Boletín nº 152 (10-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.219/2021

Decreto Nº 2021/10483.

Fecha: 02/08/2021.

Nº Expediente: 2021/52330.

Asunto: Bases reguladoras Artesanía 2021-2024.

Referente a: Convocatoria y Criterios de Adjudicación Mercado de Artesanía 2021-2024.

DECRETO

I. Visto el informe-propuesta del Técnico del Departamento de Vía Pública-Unidad de Autorizaciones con código CSV:

1b2fe97ddebff9f53f5daff44341737ceb885c43 respecto de la apertura de la convocatoria así como la aprobación de las bases que regirán el otorgamiento de autorizaciones para el desarrollo de las actividades de expresión artística en espacios de público, para la campaña 2021-2024.

II. Examinada la documentación obrante en el expediente y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones; las Ordenanzas Municipales correspondientes y demás normas de general y pertinente aplicación, y en el ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por el la Excmo. Sr. Alcalde, en virtud del Decreto nº 5210, de 18 de junio de 2019, DISPONGO:

PRIMERO. AUTORIZAR la convocatoria para el otorgamiento de autorizaciones de ocupación del dominio público para la instalación de puestos de carácter portátil para el desarrollo del mercado de artesanía durante la campaña 2021-2024.

SEGUNDO. APROBAR LAS BASES REGULADORAS que regirán el otorgamiento de autorizaciones de ocupación de espacios de la vía pública para la instalación de puestos destinados al desarrollo del mercado de Artesanía para la campaña 2021-2024, y que se incorpora a la presente resolución como ANEXO.

TERCERO. Encomendar la tramitación de los expedientes relativos a esta convocatoria a la Unidad de Autorizaciones del Departamento de Vía Pública, dependiente de esta Delegación.

CUARTO. Publicar un extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y el anuncio completo en el Tablón de Publicaciones y en la página web municipal, así como dar traslado a Policía Local y demás organismos e instituciones pertinentes para su conocimiento y efectos.

Por DF. Decreto nº 5210 de 18 de junio de 2019

EL CONCEJAL DELEGADO DE SEGURIDAD, VÍA PÚBLICA Y MOVILIDAD

Por DF. Decreto nº 6893, de 2 de septiembre de 2019

EL COORDINADOR GENERAL DE SEGURIDAD, VIA PÚBLICA Y MOVILIDAD.

EL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL,

a los solos efectos de fe pública

Córdoba, 2 de agosto de 2021. Firmado electrónicamente por el Coordinador General de Seguridad, Vía Pública y Movilidad, José Carlos Gómez Rodríguez.

ANEXO

BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA EL MERCADO DE ARTESANÍA DE LA AVENIDA DE FRAY ALBINO AÑOS 2021-2024.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación y en el ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por el Excmo. Sr. Alcalde mediante Decreto nº 5210, de 18 de junio de 2019, RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar las Bases que han de regir el otorgamiento de autorizaciones de ocupación de vía pública para el Mercado de Artesanía de la Avenida de Fray Albino durante los años 2021-2024 conforme a las siguientes consideraciones:

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía define esta como la actividad económica con ánimo de lucro de creación, producción, transformación y restauración de productos mediante sistemas singulares de manufactura en los que la intervención personal es determinante para el control del proceso de elaboración y acabado. La actividad artesanal está basada en el dominio o conocimiento de técnicas tradicionales o especiales en la selección y tratamiento de materias primas o en el sentido estético de su combinación y tendrá como resultado final un producto individualizado, no susceptible de producción totalmente mecanizada, para su comercialización.

Precisamente, la artesanía elaborada en Andalucía constituye en muchas de sus manifestaciones la expresión formal y cultural de su propia historia, siendo un claro testimonio de las costumbres y tradiciones para la formación del patrimonio etnográfico de un pueblo cuyas circunstancias históricas, económicas y socioculturales han contribuido a que el sector artesano venga a desempeñar un papel relevante en la vida económica. Es conveniente, por tanto, reconocer a la artesanía su valor como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social y recurso turístico y cultural de alta potencialidad, así como divulgar todas aquellas manifestaciones artesanales de interés tradicional o de arraigo, a fin de recuperar la importancia cultural, social y económica que le corresponde, mejorando de esta forma el acceso de los artesanos y artesanas al mercado.

En este sentido es voluntad del Ayuntamiento de Córdoba la apuesta por un desarrollo local sostenible, adoptando estrategias para la creación de empleo, favoreciendo el acceso al mundo laboral y la adaptación a un mercado de trabajo cambiante, así como el fomento de la economía social en la ciudad. De este modo la presente convocatoria pretende fomentar y propiciar la generación de empleo, abriendo líneas de mercado a los productos artesanos a la vez que se les da una dimensión de atractivo turístico dada la ubicación de los puestos.

Los municipios ostentan la competencia en la regulación y uso del dominio público municipal y consecuentemente están obligados a ejercerla. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, entre otras, constituyen el núcleo de esta competencia. En el Ayuntamiento de Córdoba se delegó esta competencia por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde nº 5210, de 18 de junio de 2019, correspondiendo al Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y Vía Pública.

2. OBJETO

Las presentes bases tienen por objeto establecer los requisitos específicos, condiciones y régimen jurídico que debe regir la adjudicación de puestos del Mercado de Artesanía ubicados en la Avenida de Fray Albino, de acuerdo con la normativa vigente, durante los períodos que se establecen dentro de los años 2021 a 2024.

3. PUESTOS Y UBICACIÓN

3.1. El número de puestos ofertados es 12 (doce). La ocupación de los lugares reservados para cada puesto se hará por orden de llegada cada jornada comercial, no existiendo un lugar específico para cada persona adjudicataria ni pudiendo reservarse uno por ningún medio de una jornada para otra.

3.2. Las medidas aproximadas de cada puesto de artesanía no excederá de 4x1 metros, debiendo estar identificados mediante rótulo con el nombre comercial por el que se quiere que se reconozca el mismo.

3.3. La ubicación del Mercado de Artesanía será en la Avenida de Fray Albino (espaldas a la Torre de la Calahorra), empezando el emplazamiento de los puestos en los lugares señalizados desde el puesto 1 hasta el 12 a partir de la confluencia de la Avenida de Fray Albino con la Calle Bajada del Puente (a lo largo de la fachada lateral del antiguo Colegio Rey Heredia) y continuando sucesivamente. Los puestos se ubicarán cada jornada comercial de forma agrupada, no dejando ubicaciones sin ocupar entre sí.

3.4. En caso de estar ocupada la zona habitual por el montaje o desarrollo de alguna otra actividad autorizada por el Ayuntamiento de Córdoba los puestos habrán de trasladarse por el tiempo indispensable que dure la misma a la calle Acera Mira al Río (a distancia suficiente de la Torre de la Calahorra de manera se que impida la posible contaminación visual o perceptiva que indica el artículo 19 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía) o, en su defecto, si esta también estuviera ocupada, a la propia Avenida de Fray Albino en el tramo que se encuentra en la confluencia entre las calles Luis Braille e Israel o cualquier otra que determine el Ayuntamiento de Córdoba.

4. PERÍODOS Y HORARIO

4.1. La campaña 2021-2024 abarca las temporadas 2021-2022; 2022-2023; 2023-2024, ofertándose para la ubicación de los puestos los siguientes períodos:

-Temporada 2021-2022: del 1 de octubre de 2021 al 31 de julio de 2022.

-Temporada 2022-2023: del 1 de octubre de 2022 al 31 de julio de 2023.

-Temporada 2023-2024: del 1 de octubre de 2023 al 31 de julio de 2024

4.2. El horario de apertura al público de la actividad será de lunes a domingo en horario libre, dentro de la franja horaria que va de las 10:00 horas a las 15:00 horas y de las 17:00 a las 22:00 horas (23:00 horas en mayo, junio y septiembre).

5. PARTICIPANTES Y REQUISITOS

5.1. Podrán participar en la adjudicación de los puestos del Mercado de Artesanía de la Avenida de Fray Albino de la Ciudad de Córdoba, las personas físicas y jurídicas legalmente constituidas que acrediten el desarrollo de una actividad artesana y reúnan los requisitos establecidos en las presentes Bases.

5.2. Los/as solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Realizar una actividad artesanal de creación, producción, transformación, reparación o restauración de bienes artísticos artesanos.

-Que la actividad artesanal desarrollada figure en el Repertorio de Oficios Artesanos de Andalucía o, en su defecto, pueda acreditarse que una parte significativa de la elaboración del producto se desarrolla manualmente. En los puestos únicamente podrán venderse productos manufacturados por el propio artesano o artesana sin ningún tipo de publicidad, estando expresamente prohibida la venta de otro tipo de productos.

-No poseer establecimiento comercial abierto de carácter fijo para la venta de productos artesanales o de otro tipo.

-Reunir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de la venta ambulante así como de las instalaciones.

-Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Seguridad Social, y al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Las personas participantes deberán mantenerse en alta y al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social durante el período autorizado y disponer de la documentación acreditativa de ello en el puesto para su verificación en cualquier momento por parte de los servicios municipales.

6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

6.1. Plazo de admisión de solicitudes: veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de las presentes bases. No se admitirán solicitudes fuera de plazo.

La presentación de la solicitud supone el compromiso por parte de la persona solicitante de aceptar y acatar las normas específicas establecidas en las presentes Bases, así como las disposiciones que para el buen desarrollo del Mercado de Artesanía fueran establecidas por el Ayuntamiento de Córdoba.

6.2. Lugar de presentación de las solicitudes: las personas físicas y jurídicas interesadas deberán presentar sus solicitudes mediante instancia a través del registro municipal de entrada de documentos o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A las solicitudes recibidas en dicho plazo se adicionarán las recibidas con anterioridad para los mismos períodos ofertados de acuerdo con la documentación obrante en la Unidad de Autorizaciones.

6.3. Subsanación de solicitudes: Las solicitudes que se presenten sin alguno de los requisitos preceptivos podrán subsanarse en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la publicación de la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas para participar en la adjudicación de los puestos.

7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

7.1. Se deberá presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases:

a) Fotocopia del NIF/CIF de la persona solicitante y, en su caso, representante. En el supuesto de ciudadanos extranjeros, fotocopia de la Tarjeta de Residencia.

b) Fotocopia del NIF de las personas que trabajen en el puesto distintas de la autorizada, así como contrato de trabajo de las mismas.

c) Acreditación, en su caso, de la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía (Carta de Artesano/a).

d) Declaración responsable que acredite que los productos con los que participará en el Mercado de Artesanía responden a una elaboración artesanal de autoría propia, acorde con la memoria presentada.

e) En su caso, acreditación de pertenencia a una asociación de artesanía, inscrita en el registro correspondiente.

f) Memoria explicativa que describa la elaboración de los productos (materias primas, maquinaria utilizada y características, utillaje y herramientas, procesos de elaboración y/o decoración, etc.), así como una relación de los productos a exponer, acompañado de fotografías del proceso, de las piezas y del puesto.

g) Proyecto de montaje y decoración del puesto, con indicación de los metros cuadrados totales a ocupar.

h) Memoria descriptiva del taller demostrativo o participativo a realizar, en su caso, que habrá de realizarse al menos una vez al mes.

i) Póliza del seguro de responsabilidad civil para la actividad y recibo que acredite su vigencia.

j) Certificado de estar dado de alta el/la titular de la empresa y las personas encargadas de la venta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, y estar al corriente en el pago de sus cuotas.

k) Certificado de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo o, en caso de estar exento, justificante de estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios.

l) Documento acreditativo de encontrarse, en su caso, en situación de desempleo expedido por la Administración competente.

m) Documento de reconocimiento, en su caso, del grado de discapacidad igual o superior al 33% expedido por la Administración competente.

Una vez la adjudicación sea definitiva deberá aportarse a la Unidad de Autorizaciones:

n) Justificante del ingreso de la liquidación resultante de la aplicación de la Tasa Fiscal municipal nº 406 (Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, y otras instalaciones análogas, situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes).

o) En caso de precisar energía eléctrica boletín expedido por empresa autorizada que garantice el buen funcionamiento de la instalación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

7.2. La documentación habrá de ser original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario/a habilitado/a para ello, siendo motivo de exclusión la no presentación de la misma.

7.3. Las personas físicas o jurídicas adjudicatarias habrán de aportar a la Unidad de Autorizaciones (Departamento de Vía Pública) la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos, que habrá de renovarse como máximo el 30 de junio de cada año natural como medio de confirmación de la continuidad de la autorización, decayendo en su derecho en caso de no hacerlo.

7.4. La obtención de la correspondiente autorización definitiva para la apertura de la actividad, si procede, se emitirá una vez comprobada que la documentación entregada se corresponde con los requisitos de concesión. Las autorizaciones que no hayan completado la entrega de la documentación en el plazo establecido podrán ser objeto de nueva adjudicación.

8. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

8.1. La concesión de las autorizaciones para el Mercado de Artesanía de la Avenida de Fray Albino y la cobertura de las vacantes en régimen de concurrencia competitiva será el determinado por el Ayuntamiento de Córdoba respetando, en todo caso, lo indicado en el artículo 57 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía así como en el capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

8.2. El procedimiento se ajustará a los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia y de no discriminación e igualdad de trato entre las personas solicitantes.

8.3. Las solicitudes serán estudiadas y seleccionadas por una Mesa de Adjudicación presidida por la Jefatura del Departamento de Vía Pública o persona en quien delegue y la Jefatura de la Unidad de Autorizaciones o persona en quien delegue. No podrá adjudicarse más de un puesto a una misma persona física o jurídica.

8.3. La adjudicación de los puestos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de baremación:

Elemento a valorar

Puntos

Calidad de la memoria explicativa sobre la elaboración de los productos

De 1 a 8 puntos

Proyecto de montaje y decoración de los puestos

De 1 a 5 puntos

Inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía

1 punto

Pertenencia a una asociación, federación o confederación de artesanía

2 puntos

Propuesta de realización de talleres demostrativos o participativos de carácter mensual

De 1 a 4 puntos

Encontrarse en situación de desempleo por un período superior a un año al momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes

2 puntos

Tener reconocido el/la titular de la autorización un grado de discapacidad igual o superior al 33%

2 puntos

En caso de empate y de no existir ya puestos disponibles se resolverá por sorteo, que se celebrará en la fecha y lugar que se comunicará directamente a las personas físicas o jurídicas afectadas.

8.4. Un vez estudiadas y baremadas las solicitudes admitidas se confeccionará la lista provisional de adjudicatarios/as de los puestos, así como de los y las solicitantes que resulten excluidos/as que será publicada en el Tablón de Anuncios y la web del Ayuntamiento de Córdoba. Asimismo se publicará una lista de reserva de solicitantes que cumplan los requisitos y no hayan obtenido autorización con la finalidad de cubrir las ubicaciones que hayan quedado vacantes durante su plazo de vigencia. Las autorizaciones obtenidas por este medio tendrá de vigencia el plazo que quede hasta la siguiente convocatoria.

8.5. Se concederán diez días para la presentación de alegaciones contra dicha lista provisional que serán, en su caso, resueltas por la Mesa de Adjudicación. De no presentarse alegaciones, la propuesta provisional pasará a considerarse definitiva transcurrido el plazo señalado sin necesidad de nueva publicación, todo ello sin perjuicio de que pueda presentarse por las personas interesadas el recurso que se estime conveniente.

8.6. Una vez la adjudicación sea definitiva deberá presentarse por las personas adjudicatarias, en la Unidad de Autorizaciones, como paso previo a la emisión de la correspondiente licencia, el justificante del ingreso de la liquidación resultante de la aplicación de la tasa fiscal municipal nº 406 (Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, y otras instalaciones análogas, situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes) o asimilable.

8.7. Los artesanos y artesanas adjudicatarios podrán notificar su renuncia por registro de entrada en cualquier momento, perdiendo el derecho a la devolución de las tasas abonadas. En este supuesto el Ayuntamiento de Córdoba ofertará el puesto vacante a las personas que quedaron en lista de reserva por el orden correspondiente. En caso de seguir existiendo vacantes una vez finalizada la lista de reserva se podrán ofertar las mismas publicándolas en el Tablón de Anuncios y la web municipal aplicándose los mismos criterios de baremación de las presentes Bases dentro del período de esta campaña (hasta el 31 de diciembre de 2021).

8.8. El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización en concurrencia competitiva será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

9. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ADJUDICATARIAS

9.1. Generales:

a) Adoptar y mantener íntegramente todas aquellas condiciones técnicas de seguridad, accesibilidad, higiene, sanitarias, de nivel de ruidos y medioambientales que se establezcan con carácter general o, en su caso, sean fijadas específicamente en la correspondiente autorización.

b) Permitir y facilitar las inspecciones que sean efectuadas por los/as agentes o funcionarios/as habilitados para tal fin, a los efectos de la comprobación de la correcta observancia y mantenimiento de las condiciones técnicas y legales exigibles.

c) Responder, en la forma establecida en la normativa de aplicación, de los daños o perjuicios que se produzcan como consecuencia de la celebración y organización de la actividad. A tales efectos, la entidad organizadora estará obligada a concertar el oportuno contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos que reglamentariamente se determinen.

d) Evitar la producción de ruidos y molestias con ocasión de la celebración de la actividad.

e) Guardar, en todo momento, el debido respeto y consideración al público.

f) Disponer para los usuarios/as de los libros y hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones exigibles en la normativa de aplicación en materia de defensa de los consumidores y usuarios y a anunciar mediante los carteles previstos su disponibilidad.

g) Adecuar los establecimientos públicos de accesos y zonas para personas discapacitadas, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Cumplir todas aquellas obligaciones que, además de las reseñadas en los apartados anteriores y en la normativa general de aplicación, impongan las correspondientes disposiciones reglamentarias.

9.2. Específicas:

Las personas físicas o jurídicas que obtengan la correspondiente autorización para la ubicación de puestos en el Mercado de Artesanía vendrán obligadas a:

a) No modificar el horario o ubicación sin expresa autorización, ya que invalidaría la presente.

b) Atender en todo momento las indicaciones de los/as agentes de la Policía Local o funcionarios/as del Departamento de Vía Pública, ya que su negativa podría dar lugar a la paralización inmediata de la actividad.

c) No realizar en el Mercado de Artesanía actividades distintas a la venta de los productos o, en su caso, los talleres autorizados. No se podrán vender asimismo productos distintos a los autorizados salvo aprobación expresa del Ayuntamiento de Córdoba.

d) Contar entre la documentación obligatoria a disposición de una eventual inspección con copia de la autorización y del seguro de responsabilidad civil que cubre la actividad.

e) Respetar el normal desarrollo de otras actividades autorizadas en la zona.

f) Evitar el uso de altavoces u otros elementos de amplificación del sonido para anunciar la mercancía o reproducir música.

g) Responsabilizarse de la afección que la actividad efectúe a la higiene urbana, debiendo adoptar las medidas necesarias y suficientes para preservarla, comprometiéndose a dejar el espacio público en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la misma. Asumirán por tanto la limpieza exhaustiva en un radio de 5 metros alrededor del puesto garantizando que la zona queda perfectamente limpia al finalizar cada jornada comercial y una adecuada gestión de los residuos, con separación de los mismos para su correcto reciclaje.

h) Ejercer personalmente la actividad, debiendo comunicar en caso contrario al Ayuntamiento de Córdoba las personas que, en su caso, trabajen en el puesto por cuenta de la persona autorizada. Todas las personas que trabajen en el puesto deberán estar perfectamente identificadas y dadas de alta en los organismos pertinentes.

i) Exponer, de forma fácilmente visible para el público, un cartel anunciador de la venta exclusiva de la artesanía autorizada, estando prohibida tanto la venta como el depósito de cualquier otro producto.

j) Tener en lugar visible la lista de precios y un cartel anunciador sobre la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los/as consumidores/as.

k) Cumplir el horario general de apertura y cierre establecidos y desmontar el puesto cada jornada a la finalización del horario autorizado.

l) No reservar ninguna de las ubicaciones mediante la colocación de elementos de una jornada comercial para otra.

m) Mantener una estética general del Mercado de Artesanía lo más homogénea posible mediante el uso de estructuras preferentemente de madera con cubriciones textiles de color blanco.

n) No realizar cualquier alteración que pudiera suponer ampliación del espacio autorizado (uso de toldos, expositores, etc. o la exposición de artículos fuera del puesto) o afectar a la pavimentación existente. Especialmente queda prohibido el anclaje o fijación de las estructuras mediante taladro en el pavimento, suponiendo el incumplimiento de este precepto el abono del importe equivalente a la restitución del daño causado.

o) Cumplir las siguientes condiciones de seguridad:

-Disponer cada 25 metros lineales, como dotación mínima, de un equipo extintor portátil con una carga de 6 Kg. de polvo polivalente (Polvo ABC), ubicado en lugar visible y accesible, y a una altura no superior a 1,70 metros considerada desde el nivel del suelo a la cota de la válvula del extintor.

-En caso de precisar energía eléctrica se ha de tener en cuenta que las instalaciones deberán ser realizadas por empresa autorizada, que deberá emitir, una vez finalizada y probada la instalación, el correspondiente certificado en el que se recoja, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, los datos de consumo máximos previstos, así como la garantía del buen funcionamiento de la instalación, que asimismo se presentará en la Unidad de Autorizaciones como requisito indispensable para contar con la correspondiente autorización.

-Instalar, en su caso, la iluminación de los puestos sin utilizar lámparas de incandescencia (bombillas) próximas a elementos inflamables como toldos, plásticos, papel, cartón, madera, etc.

-No se podrá tener instaladas cocinas, calentadores, estufas, así como elementos de iluminación que utilicen combustibles gaseosos del tipo G.L.P. (butano, propano, etc.), extendiéndose esta prohibición tanto al interior como a los alrededores más inmediatos de los puestos.

-No se podrá colocar ningún elemento sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes en la zona ni impedir a los/as viandantes un tránsito correcto libre de obstáculos o interrumpir u obstaculizar el tráfico rodado.

-No se obstaculizará con los puestos o material los accesos a edificios públicos o privados, manteniendo asimismo libre y expedita la distancia establecida entre un puesto y otro.

-La custodia y vigilancia de los puestos y los productos exhibidos será de cuenta de las personas adjudicatarias.

-Las mesas y estructuras a utilizar serán aportadas por las personas adjudicatarias, montándose y desmontándose por estas cada jornada dentro del horario fijado guardando las debidas medidas de seguridad, comodidad, higiene y estética que dictan el sentido común y las normas de buena práctica dictadas por la experiencia. Todas las instalaciones presentarán la suficiente resistencia, estabilidad vertical, horizontal, al deslizamiento y al vuelco por simple apoyo en el terreno, lastrándolas si es necesario (aunque sin taladrar el pavimento en ningún caso). Los cerramientos y cubriciones, de existir, presentarán la rigidez necesaria para mantener sus funciones, si es preciso tensándolas.

-No podrán acceder vehículos a la zona de ubicación del Mercado de Artesanía salvo durante el tiempo indispensable para la carga y descarga en el horario fijado siempre que cuenten con la oportuna autorización.

p) Cumplir todos los requisitos previstos en la legislación tributaria, laboral y de propiedad intelectual vigentes, así como lo establecido en las Ordenanzas Municipales y resto de normativa aplicable y las condiciones específicas que, en su caso, aparezcan detalladas en la presente autorización.

q) Si se contraviniere lo dispuesto en los apartados anteriores se procederá a la paralización de la actividad e incluso a la clausura de la misma.

10. CARACTERÍSTICAS DE LAS AUTORIZACIONES

Las autorizaciones que se pudieran emitir:

a) Son de carácter discrecional y facultan a la persona adjudicataria a realizar la actividad especificada en la misma, instalando, en su caso, una estructura desmontable y ocupando el espacio público en las concretas condiciones en que se otorgue.

b) Se otorgan en precario, es decir, no otorgan derechos subjetivos sobre el espacio público por cuanto no son más que actos unilaterales de tolerancia por parte del Ayuntamiento de Córdoba, revocables en cualquier momento por razones de interés público sin derecho a indemnización. Asimismo se otorgan a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

c) Podrán ser revocadas por incumplimiento de las condiciones a que fueron sometidas en el momento de su concesión o la pérdida de los requisitos.

d) Hacen exclusiva de la persona física o jurídica autorizada la responsabilidad civil y/o penal en que se pudiera incurrir con ocasión de la utilización de la misma.

e) No eximen de la necesidad, en su caso, de obtener otras autorizaciones de distinta competencia administrativa, ni presume su posesión.

f) Constituirán título habilitante para el aprovechamiento especial del dominio público o su uso privativo por el plazo fijado. La delimitación temporal en cada caso se establece en función de las características de la actividad y de conformidad con lo indicado en el artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que imposibilita la autorización de ocupación de la vía pública para usos privativos o de aprovechamiento especial de los bienes de dominio público estableciendo un límite temporal a dichas autorizaciones. Por otro lado se atiende asimismo a la política municipal de igualdad de oportunidades y de reparto equitativo del bien común que supone el dominio público, para ser usado privativamente, sin impedir o limitar el uso común por parte del conjunto de la ciudadanía.

g) Son personales e intransferibles. No obstante la adjudicataria deberá comunicar, en su caso, la persona o personas encargadas de ejercer la venta, siendo responsable de que no se produzca ninguna otra cesión, subrogación entre particulares, ni ningún otro tipo de transferencia de derechos. Solo se exceptúa de lo antedicho las situaciones sobrevenidas como los casos de incapacidad laboral o enfermedad, suficientemente acreditados, en que la autorización podrá transmitirse a familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

h) Supondrán la aceptación por la persona adjudicataria de la responsabilidad en relación con la correcta conservación y mantenimiento del espacio cedido.

i) Presupondrán la aceptación por parte de la persona física o jurídica adjudicataria de la facultad de inspeccionar por parte del Ayuntamiento de Córdoba el objeto de la misma en cualquier momento durante su plazo de vigencia. El incumplimiento de lo especificado en estas Bases o cualquier otra norma afectada podría conducir, en su caso, a la revocación de la autorización.

j) Solo eximen de la responsabilidad administrativa que pudiera derivarse de la aplicación del procedimiento sancionador por infracción de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial frente al Ayuntamiento de Córdoba, pero no frente a terceros u otras administraciones. El incumplimiento de alguno de sus preceptos supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con la normativa que resultee de aplicación.

k) No prejuzgan la existencia de altas, declaraciones, permisos, licencias o autorizaciones cuya competencia sea de diferente órgano municipal o de otras administraciones (altas fiscales, de seguridad social, de sanidad, etc).

l) Anularán cualquier otra autorización concedida para la ubicación de puestos en el mismo horario y ubicación con anterioridad.

m) Incluirán el tipo de productos de artesanía autorizados.

11. CAUSAS DE EXTINCIÓN

El Ayuntamiento de Córdoba podrá declarar caducadas, revocadas o extinguidas las autorizaciones en los siguientes supuestos:

-Cumplimiento del plazo por el que ha sido concedida la autorización.

-Fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de la persona física titular.

-Renuncia expresa o tácita a la autorización.

-La modificación de las circunstancias inicialmente concurrentes que supongan el incumplimiento de alguna de las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad.

-La cesión, traspaso, arrendamiento o transferencia de la autorización no permitidas en estas Bases.

-La falta de instalación del puesto autorizado en el Mercado de Artesanía durante 5 semanas consecutivas o 7 alternas.

-El incumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social o la falta o demora en el pago de la tasa correspondiente.

-El reiterado incumplimiento de lo establecido en materia sanitaria o respecto a la limpieza e higiene del puesto.

-Por cualquier otra causa prevista legalmente.

La caducidad y revocación se acordará por el Concejal Delegado de Seguridad, Vía Pública y movilidad, o quien le sustituya, previa instrucción del oportuno expediente, con audiencia a la persona interesada.

12. NORMATIVA APLICABLE

12.1. Las Bases de la presente convocatoria se rigen por la siguiente normativa:

-Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

-Decreto 4/2008, de 8 de enero, por el que se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

-Orden de 20 de junio de 2012, por la que se actualizan los datos incluidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

-Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

-Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en Córdoba.

-Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

-Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

-Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

-Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; demás normas de general y pertinente aplicación.

12.2. Se faculta a la Mesa de Adjudicación para resolver cualquier duda de interpretación sobre el contenido de estas Bases, elevando para la aprobación, en su caso, de la Delegación de Seguridad Ciudadana y Vía Pública las propuestas de medidas, órdenes o instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de las mismas.

13. TASAS

Las tasas aplicables se encuentran reguladas en la Ordenanza Fiscal nº 406 (Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, y otras instalaciones análogas, situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes) u otra asimilable.

14. RÉGIMEN SANCIONADOR

Las infracciones cometidas por el incumplimiento de alguno de los preceptos contenidos en estas Bases serán susceptibles de sanción administrativa de acuerdo con el régimen sancionador recogido en la Ordenanza reguladora del comercio ambulante en el término municipal de Córdoba o, en su caso, la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Asimismo, el incumplimiento de las condiciones de participación y demás preceptos contenidos en estas Bases será causa suficiente para revocar la autorización y denegar el derecho de participación en la próxima convocatoria en que se oferten puestos en el Mercado de Artesanía.

SEGUNDO. Publicar la presente resolución en el Tablón de Anuncios, en el portal de transparencia, en la página web municipal, así como trasladarla a Policía Local y demás organismos e instituciones pertinentes para su conocimiento y efectos.

EL CONCEJAL DELEGADO DE SEGURIDAD, VÍA PÚBLICA Y MOVILIDAD

Por DF. Decreto nº 6893, de 2 de septiembre de 2019

EL COORDINADOR GENERAL DE SEGURIDAD, VÍA PÚBLICA Y MOVILIDAD

José Carlos Gómez Rodríguez.

Córdoba, 2 de agosto de 2021. Firmado electrónicamente por el Coordinador General de Seguridad, Vía Pública y Movilidad, José Carlos Gómez Rodríguez.


Adjuntos: 3-219_anexo_i.pdf |

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