Boletín nº 151 (09-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 3.218/2021

Expediente nº 326/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 03/06/2021, sobre la aprobación del Reglamento General de Servicios del Cementerio Municipal del Ayuntamiento de Moriles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORILES.

ARTÍCULO 1. El cementerio municipal de Moriles, es un bien de servicio público que está sujeto a la autoridad del Ayuntamiento, cuya prestación se realiza por gestión directa, a la que le corresponde su administración, dirección y cuidado, salvo en aquello que sea competencia propia de otras autoridades y organismos.

El presente Reglamento General de Servicios se realiza en virtud de la facultad establecida en el artículo 50 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto nº 95/2001, de 3 de abril, de la Junta de Andalucía (en adelante Reglamento P.S.M.), el cual será de aplicación en todo lo no previsto en este Texto.

ARTÍCULO 2. Cualquier ciudadano podrá solicitar los servicios funerarios previstos en este Reglamento y el Ayuntamiento de Moriles, estará obligado a prestarlos con independencia de raza, color, creencias religiosas, etnias, grupo cultural, sexo e ideas políticas, bastando con que el peticionario cumpla con los requisitos exigidos por el presente Reglamento para cada uno de los servicios que se regulan en el mismo.

ARTÍCULO 3. El Cementerio Municipal se abrirá al público a las 8 horas y se cerrará a las 13:30 horas de lunes a sábado, y los jueves, viernes y sábados se abrirá también en horario de tarde, de 16:00 a 19:30 horas, salvo los meses de junio, julio y agosto, cuyo horario de tarde será de 18:00 a 20:00 horas. El Ayuntamiento podrá modificar el horario referido a fin de conseguir una mejor prestación de los servicios en concordancia con las exigencias técnicas, índice de mortalidad o cualquier otro evento que racionalmente aconsejen su modificación.

ARTÍCULO 4. Los visitantes del Cementerio Municipal deberán comportarse con el respeto debido y a tal efecto no se permitirá ningún acto que directa o indirectamente pueda suponer profanación del mismo, procediéndose a la expulsión de aquellos cuyo porte y actos no estén en armonía con el respeto en memoria de los difuntos que debe exigirse en el cementerio. La imposición de las sanciones administrativas, o de otro tipo que corresponda, será facultad de la Autoridad competente. El personal encargado del cementerio tendrá la obligación de expulsar a los infractores y denunciar los hechos a la Autoridad que corresponda sancionarlos.

ARTÍCULO 5. Los automóviles, camiones, carros, motocicletas, caballerías y animales de toda clase no podrán entrar ni circular por el cementerio sin autorización especial, la cual contendrá la designación de las vías que pueden recorrer. Corresponderá al Ayuntamiento la concesión de esta autorización.

ARTÍCULO 6. El Ayuntamiento de Moriles ostentará la dirección y administración del Cementerio, obligándose al puntual cumplimiento de las disposiciones sanitarias de carácter general y de las que se contienen en este Reglamento.

El Ayuntamiento tendrá a su cargo la organización de los servicios propios del cementerio, su despacho general, efectuará el mantenimiento, conservación y limpieza del mismo. Igualmente, deberá garantizar que todo el personal guarde al público las atenciones y consideraciones debidas, evitando se cometan en sus recintos actos censurables, se exijan o acepten gratificaciones y se realicen concesiones, dádivas o agencias relacionadas con el servicio funerario. También estará obligado a llevar el registro público de todas las sepulturas, concesiones y demás operaciones que se lleven a cabo, servicios a su cargo, así como las incidencias propias de la actividad.

ARTÍCULO 7. El registro público del cementerio comprenderá, como mínimo, los siguientes libros en soporte informático:

a) Registro de Inhumaciones.

b) Registro de Exhumaciones y Traslados.

En estos libros se recogerán necesariamente la información exigida por el artículo 49, 1º del Reglamento de P.S.M., con independencia de otros datos que se registrarán en los soportes informáticos dispuestos al efecto.

ARTÍCULO 8. Las reclamaciones que se produzcan en relación con los servicios a que se refiere este Reglamento serán atendidas por el Ayuntamiento. Que deberá resolver en el plazo de treinta días. La resolución podrá ser recurrida por los ciudadanos.

ARTÍCULO 9. A los fines de este Reglamento, los conceptos empleados en el mismo se entenderán del siguiente modo:

A) De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en vigor, Decreto 95/01, de 3 de abril de la Junta de Andalucía:

-Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real. Esta se computará desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro Civil.

-Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano, terminados los fenómenos de destrucción de la materia orgánica, una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte real.

-Restos humanos: Los de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas.

-Putrefacción: Proceso que conduce a la descomposición de la materia orgánica por medio del ataque del cadáver por microorganismos y la fauna complementaria.

-Esqueletización: La fase final de desintegración de la materia orgánica en su reducción a los restos óseos, sin partes blandas ni medios unitivos del esqueleto hasta la total mineralización.

-Incineración o cremación: La reducción a cenizas de restos o cadáver por medio del calor.

-Crematorio: Conjunto de instalaciones destinadas a la cremación o incineración de cadáveres y restos humanos cadavéricos.

-Conservación transitoria: Los métodos que retrasan el proceso de putrefacción, conforme al artículo 9 del Reglamento de P.S.M.

-Embalsamamiento tanatopraxis: Los métodos que impiden la aparición de los fenómenos de putrefacción, según el artículo 8 del Reglamento de P.S.M.

-Refrigeración: Los métodos que, mientras dura su actuación, evitan el proceso de putrefacción del cadáver, por medio del descenso artificial de la temperatura.

B) De acuerdo con lo previsto en este Reglamento regulador de los Servicios se entiende por:

-UNIDAD DE ENTERRAMIENTO: Consiste en un habitáculo o lugar debidamente acondicionado para el depósito de cadáveres, durante el tiempo que señala el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y este Reglamento.

-NICHO: Es el departamento de forma equivalente a un prisma, de construcción sólida y con las dimensiones previstas en el artículo 44.2 del Reglamento de P.S.M.

-OSARIO: Recibe este nombre el prisma de construcción sólida, y dimensiones adecuadas para alojar restos cadavéricos.

-COLUMBARIO O CENICERO: Es el departamento destinado a recibir la urna que contiene las cenizas procedentes de la incineración o cremación del cadáver, o sus restos.

-SALA DE DUELO O TANATOSALA: Lugar de exposición y vela del cadáver con anterioridad a la inhumación o incineración del mismo.

-SALA DE PREPARACIÓN: Lugar, sala o habitación donde se lleva a cabo la tanatopraxis del cadáver.

ARTÍCULO 10. El Cementerio municipal cuenta con los siguientes servicios:

-Aseos.

-Varias salas de almacén.

-Sala de exhumaciones.

ARTÍCULO 11. El derecho funerario sobre Unidades de Enterramiento implica la autorización del uso de las mismas para el depósito de cadáveres con respeto a las normas que más adelante se especifican. Dicho uso se adquiere mediante el pago de los derechos que en cada caso señalen las tarifas aprobadas en la Ordenanza Fiscal correspondiente por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 12. El Ayuntamiento reconocerá a favor de particulares, previa petición de éstos, el derecho a usar una determinada Unidad de Enterramiento previamente construida y que al efecto le sea asignada para su inhumación, la de sus familiares y/o de las personas con quienes les une especial afección o razón de caridad.

ARTÍCULO 13. El derecho funerario que se regula se limita exclusivamente al uso de las Unidades de Enterramiento a que el derecho se contrae, manteniendo el Ayuntamiento la propiedad del suelo y de las construcciones no realizadas por el titular. En consecuencia el derecho funerario queda excluido de toda transacción mercantil y disponibilidad a título oneroso, y queda sujeto a las regulaciones del presente Reglamento y sus modificaciones, en cuanto no altere la base esencial de su organización.

ARTÍCULO 14. El uso de los derechos funerarios se acomodará a las normas previstas en este Reglamento, siendo las mismas de obligado cumplimiento para los titulares de tal derecho. El Ayuntamiento cumplirá y hará cump

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