Boletín nº 156 (17-08-2021)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 3.284/2021

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN REALIZADA POR LA COMUNIDAD DE REGANTES GENIL-CABRA, DE UN PROYECTO DENOMINADO PROYECTO DE INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE 4 MWpico y 4,4 MW nominales PARA AUTOCONSUMO SIN VERTIDOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES GENIL-CABRA Y LAMT A 25 KV S/C DE 1284 METROS DE LONGITUD, SITA EN LA FINCA LA CALVA DEL T.M. DE SANTAELLA (CÓRDOBA), CONECTANDO LA LÍNEA EN LA SUBESTACIÓN PATAMULO EN EL T.M. DE PUENTE GENIL (CÓRDOBA).

Expte. RE-20/46

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 23 de julio de 2020, tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presesentado por la Comunidad de Regantes Genil-Cabra, con CIF V14.112.882, domiciliada en Calle Villargagellos nº 25, CP 14546, de Santaella (Córdoba), mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, así como autorización ambiental unificada, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Proyecto de instalación fotovolatica de 4 MW pico y 4,4 MW nominales para autoconsumo sin vertidos de la Comunidad de Regantes Genil-Cabra y LAMT a 25 kV S/C de 1284 metros de longitud, sita en la finca La Calva del TM. de Santaella (Córdoba), conectando la línea en la subestación Patamulo en el T.M. de Puente Genil (Córdoba).

Al ser una instalación para autoconsumo sin vertidos a red, no hace falta constituir la garantía económica establecida en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Tampoco es necesaria la Autorización Ambiental Unificada según Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. El promotor presenta informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Córdoba, de fecha 22 de septiembre de 2020, en tal sentido.

SEGUNDO: Se emitieron 3 requerimientos solicitando al titular que subsanara diversa documentación.

TERCERO: El proyecto presentado para obtener la autorización administrativa y autorización administrativa de construcción, se denomina Proyecto de instalación fotovoltaica de 4 MWp para autoconsumo de la Comunidad de Regantes Genil-Cabra, con fecha julio de 2020, y con declaración responsable de fecha 19 de agosto de 2020.

CUARTO: En relación al trámite de información pública, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 71, de 16 de abril de 2021.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia.

Durante el trámite de información pública no se produjeron alegaciones.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas.

Los organismos consultados fueron los siguientes:

-DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular, con fecha 12 de julio de 2021.

SEXTO: El Punto de Acceso y Conexión no es necesario solicitarlos debido a que la planta no va a verter sus excedentes en la subestación donde conecta la LAMT.

SÉPTIMO: En relación al Informe de Compatibilidad Urbanística (ICUR) exigido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, se solicitaron a los siguientes ayuntamientos:

-T.M. DE SANTELLA: El Excmo. Ayuntamiento de Santaella emite ICUR, con fecha 24 de junio de 2021, en donde expresa que la planta y parte de la línea es compatible con el planteamiento urbanístico vigente.

-T.M. DE PUENTE GENIL: El Excmo Ayuntamiento de Puente Genil emite ICUR favorable, el 9 de junio de 2021, en relación al trazado de la línea que discurre por su término en donde expresa en que se permite el uso en la ubicación elegida para la línea eléctrica.

OCTAVO: En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía, de 27 de marzo, al no presentar documentación en la autorización administrativa previa y en la autorización administrativa de construcción, el promotor debe presentar ante esta Delegación y con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación, anexo al proyecto en el cual se recoja las prescripciones para el desmantelamiento de la instalación una vez haya finalizado su vida útil, así como el presupuesto de dicha actuación, que servirá de base para que esta Delegación emita Resolución por la que se establezca la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato.

NOVENO: En base al artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico junto al proyecto, el titular presenta declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

SEGUNDO: De acuerdo con lo establecido en: Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto 122/2021, de 16 de marzo, y Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias), la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el territorio de una provincia, se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia respectiva. En este caso la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba.

TERCERO: La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización

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