Boletín nº 150 (06-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 3.105/2021

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de mayo de 2021, de aprobación de la Ordenanza Reguladora del Tanatorio Municipal, sin que se haya presentado ningún escrito de reclamaciones ni de alegaciones o sugerencias, tal acuerdo ha quedado elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, insertándose a continuación el texto íntegro del Reglamento en cuestión.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que contra el acuerdo elevado a definitivo y las modificaciones producidas las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante los correspondientes órganos judiciales de tal jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de que se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

A continuación se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza.

«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL TANATORIO MUNICIPAL DE DOÑA MENCÍA.

Artículo 1º. Fundamento y régimen.

Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.p), del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios de cementerio municipal, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDK 2/2004, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del tanatorio municipal:

2.1. Utilización de tanatorio.

-Utilización de sala velatorio.

-Utilización de cámara frigorífica o depósito.

2.2. El servicio es de solicitud obligatoria, cuando se pretenda obtener algunos de los beneficios a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 3º. Obligación de contribuir.

La obligación de contribuir nace cuando se inicie la prestación de los servicios solicitados.

Artículo 4º. Sujetos pasivos.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación de los servicios y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 5º. Responsables.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General Tributaria, las obligaciones tributarias pendientes se tramitaran a los herederos o legatarios sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil para la adquisición de la herencia y sin que ello implique la transmisión de sanciones.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6º. Base imponible y cuota tributaria.

1. Constituirá la base imponible de la tasa la naturaleza de los servicios.

2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

Concepto Importe.

-Servicio de Velatorio:

* Tipo único por sala hasta 24 horas: 400,00 euros.

* Por fracción de hora adicional: 15.00 euros.

-Servicio de Depósito Sin Velatorio:

* Servicio de depósito en Cámara hasta 24 horas: 250,00 euros.

* Por fracción de hora adicional: 10.00 euros.

I.V.A., no incluido.

Artículo 7º. Normas de gestión.

En cuanto a las normas de gestión, y atendiendo que la prestación del servicio de Tanatorio municipal se realiza mediante gestión indirecta, se estará a lo establecido en las condiciones recogidas en el Pliego de Cláusulas y en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Artículo 8º. Exenciones o bonificaciones.

-Se establece una exención de esta tasa para aquellos vecinos y vecinas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, previa justificación por parte de los Servicios Sociales, que acredite dicha situación.

-Se establece una bonificación del 50%, sobre la base imponible de esta tasa, a los fallecidos que estén empadronados en Doña Mencía, y que no posean seguro de decesos.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el artículo 183 y siguientes de la Ley General Tributaria, así como en la Ordenanza Reguladora de la prestación del servicio de Tanatorio Municipal aprobada por el Ayuntamiento de Doña Mencía, y demás disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su Texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Doña Mencía, en la fecha que consta en la firma electrónica de este documento.

Doña Mencía, 27 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Salvador Cubero Priego.

Aviso jurídico

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