, números 404 y 406, relativas a la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, parasoles y otros elementos de ornato y funcionales, así como otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa, y por la utilización privativa o aprovechamiento especial con carácter temporal del dominio público con estructuras desmontables o portátiles y actividades diversas, respectivamente, así como en cualquier otra que pudiera ser de aplicación.

14. RÉGIMEN SANCIONADOR

Las infracciones cometidas por el incumplimiento de alguno de los preceptos contenidos en estas Bases serán susceptibles de sanción administrativa de acuerdo con el régimen sancionador recogido en la normativa estatal o autonómica de aplicación o, en su defecto, por lo previsto en las Ordenanzas Municipales.

Asimismo, el incumplimiento de las condiciones de participación y demás preceptos contenidos en estas Bases será causa suficiente para revocar la autorización y denegar el derecho de participación en la próxima convocatoria en que se oferten puestos de venta de caracoles guisados.

SEGUNDO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica municipal, así como trasladarla a Policía Local y demás organismos e instituciones pertinentes para su conocimiento y efectos.

Córdoba, 27 de julio de 2021. El Concejal Delegado de Seguridad, Vía Pública y Movilidad. Por D.F. Decreto nº 6893, de 2 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Coordinador General de Seguridad, Vía Pública y Movilidad, José Carlos Gómez Rodríguez.


Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad