Boletín nº 152 (10-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 3.222/2021

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Expediente nº 306/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 03/06/2021, sobre la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los servicios del Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

Artículo 1º.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Excmo. Ayuntamiento de Moriles establece la Tasa por prestación de los servicios del Cementerio Municipal, que se regirá por la presente ordenanza.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 2º.

1. El Hecho imponible lo constituye la prestación de los servicios que se detallan en la Tarifa de esta exacción.

2. Esta Tasa es compatible con la de Licencias Urbanísticas y con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

3. Nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servicios en el cementerio, y periódicamente cuando se trate de derechos para la conservación del mismo.

4. Serán sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiarios de los servicios regulados en la presenta ordenanza.

Asimismo, se considerarán sujetos al pago las herencias yacentes de quien se entierre, sus herederos o sucesores o personas que le representen.

BASES Y TARIFAS

Artículo 3º.

Se establecen las siguientes tarifas para los distintos servicios:

Tareas Generales:

1. Por inhumaciones en nichos:

94,00 €

2. Por inhumaciones en sepulturas, mausoleos o panteones:

204,00 €

3. Por exhumaciones en nichos:

111,00 €

4. Por exhumaciones en sepulturas, mausoleos o panteones:

186,00 €

5. Transmisión y actualización de la titularidad:

44,00 €

Nichos:

1. Concesión de nichos (75 años)

876,00

2. Concesiones de un nicho por un período de 10 años

251,00 €

3. Concesión para columbarios (75 años)

237,00

Panteones, Sepulturas y Mausoleos:

1. Concesión de cada m² de terreno para la construcción de fosas, panteones o mausoleos, con un mínimo de 3 m²

223,00 €/m2

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

Artículo 4º. Las concesiones temporales se concederán por un plazo de diez años, que podrán ser renovadas por periodos de 10 años y las concesiones perpetuas (75 años) podrán ser renovadas bien por 10 años o por otros 75 años, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ordenanzas municipales en el momento de la caducidad. En ningún caso representará el derecho de propiedad que señala el artículo 348 del Código Civil.

Artículo 5º. Transcurridos los plazos sin que se haya solicitado renovación se entenderán caducadas. Los restos cadavéricos que hubiere en ellas serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas.

La adquisición de una sepultura temporal no significa venta ni otra cosa que la obligación por parte del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados.

Artículo 6º. En los casos recogidos en las tarifas, en lo referente a las asignaciones de espacios sobre nichos de antigua construcción (a través de obra de fábrica tradicional con ladrillo), se bonificará en un 50% sobre la cuota recogida en dicho artículo.

Artículo 7º. Los derechos señalados en la tarifa del artículo 3º se devengarán desde el momento en que se soliciten y entreguen los respectivos títulos o permisos por el funcionario municipal encargado de su expedición y cobranza.

Los derechos de sepulturas temporales serán concedidos por el Sr. Alcalde y los panteones o mausoleos por el Pleno del Ayuntamiento, siendo facultades delegables.

Artículo 8º. Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, como cerrado y sellado de nichos y panteones será a cargo del ayuntamiento, mientras que la adquisición y colocación de lápidas, construcción de panteones o mausoleos , etc ..., serán a cargo de los particulares interesados.

Artículo 9º. Toda clase de sepultura, panteón o mausoleo que por cualquier causa quedara vacante revierte a favor del Ayuntamiento.

Artículo 10º. La solicitud de permiso para la construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria autorizados por el facultativo competente.

Todo concesionario de terreno para la construcción de panteones o mausoleos tendrán que efectuar su pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se acuerde por el Ayuntamiento la concesión, y si no lo hubiera efectuado se entenderá renuncia a todo derechos sobre lo que en su día se solicitó y le fue concedido.

Artículo 11º. El concesionario de terrenos para panteones o mausoleos viene obligado a obtener la correspondiente licencia de obras dentro de los seis meses a partir de la fecha de la concesión y dar comienzo a las obras dentro de los tres meses de expedida aquella. Finalizado el tiempo de un año, sin que el interesado hubiera dado comienzo a las obras o transcurrido el plazo concedido por el Ayuntamiento para su terminación, se entenderá que renuncia a todo derecho, revirtiendo nuevamente el terreno al Ayuntamiento, con pérdida de las cantidades abonadas y lo invertido en las obras realizadas.

Artículo 12º. Para la adjudicación de los espacios de enterramiento y/o nichos se atenderá al orden correspondiente de antigüedad de construcción de los mismos, y dentro de estos, al orden que tenga establecido de numeración el propio Ayuntamiento, con independencia de la tasa que conlleve cada uno.

En el caso de terrenos destinados a mausoleos y panteones, la adjudicación se llevará a cabo agotando los terrenos adyacentes a los ya adjudicados, evitándose espacios desocupados intermedios.

Artículo 13º. No serán permitidos los traspasos de nichos, fosas o panteones sin la

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