Boletín nº 153 (11-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 3.245/2021

Por Decreto de la Alcaldía, de fecha 04 de agosto de 2021, se han aprobado las bases para la contratación, con carácter laboral temporal, mediante el sistema de concurso, de UN/A DIRECTOR/A PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA de la localidad de Fuente Obejuna con motivo de la vacante del puesto, que se insertan a continuación:

BASES PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL INTERINO DE UN/A DIRECTOR/A DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA.

I. OBJETO

Primero. Es objeto de las presentes Bases la contratación, con carácter laboral temporal, mediante el sistema de concurso, de UN/A DIRECTOR/A PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA de la localidad de Fuente Obejuna con motivo de la vacante del puesto, con las siguientes características:

DURACIÓN:

-1 CONTRATO DE DIRECTOR/A DE LA ESCUELA DE MÚSICA: Durante un plazo máximo de 3 años o hasta su cobertura o amortización si es anterior.

TIPO DE CONTRATACIÓN:

Los contratos que se formalicen serán de carácter temporal en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2720/198, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y normativa concordante.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19. Dos, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la contratación del personal laboral temporal prevista en las presentes Bases tiene carácter excepcional, y viene justificada por una necesidad urgente e inaplazable para garantizar la prestación del servicio público Escuela Municipal de Música en el Municipio de Fuente Obejuna.

Segundo. Las funciones serán las propias de su cargo y de la titulación exigida: El desempeño del puesto consistirá en la realización de funciones propias del cargo de Dirección de Escuela de música así como la banda de música, enseñanza musical y la participación en otros eventos que se organicen desde el Ayuntamiento incluidos días festivos en caso de ser necesario de acuerdo con lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.

Tercera. Las presentes Bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa concordante.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Cuarta: Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de octubre, para los nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima para la jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Titulación: será requisito indispensable, estar en posesión del Título Superior de Música en cualquiera de sus especialidades.

Se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación académica exigida cuando se hayan abonado los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) Estar en posesión del carnet de conducir o disponibilidad y medios de desplazamiento a fin de prestar servicio en la Escuela de Música en las Aldeas.

Quinta: Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral.

III. SOLICITUDES

Séptima: Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se formularán preferentemente según el modelo que se acompaña como Anexo I, en el que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fuente Obejuna y se presentarán en el Registro General de éste, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Asimismo se publicará en el Tablón de Anuncios electrónico, dentro de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

-Fotocopia de la titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente.

En caso de que resulte necesario, acreditación de la homologación de la titulación equivalente.

-Fotocopia acreditativa de los méritos que se aleguen.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

El hecho de presentar instancia para tomar parte en el proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a estas bases, que tienen la consideración de Ley reguladora de la presente convocatoria.

Los interesados que opten por presentar las solicitudes por las fórmulas del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, y que no se presente en el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, deberán remitir el justificante de presentación con antelación por vía electrónica a la dirección de correo email: secretariam@fuenteovejuna.org a fin de esperar la recepción de la solicitud.

IV. ADMISIÓN DE CANDIDATOS

Octava: Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa-Presidenta dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la cual deberá hacerse pública en el Tablón de Anuncios electrónico, dentro de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos y omitidos en la citada lista dispondrán de un plazo de tres días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón Electrónico de la página Web del Ayuntamiento, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dicha exclusión u omisión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, se dictará Resolución de la Alcaldesa-Presidenta por la que se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, a la que se dará publicidad mediante la publicación de anuncio en el Tablón Electrónico de la página Web del Ayuntamiento. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos.

V. COMISIÓN EVALUADORA DE SELECCIÓN

Novena. La composición de la Comisión Evaluadora de Selección se atendrá a las estipulaciones contenidas. La Comisión Evaluadora de Selección estará compuesta por personal funcionario o laboral de otra Administración Pública, con un mínimo de cinco miembros.

Décima. La designación de los miembros de la Comisión Evaluadora de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. La composición será predominantemente técnica y deberán poseer todos sus miembros el nivel de titulación igual o superior a los exigidos para el acceso a la plaza convocada, tendiendo a la paridad entre hombre y mujer.

El Ayuntamiento solicitará de los órganos correspondientes la designación de los respectivos representantes, que deberá efectuarse en el plazo de 5 días siguientes al de la recepci&

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