Boletín nº 151 (09-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 3.130/2021

La Alcaldesa Doña Carmen Flores Jiménez del Excmo. Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 29 de octubre de 2020, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Primero. Desestimar los escritos de alegaciones formulados por Juan Priego Gama, José Manuel Priego Gama y Francisca Jiménez Guerrero, y estimar la formulada por Rafael Gama Castro, de conformidad con la valoración emitida por la redactora del Peri, María Auxiliadora Portero Delgado que se adjunta como motivación a la presente resolución y que se le dará traslado junto con la notificación de este acuerdo.

Segundo. Aprobar definitivamente el Plan especial de reforma interior, correspondiente a la UE AM-2, de desarrollo del Plan general de ordenación urbanística de Aguilar de la Frontera, promovido por Alimentación Peninsular SA, con NIF A-14.020.713 y redactado por la arquitecta doña María Auxiliadora Portero Delgado.

Tercero. Comunicar el acuerdo de aprobación definitiva al Registro Administrativo Municipal, adjuntando el documento técnico aprobado, a efectos de su inscripción, asimismo se comunicará el citado acuerdo, adjuntando el documento técnico aprobado, a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales Provinciales del Registro Autonómico de dicho instrumento de desarrollo (artículo 40 LOUA).

Cuarto. Publicar, una vez se certifique el Depósito en ambos Registros, la resolución y el texto articulado de las ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 41.2 LOUA).

Quinto. Notificar el presente acuerdo a los interesados, al promotor y a los cuatro alegantes y a estos últimos unir a la notificación de este acuerdo, la documentación que justifica la aceptación o desestimación de las alegaciones de la redactora del Peri.

Dicho instrumento de planeamiento de desarrollo, promovido por Alimentación Peninsular SA, ha quedado depositado en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Municipal y en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento.

Dicho PERI contiene las ordenanzas o normas urbanísticas comprensivas de las determinaciones del mismo y se publican en este anuncio como anexo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 10 (en concordancia con el artículo 8.1) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

ANEXO: Ordenanzas o Normas urbanísticas.

Fechado y firmado electrónicamente.

Aguilar de la Frontera, 28 de julio de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.

CAPÍTULO 1

ÁMBITO, VIGENCIA Y CONTENIDO DEL PLAN

ARTÍCULO 1. Objeto y contenido del Plan

El presente Plan Especial tiene por objeto el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Aguilar de la Frontera, vigente desde el 20 de octubre de 2004, mediante la ordenación detallada y completa del Sector denominado AM-2.

Dentro de este ámbito se prevén dos áreas diferenciadas, dos Unidades de Ejecución.

ARTÍCULO 2. Vigencia

El Plan Especial tendrá vigencia indefinida. La alteración de su contenido podrá llevarse a efecto mediante la Innovación de alguno o algunos de sus elementos en los términos y condiciones fijados por la legislación vigente en materia de su competente, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y Plan General de Aguilar de la Frontera.

ARTÍCULO 3. Documentación del Plan Especial; contenido y valor relativo de sus elementos.

1.Los distintos documentos del Plan Especial integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan, atendida la realidad social del momento en que se aplique.

2.En casos de discordancia o imprecisión del contenido de los diversos documentos que integran el presente Plan Especial, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. La Memoria del Plan señala los objetivos generales de la ordenación y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las diferentes determinaciones. Es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto y opera supletoriamente, junto con el plano de la propuesta, para resolver los conflictos entre otros documentos o entre otras determinaciones, si resultasen insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Ordenanzas.

b. Plano de Zonificación: Calificación y Usos a escala 1:500, que expresa los usos pormenorizados del suelo y de la edificación, así como el tipo edificatorio. Contiene las alturas máximas de las edificaciones. Es un plano de ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

c. Plano de alineaciones, rasantes a escala 1:500. Contiene las alineaciones exteriores e interiores, las líneas de edificación, retranqueos mínimos y las rasantes básicas. Es un plano de ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

d. Plano de División en Unidades de Ejecución y Plan de Etapas a escala 1:500, expresa la delimitación del polígono, las unidades de ejecución y las fases del proceso urbanizador. Es un plano de ordenación cuyas determinaciones en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

e. Planos de infraestructuras a escala 1:500 en los que se definen, a nivel de esquemas, los trazados y parámetros básicos de las redes de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones. Es un plano de ordenación cuyo contenido tiene carácter directivo para los proyectos de urbanización, que podrán ajustar y dimensionar las redes dentro del espacio público.

f. Plan de etapas. Fija el orden normal de desarrollo y ejecución del Plan Especial, tanto en el tiempo como en el espacio, todo ello de acuerdo con los objetivos generales de la ordenación. Sus previsiones en lo relativo a la ejecución de la obra urbanizadora vincula a los promotores del Plan.

g. Estudio económico-financiero, con el contenido de evaluación económica que establecen los artículos 19.1.a) 3ª) de la LOUA y 63 del Reglamento de Planeamiento.

h. Las presentes Ordenanzas constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación prevista, prevaleciendo sobre todos los documentos del Plan para todo lo que ella se regula sobre desarrollo, gestión, ejecución del planeamiento, régimen jurídico del suelo y condiciones de uso y edificación del suelo y sus construcciones.

i. El resto de la documentación de la memoria y los planos de información tienen un carácter meramente informativo y exponen cuáles han sido los datos y estudios que han servido para fundamentar sus propuestas.

3. Si, no obstante la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en el epígrafe anterior, subsistiere imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación más favorable al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, a la mejora del paisaje y la imagen urbana y al interés más general de la colectividad.

CAPÍTULO 2

DESARROLLO, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL

ARTÍCULO 5. Gestión

1. La ejecución del Plan Especial se llevará a efecto por el Sistema de Compensación, formado por dos Unidades de Ejecución, completamente independientes en su gestión y ejecución:

-UE 1 (también se podrá realizar Convenio Urbanístico con el Excmo. Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera).

-UE 2 que serán las definidas en el Plano de Ordenación denominado División en Unidades de Ejecución Plan de Etapas.

2. La gestión del Plan Especial se ajustará a los siguientes plazos:

-Los propietarios de suelo incluidos en cada unidad de ejecución deberán presentar ante la Administración Actuante el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación en el plazo de 9 meses desde la Aprobación Definitiva del Plan Especial para la UE1 y de 18 meses para la UE2.

-El Proyecto de Reparcelación deberá presentarse en el plazo de 3 meses desde la Constitución de la Jun

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad