Boletín nº 156 (17-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 3.217/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha, 27 de mayo de 2021, aprobatorio de la ORDENANZA REGULADORA DE LA NOMINACIÓN Y ROTULACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y NUMERACIÓN DE VIVIENDAS, LOCALES Y EDIFICIOS DEL MUNICIPIO DE BENAMEJÍ.

El acuerdo inicial fue sometido a información pública mediante anuncio número 2419 insertado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 113, de 16 de junio y anuncio 2021/62 insertado en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, habiendo sido el plazo de información pública de treinta días hábiles.

El texto íntegro de la ordenanza se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Loca, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo que se fija en dicho artículo, en relación con el artículo 65.2 de la misma Ley:

ORDENANZA REGULADORA DE LA NOMINACIÓN Y ROTULACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y NUMERACIÓN DE VIVIENDAS, LOCALES Y EDIFICIOS DEL MUNICIPIO DE BENAMEJÍ.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre:

1. Los Ayuntamientos mantendrán actualizada la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones Públicas interesadas.

Deberán también mantener la correspondiente cartografía o, en su defecto referencia precisa de las direcciones postales con la cartografía elaborada por la Administración competente.

Normativa completada con la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

Además, el artículo 35 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que para la revisión anual del censo electoral los Ayuntamientos enviarán las altas y bajas de los residentes.

Por último, ni que decir tiene que también se da seguridad y agilidad en la localización de inmuebles en el término municipal, lo cual sirve para múltiples actos de la vida ciudadana (prestación de servicios, tráfico jurídico de inmuebles, etc...).

Pero esta ordenanza, además de regular los criterios técnicos para la rotulación y numeración, y el procedimiento para su asignación, recoge criterios para la denominación de las vías públicas; además de señalar criterios orientativos para la asignación de nombres, en particular cuando son propios de persona. Por último, se recogen los deberes de los propietarios de los inmuebles en cuanto a la conservación y mantenimiento de los rótulos de las calles, y en particular de la numeración; así como el régimen sancionador aplicable en la materia derivado del incumplimiento de dichos deberes.

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es regular la rotulación, nominación y modificación, en su caso, de las denominaciones de las vías públicas del término municipal de Benamejí, así como la numeración de las casas, locales y cualquier otro edificio del Municipio.

ARTÍCULO 2. Fundamento Legal

La presente Ordenanza tiene su fundamento legal en el artículo 75 del Reglamento de Población, en el que se establece como obligación del Ayuntamiento el mantener actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios.

En lo previsto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en la Legislación de Régimen Local y en las normas sobre el Padrón Municipal.

ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Benamejí.

Se entenderán comprendidos en la expresión genérica de vías públicas cuantos nombres comunes se utilicen habitualmente precediendo al nombre propio y hacen referencia a su configuración y características, tales como avenida, calle, pasaje, glorieta, paseo, plaza, travesía, etc..

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 4. Nombre de las Vías Públicas

El nombre de las Vías del Municipio debe adaptarse a las siguientes normas:

-Toda plaza, calle, paseo, es decir, cualquier tipo de vía de este término municipal será designada por un nombre aprobado por el Pleno del Ayuntamiento. El nombre deberá ser adecuado y no podrá ir en contra de la Ley ni de las buenas costumbres.

-Con carácter general, deberá respetarse la denominación originaria de la nomenclatura de las vías públicas.

-Los nombres de las vías deberán tener un carácter homogéneo, es decir, las vías de una misma zona deberán tener nombres similares.

-Los nombres pueden ser personales. Así, se puede dedicar el nombre de una calle a personas en vida, aunque se considerará una excepción a la regla general, que consiste en dedicar los nombres de las calles a personas fallecidas.

-Dentro de un Municipio no puede haber dos vías urbanas con el mismo nombre.

ARTÍCULO 5. Preferencias para Denominar una Vía Pública

Tendrán preferencia para que una vía pública sea denominada con su nombre (si son nombres personales), los hijos predilectos, los hijos adoptivos, o los que ostenten cualquier otro título que sea concedido por el Ayuntamiento para galardonar méritos excepcionales contraídos con el Municipio.

Se podrán conceder la dedicatoria de una vía pública:

-A personas fallecidas.

-Excepcionalmente, a personas con vida que por concurrir circunstancias especiales hacen recomendable la dedicación de una calle, paseo, plaza, etc.

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 6. Procedimiento

-El procedimiento para dar nombre a una vía pública es el siguiente: (el procedimiento será el mismo con independencia de si es una vía que ya contaba con nombre o a la que se quiere dar nombre por ser de nueva construcción):

-El inicio del procedimiento puede ser de oficio o a instancia de parte. Cualquier persona empadronada en el Municipio puede solicitar el cambio de denominación de una vía pública (al objeto de dedicar esa vía a una persona con renombre y de importancia para el Municipio) o solicitar que a una vía se le ponga un nombre determinado.

-La solicitud del cambio de denominación contendrá al menos los siguientes datos:

a) Nombre del solicitante.

b) Domicilio.

c) Vía pública para la que se solicita el cambio de denominación.

d) Propuesta de denominación de la vía pública.

e) Causas por las que se propone el cambio de denominación o que justifican poner ese nombre a esa vía pública (causas históricas, culturales...).

El Ayuntamiento solicitará los informes oportunos, cuando los mismos sean necesarios.

La propuesta se llevará al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación definitiva, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.

El Acuerdo de cambio de denominación de una vía pública será notificado a los interesados y a las Administraciones afectadas y al resto de entidades afectadas.

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 7. Numeración de las Vías Públicas

La numeración de los edificios, casas, locales... será competencia de la Junta de Gobierno Local, que resolverá mediante Decreto, previo los informes oportunos.

La numeración de las casas, bloques de pisos y demás edificios sitos en las vías públicas del Municipio comenzarán a numerarse desde el comienzo de la vía, entendiéndose por tal, el extremo o acceso que esté más cerca de la Plaza del Ayuntamiento, de tal manera que los edificios cuya ubicación sea más cercana a dicha plaza tendrán una numeración menor. A la hora de numerar se tendrán en cuenta los solares, para saltar los números que se estimen oportunos.

Quedarán sin numerar las entradas accesorias o bajos, como tiendas, garajes, dependencias agrícolas, bodegas y otras, las cuales se entienden que tienen el mismo número que la entrada principal que le corresponde.

Sin embargo, si en una vía urbana existen laterales o traseras de edificios ya numerados en otras vías, como tiendas, garajes u otros, cuyo único acceso sea por dicho lateral o trasera, se numerará el edificio, teniendo dicho número el carácter de accesorio.

Si por la const

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