Boletín nº 150 (06-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 3.103/2021

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de mayo de 2021, de aprobación de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sin que se haya presentado ningún escrito de reclamaciones ni de alegaciones o sugerencias, tal acuerdo ha quedado elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, insertándose a continuación el texto íntegro del Reglamento en cuestión.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que contra el acuerdo elevado a definitivo y las modificaciones producidas las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante los correspondientes órganos judiciales de tal jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de que se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

A continuación se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza.

«ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL (O.M.T.)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habilita a los Ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspecto de tanta trascendencia para el tráfico urbano como los estacionamientos, las actividades diversas en las vías públicas, etc., así como para denunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.

Habiéndose desarrollado la citada norma por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (R.G.C.), procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación, dentro del más radical respeto al principio de jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra Constitución.

La Ordenanza parte de unas disposiciones generales introductorias expresadas en su Titulo I.

En su Título II, regula las normas de comportamiento en la circulación, recogiéndose una exhaustiva normación de los estacionamientos, así como del desarrollo de las distintas modalidades de transportes, partiendo de una premisa esencial: el reconocimiento de sus singularidades y de la necesidad de facilitar, dentro de parámetros de solidaridad colectiva, tanto unos como otros. Asimismo recoge en su Capítulo 2º lo relativo a medición y valoración de ruidos y vibraciones por parte de los vehículos.

El Titulo III, se refiere a las variadísimas actividades que se desarrollan en las vías públicas de la localidad. La Ordenanza, en este punto, aboga por una supresión de la discrecionalidad administrativa, en ocasiones peligrosamente próxima a conductas arbitrarias; y, para ello, detalla con la prolijidad necesaria todos estos pormenores, sujetando a la propia Administración a sus postulados, tan flexibles como los contenidos en el Título anterior.

El Título IV, auténtico cajón de sastre de la Ordenanza, recoge algunos aspectos sueltos, cuya inserción en el contexto del resto de su articulado no parece adecuada, sin forzar su razón de ser.

Finalmente, los Títulos V y VI se dedican al régimen sancionador, exacerbándose el respeto absoluto a la primacía de la Ley, con una tipificación de las sanciones ajustada a las prescripciones de normas superiores, pero sin llegar a los límites máximos en las cuantías de las multas exigibles, pues la filosofía que debe presidir esta materia no es la crematística, convirtiendo la Ordenanza en un vehículo de obtención de recursos, sino, dentro del legítimo y - cuando la ocasión lo requiera - contundente ejercicio del poder punitivo, disuadir a los infractores de su libérrima e insolidaria conducta.

En resumen, la Ordenanza intenta reconducir las incidencias que el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial plantean en la localidad de Doña Mencía, adecuándolas a unas mínimas y no excesivamente rigurosas normas.

INDICE SISTEMÁTICO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Órganos Municipales Competentes.

Artículo 4. Legislación complementaria supletoria.

Artículo 5. Conceptos utilizados.

Artículo 6. Vigencia y revisión de la Ordenanza.

Artículo 7. Interpretación de la Ordenanza.

TÍTULO II

NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO 1º Normas generales

Artículo 8. Disposición general.

Artículo 9. Circulación de vehículos.

Artículo 10. Límites de velocidad.

Artículo 11. Peatones.

Artículo 12. Animales.

Artículo 13. Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

CAPÍTULO 2º

Emisión de perturbaciones y contaminantes

Artículo 14. Legitimidad y ámbito de aplicación.

Artículo 15. Condiciones de circulación.

Artículo 16. Condiciones de medida y revisiones de vehículos.

Artículo 17. Medición del nivel de ruidos.

CAPÍTULO 3º Estacionamientos

Sección 1ª. Normas generales

Artículo 18. Régimen general.

Artículo 19. Prohibiciones generales.

Artículo 20. Prohibiciones específicas.

Artículo 21. Vigilancia de estacionamientos.

Sección 2ª. Estacionamientos para mudanzas

Artículo 22. Norma única.

Sección 3ª. Vados particulares

Artículo 23. Disposición general.

-Vado permanente.

-Reserva para cochera y estacionamiento autorizado

Artículo 24. Requisitos de la actividad.

Sección 4ª. Garajes y estacionamientos colectivos, públicos y privados.

Artículo 25. Disposición y prohibiciones generales.

Artículo 26. Estacionamientos colectivos públicos.

Artículo 27. Estacionamientos colectivos privados.

Artículo 28. Revocación de autorizaciones y Supresión de Señalización.

Sección 5ª. Estacionamientos para Personas con Movilidad Reducida (PMR).

Artículo 29. Disposición única.

Sección 6ª. Estacionamiento reservado a camiones y autobuses.

Artículo 30. Disposición única.

Sección 7ª. Estacionamiento sujeto a limitaciones horarias.

Artículo 31. Disposición general.

Artículo 32. Régimen de utilización.

Sección 8ª. Reservas de estacionamientos para servicios públicos y privados

Artículo 33. Servicios públicos.

Artículo 34. Servicios privados.

Sección 9ª. Reservas a Entidades públicas y privadas.

Artículo 35. Norma única.

CAPÍTULO 4º Regímenes diversos y de transportes

Sección 1ª. Disposición general

Artículo 36. Norma única.

Sección 2ª. Auto-Escuelas

Artículo 37. Norma general.

Artículo 38. Régimen de prácticas.

Sección 3ª. Autotaxis

Artículo 39. Disposición general.

Artículo 40. Régimen de paradas.

Sección 4ª. Transporte escolar

Artículo 41. Norma general.

Artículo 42. Ejecución del mismo.

Sección 5ª. Transportes fúnebres.

Artículo 43. Norma única.

Sección 6ª. Transporte colectivo de viajeros urbano e interurbano.

Artículo 44. Norma general.

Artículo 45. Transporte colectivo urbano.

Artículo 46. Transporte colectivo interurbano.

Sección 7ª. Transportes turísticos.

Artículo 47. Norma única.

Sección 8ª. Transporte de suministros.

Artículo 48. Disposición única.

Sección 9ª. Transporte de materiales de

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad