Boletín nº 156 (17-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 3.308/2021

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO 2021 MEDIANTE SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA.

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Que en cumplimiento del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el período de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha, 8 de julio de 2021, sobre el expediente de modificación de créditos número 4761/2021 del Presupuesto del ejercicio 2021, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Denominación

Importe €

151 22799

URBANISMO. TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS

51.300€

171 63100

PARQUES Y JARDINES-INVERSION EN REPOSICION DE PARQUES (BANCOS)

10.000€

320 61902

REHABILITACIÓN Y CONSERVACIÓN COLEGIO DEL VILLAR

23.900€

334 22699

GASTOS DIVERSOS VERANO EDUCATIVO

10.000€

342 21200

GASTOS MANT INSTAL DEPORTIVAS Y PISCINA

8.000€

433 62201

DESARROLLO EMPRESARIAL-EDIFICIOS

21.200€

454 21000

CAMINO VECINALES-INFRAESTRUCTURAS Y BIENES NATURALES

30.000€

920 22799

TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS LIMPIEZA DE CENTROS

10.000€

TOTAL GASTOS

164.400€

Altas en Aplicaciones de Ingresos

Aplicación

Denominación

Importe €

870000

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES

164.400€

TOTAL INGRESOS

164.400€

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Fuente Palmera (Córdoba), 9 de agosto de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.

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