Boletín nº 152 (10-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 3.222/2021

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Expediente nº 306/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 03/06/2021, sobre la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los servicios del Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

Artículo 1º.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Excmo. Ayuntamiento de Moriles establece la Tasa por prestación de los servicios del Cementerio Municipal, que se regirá por la presente ordenanza.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 2º.

1. El Hecho imponible lo constituye la prestación de los servicios que se detallan en la Tarifa de esta exacción.

2. Esta Tasa es compatible con la de Licencias Urbanísticas y con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

3. Nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servicios en el cementerio, y periódicamente cuando se trate de derechos para la conservación del mismo.

4. Serán sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiarios de los servicios regulados en la presenta ordenanza.

Asimismo, se considerarán sujetos al pago las herencias yacentes de quien se entierre, sus herederos o sucesores o personas que le representen.

BASES Y TARIFAS

Artículo 3º.

Se establecen las siguientes tarifas para los distintos servicios:

Tareas Generales:

1. Por inhumaciones en nichos:

94,00 €

2. Por inhumaciones en sepulturas, mausoleos o panteones:

204,00 €

3. Por exhumaciones en nichos:

111,00 €

4. Por exhumaciones en sepulturas, mausoleos o panteones:

186,00 €

5. Transmisión y actualización de la titularidad:

44,00 €

Nichos:

1. Concesión de nichos (75 años)

876,00

2. Concesiones de un nicho por un período de 10 años

251,00 €

3. Concesión para columbarios (75 años)

237,00

Panteones, Sepulturas y Mausoleos:

1. Concesión de cada m² de terreno para la construcción de fosas, panteones o mausoleos, con un mínimo de 3 m²

223,00 €/m2

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

Artículo 4º. Las concesiones temporales se concederán por un plazo de diez años, que podrán ser renovadas por periodos de 10 años y las concesiones perpetuas (75 años) podrán ser renovadas bien por 10 años o por otros 75 años, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ordenanzas municipales en el momento de la caducidad. En ningún caso representará el derecho de propiedad que señala el artículo 348 del Código Civil.

Artículo 5º. Transcurridos los plazos sin que se haya solicitado renovación se entenderán caducadas. Los restos cadavéricos que hubiere en ellas serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas.

La adquisición de una sepultura temporal no significa venta ni otra cosa que la obligación por parte del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados.

Artículo 6º. En los casos recogidos en las tarifas, en lo referente a las asignaciones de espacios sobre nichos de antigua construcción (a través de obra de fábrica tradicional con ladrillo), se bonificará en un 50% sobre la cuota recogida en dicho artículo.

Artículo 7º. Los derechos señalados en la tarifa del artículo 3º se devengarán desde el momento en que se soliciten y entreguen los respectivos títulos o permisos por el funcionario municipal encargado de su expedición y cobranza.

Los derechos de sepulturas temporales serán concedidos por el Sr. Alcalde y los panteones o mausoleos por el Pleno del Ayuntamiento, siendo facultades delegables.

Artículo 8º. Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, como cerrado y sellado de nichos y panteones será a cargo del ayuntamiento, mientras que la adquisición y colocación de lápidas, construcción de panteones o mausoleos , etc ..., serán a cargo de los particulares interesados.

Artículo 9º. Toda clase de sepultura, panteón o mausoleo que por cualquier causa quedara vacante revierte a favor del Ayuntamiento.

Artículo 10º. La solicitud de permiso para la construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria autorizados por el facultativo competente.

Todo concesionario de terreno para la construcción de panteones o mausoleos tendrán que efectuar su pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se acuerde por el Ayuntamiento la concesión, y si no lo hubiera efectuado se entenderá renuncia a todo derechos sobre lo que en su día se solicitó y le fue concedido.

Artículo 11º. El concesionario de terrenos para panteones o mausoleos viene obligado a obtener la correspondiente licencia de obras dentro de los seis meses a partir de la fecha de la concesión y dar comienzo a las obras dentro de los tres meses de expedida aquella. Finalizado el tiempo de un año, sin que el interesado hubiera dado comienzo a las obras o transcurrido el plazo concedido por el Ayuntamiento para su terminación, se entenderá que renuncia a todo derecho, revirtiendo nuevamente el terreno al Ayuntamiento, con pérdida de las cantidades abonadas y lo invertido en las obras realizadas.

Artículo 12º. Para la adjudicación de los espacios de enterramiento y/o nichos se atenderá al orden correspondiente de antigüedad de construcción de los mismos, y dentro de estos, al orden que tenga establecido de numeración el propio Ayuntamiento, con independencia de la tasa que conlleve cada uno.

En el caso de terrenos destinados a mausoleos y panteones, la adjudicación se llevará a cabo agotando los terrenos adyacentes a los ya adjudicados, evitándose espacios desocupados intermedios.

Artículo 13º. No serán permitidos los traspasos de nichos, fosas o panteones sin la previa aprobación por el Ayuntamiento, debiendo interesarse el traspaso mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde, firmada por el cedente y concesionario en prueba de conformidad. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se entenderán sin perjuicio de tercero, es decir, solo a efectos administrativos.

Artículo 14º. Quedan reconocidas las transmisiones de sepulturas, durante el plazo de su vigencia, por título de herencias entre herederos necesarios o línea directa; si fueran varios tendrán que ponerse de acuerdo para designar, de entre ellos, la persona a cuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario. Será condición precisa que los solicitantes aporten, al formular la petición de traspaso, la documentación en la que funden sus derechos y pago de los impuestos correspondientes.

Artículo 15º. Cuando las sepulturas, panteones, mausoleos y, en general, todos los lugares destinados a enterramientos sean descuidados y abandonados por sus respectivos concesionarios o familiares o deudores, dando lugar a que se encuentren en estado de ruina, con los consiguientes peligros y mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primer caso y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados y abandonados, en el segundo, sin que en ninguno de los dos supuestos pueda exigírsele indemnización alguna.

EXENCIONES

Artículo 16º. 1. Estarán exentos de pago de los derechos de enterramiento:

a) Las inhumaciones de quienes carezcan de medios suficientes para el abono de las tasas, que fallezcan en el municipio

b) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial.

INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN

Artículo 17º. En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria, de todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A las concesiones de nichos, columbarios y de terreno para panteones, mausoleos& otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, se regirán por la ordenanza fiscal anterior (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 235, de fecha 31 de diciembre de 2008, y modificada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 249, de 30 de diciembre de 2014). No obstante cuando se solicite la renovación de las citadas concesiones resultará de aplicación la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la anterior Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 235, de fecha 31 de diciembre de 2008, y modificada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 249, de 30 de diciembre de 2014.

VIGENCIA

La presente Ordenanza aprobada inicialmente por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 03/06/2021, entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en Moriles, a fecha de la firma electrónica.

Moriles, 2 de agosto de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Francisca Araceli Carmona Alcántara.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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