Boletín nº 150 (06-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 3.107/2021

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de mayo de 2021, de aprobación del Reglamento Regulador del Tanatorio Municipal, sin que se haya presentado ningún escrito de reclamaciones ni de alegaciones o sugerencias, tal acuerdo ha quedado elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985 de 2 de abril, insertándose a continuación el texto íntegro del Reglamento en cuestión.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que contra el acuerdo elevado a definitivo las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante los correspondientes órganos judiciales de tal jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

A continuación se transcribe el texto íntegro del Reglamento.

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DEL TANATORIO MUNICIPAL DE DOÑA MENCÍA (CÓRDOBA).

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL

Resulta competencia del Ayuntamiento de Doña Mencía la gestión del servicio de Tanatorio en cumplimiento de lo establecido en los artículos 25.2 k), 26.1 a) y 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, artículo 9.19 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, así como los artículos 95 y siguientes del texto refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Igualmente, se tiene en cuenta lo establecido en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril, modificado por Decreto 238/2007, de 5 de septiembre, y con carácter supletorio, el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, así como el resto de Normativa aplicable en la materia.

Es por ello que, en uso de la potestad reglamentaria y de autoorganización que a las Entidades Locales reconocen los artículos 4.1 a) y 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, así como el artículo 4.1.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se redacta el presente documento, con la finalidad de regular la materia de Tanatorio Municipal.

ARTÍCULO 2. OBJETO

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones de prestación por el Ayuntamiento de Doña Mencía del servicio funerario de Tanatorio, en el edificio anexo al Cementerio Municipal. Este servicio de competencia municipal está regulado en el artículo 25.2 j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. En el mismo se contempla el objeto, las condiciones y horarios de la prestación del servicio, y su aplicación es preferencial en cuanto no se oponga a normas positivas de rango superior o las modificaciones o alteraciones que se indiquen en los pliegos de prescripciones técnicas que rijan la licitación.

3. El servicio municipal de Tanatorio se configura como un servicio público, cuyo objeto fundamental radica en facilitar a los familiares, amigos y allegados de los difuntos, unas instalaciones inmuebles en condiciones dignas y funcionales para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación o incineración, en las debidas y legales condiciones higiénico-sanitarias.

4. El Tanatorio municipal es una instalación de titularidad pública, situada en la carretera CO-6202 Doña Mencía Baena, destinada a prestar el servicio funerario de depósito y vela de cadáveres que le es propio, tanto en el supuesto de que la posterior inhumación se realice en el cementerio municipal de Doña Mencía, como si la misma tiene lugar en otro término municipal, llevándose a cabo la prestación de dicho servicio orientado por los siguientes principios:

a) La consecución de la satisfacción del ciudadano.

b) La sostenibilidad actual y futura del Servicio del Tanatorio, incluida la sostenibilidad financiera.

c) La consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio, cuya realización estará basada en la ética y el respeto queridos.

d) La realización profesional de sus trabajadores y el mantenimiento de su seguridad y salud laboral.

e) Contribuir al cambio de mentalidad de la Sociedad, con respecto al tratamiento de la muerte, mediante actuaciones para una ordenada gestión del Tanatorio.

f) Contribuir a la sostenibilidad local y a la salud de los ciudadanos.

g) Intentar paliar el sufrimiento de los familiares y allegados de los dolientes vinculados a la prestación del servicio.

ARTÍCULO 3. GESTIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO

1. El servicio de Tanatorio se presta de forma indirecta, comprensiva de la explotación de las instalaciones en el recinto ubicado, lo que conlleva para el concesionario la obligación de la organización y prestación de los servicios propios del Tanatorio según órdenes del Ayuntamiento, obligándose al puntual cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias y de cualquier otra índole que resulten de aplicación al servicio, y también a las estipulaciones de este Reglamento, debiendo en todo momento garantizar una adecuada prestación del referido servicio mediante una correcta planificación del mismo.

2. El inmueble y las instalaciones tienen la consideración jurídica de bien de dominio público de servicio público.

3. El concesionario viene obligado a prestar al público los servicios ofertados en su propuesta con sujeción estricta al Pliego de prescripciones técnicas particulares que rijan la adjudicación. Los demás servicios complementarios que facultativamente preste el adjudicatario deben ser previamente autorizados por el Ayuntamiento, siempre que no estén incluidos en el citado Pliego o en el presente Reglamento.

4. El tanatorio municipal estará abierto al público ininterrumpidamente, en tanto en cuanto se esté prestando el servicio definido conforme al presente Reglamento, desde la entrada del fallecido hasta su salida. Durante este período, el horario será ininterrumpido y contará con al menos un trabajador/a de la empresa concesionaria para la atención de los usuarios. La empresa concesionaria facilitará un teléfono de contacto a dichos efectos.

ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Y DE LOS DESTINATARIOS DEL SERVICIO

1. El servicio se presta a favor de los familiares, amigos y allegados de los difuntos, y se inicia con el ingreso del difunto en el Tanatorio, finalizando con su salida para inhumación o para cremación del cadáver o, en su caso, incineración de los restos.

2. El concesionario admitirá al uso del servicio del Tanatorio a todos los que cumplan los requisitos dispuestos reglamentariamente, sin más limitaciones de las que se deriven de condiciones objetivas y justificadas.

3. El concesionario velará por el mantenimiento del orden de los recintos del Tanatorio, y por la exigencia del respeto adecuado a la función de los mismos, adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias, velando por el cumplimiento del presente Reglamento, y en particular, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas:

-El personal de la empresa concesionaria guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones, evitando que se cometan en los recintos del Tanatorio actos censurables, se exijan gratificaciones y se realicen concesiones, dádivas o agencias relacionadas con el servicio.

-No estará permitido en el interior del Tanatorio, ningún comportamiento alborotador, lúdico y en general inapropiado para el destino del Tanatorio. Los usuarios se comportarán con el respeto adecuado al recinto, y a tal efecto, no se permitirá ningún acto que, directa o indirectamente, suponga profanación del mismo, dando cuenta a la autoridad competente para la sanción que proceda aplicar. En general, el uso de las instalaciones se llevará a cabo respetando la intimidad, dignidad y convicciones religiosas de los familiares, sus allegados y amigos.

-La empresa concesionaria podrá expulsar a aquellas personas cuyo comportamiento y actos no estén en concordancia con el respeto a la memoria de los difuntos que debe exigirse en el Tanatorio, a cuyos efectos, la empresa concesionaria podrá reclamar la presencia de la fuerza pública.

-Se ejercerá por parte de la concesionaria la vigilancia adecuada a las instalaciones y recintos del Tanatorio.

-Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de propaganda en el interior de las instalaciones del Tanatorio, así como el ofrecimiento o prestación de cualquier clase de servicios por personal no autorizadas expresamente.

-No se podrán obtener fotografías o vídeos en el interior del Tanatorio Municipal.

-No se permitirá el acceso de animales.

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