Boletín nº 156 (17-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 3.323/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 27 de mayo de 2021, inicial aprobatorio de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas en los Polígonos Industriales de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento, y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LOS POLÍGONOS INDUSTRIALES DE PALMA DEL RÍO.

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de las presentes bases es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas para fomentar la instalación de empresas y ampliación o consolidación de las ya existentes en los Polígonos Industriales de Palma del Río, como medida de apoyo a la implantación y crecimiento de un tejido industrial y empresarial, que mejore la inversión productiva y la creación de empleo, facilitando el desarrollo económico local.

Artículo 2. Principios generales

1. Con carácter general, las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Artículo 3. Aplicaciones presupuestarias

1. Las subvenciones establecidas en las presentes bases se imputarán a la aplicación presupuestaria que se creará anualmente en el Presupuesto Municipal.

Artículo 4. Lineas de subvenciones

1. Se establecen las siguientes líneas de apoyo a empresas que estén ubicadas o se quieran instalar en los Polígonos Industriales de Palma del Río:

-Linea 1. Ayuda para financiar parcialmente los gastos de puesta en marcha o ampliación de empresas que se instalen o consoliden en los Polígonos Industriales de Palma del Río.

-Linea 2. Ayuda para financiar parcialmente los gastos estructurales y de funcionamiento de las empresas titulares de una concesión del uso privativo de alguno de los módulos del edificio público Centro de Servicios Integrados sito en el Polígono Industrial "Mataché" de Palma del Río o del uso privativo del recinto destinado al estacionamiento de vehículos pesados sito en el Polígono "El Garrotal" de Palma del Río.

-Linea 3. Ayuda en especie consistentes en la puesta a disposición de los módulos de oficinas del Centro de Emprendedores del Centro de Servicios Integrados, dirigidas a la consolidación de empresas de nueva o reciente creación que presten servicios complementarios y auxiliares a las necesidades de las actividades empresariales y profesionales llevadas a cabo por las empresas ubicadas en el Polígono Industrial.

Articulo 5. Beneficiarios de la subvención. Requisitos

1. Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que desarrollen una actividad económica, siempre que el objeto de la actividad no sea la Promoción Inmobiliaria, y reúnan los siguientes requisitos:

-Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal y frente a la Seguridad Social.

-Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Palma del Río.

-No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Encontrarse dado de alta en el censo de Actividades Económicas de la AEAT en la actividad que le corresponda.

-En el caso que opten a la ayuda definida en la Linea 1, la empresa titular de la actividad económica que se quiera poner en marcha o de la ya instalada, deberá realizar la construcción de la edificación e iniciar la actividad, en una o varias parcela/s del Polígono Industrial de Palma del Río, cuya titularidad inicial fuese pública (siempre que dicha parcela no forme parte del Patrimonio Municipal del Suelo) y haya/n sido adquirida/s por el solicitante entre el 1 de enero y treinta días antes de la apertura de la convocatoria del año en curso. En el caso de las empresas que realicen su actividad económica en el sector agroalimentario y necesiten ampliar sus instalaciones, para tener la condición de beneficiario no será requisito indispensable la realización de una construcción.

-Para optar a las ayudas descritas en la Linea 2, el solicitante deberá ser titular de una concesión administrativa del uso privativo de algún módulo del edificio público Centro de Servicios Integrados, o del uso privativo del recinto destinado al estacionamiento de vehículos pesados sito en el Polígono El Garrotal de Palma del Río.

-Y en el caso de la ayuda definidas en la Linea 3, el solicitante deberá haber iniciado su actividad económica en los doce meses anteriores de la fecha de cierre de la correspondiente convocatoria y tener su domicilio fiscal o social en Palma del Río y que su actividad sea compatible con el uso del CSI, que es ubicar empresas de servicios complementarios y auxiliares a las necesidades de las actividades empresariales y profesionales llevadas a cabo por las empresas ubicadas en el Polígono Industrial. Se tomará como fecha de inicio de actividad la de alta en el censo de Actividades Económicas de la AEAT.

Artículo 6. Naturaleza de la Subvención y Cuantía

-Linea 1: Subvención dineraria para financiar en parte los gastos de puesta en marcha o ampliación de empresas ubicados en parcelas cuya titularidad inicial fuese del Ayuntamiento de Palma del Río.

La cuantía de la subvención será el resultado de multiplicar 25,00 € por el número de metros de la/s parcela/s donde se ubicará la empresa, adquirida/s por el solicitante entre el 1 de enero y treinta días antes de la apertura de la convocatoria del año en curso.

-Linea 2: Subvención dineraria para financiar parcialmente los gastos estructurales y de funcionamiento de:

2.1. Empresa titular de una concesión del uso privativo de algunos de los módulos del edificio público Centro de Servicios Integrados, siendo la cuantía de la subvención anual el resultado de multiplicar 17,94 € por los metros cuadrados del módulo o módulos que sea titular el concesionario.

2.2. Empresa titular de una concesión del uso privativo del recinto destinado al estacionamiento de vehículos pesados, siendo la cuantía de la subvención anual el resultado de multiplicar 0,55 € por los metros cuadrados del recinto, destinado al estacionamiento de vehículos pesados que sea titular el concesionario.

En ambos casos el importe de la subvención será proporcional a la duración de la concesión en el año que se convoque la ayuda.

-Linea 3: La subvención de esta linea tiene la consideración de ayuda en especie. Por lo tanto, el pago de la subvención no supone ningún desembolso pecuniario en favor del beneficiario, sino la puesta a disposición de un módulo de oficina del Centro de Emprendedores, por una duración máxima de veinticuatro meses.

La cuantía de la subvención en especie será el resultado de multiplicar el número de meses, por el que se pone a disposición del beneficiario el módulo, por el canon establecido para el uso privativo de dicho módulo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. Siendo los módulos del Centro de Emprendedores:

Modulo CA (58,35 m²).

Modulo DA (70,00 m²).

Y cualquier otro módulo que puediese llegar a formar parte del Centro de Emprendedorres del CSI.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, distinguiendo entre las diferentes lineas de subvención, los siguientes conceptos:

-Linea 1: Gastos que tengan por objeto la construcción de bienes inmuebles ocasionados para la puesta en marcha o ampliación de empresas que se instalen en el Polígono Industrial de Palma del Río:

-Honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra, redacción y dirección de obras.

-Obra civil relativa a la edificación, incluidas instalaciones de saneamientos y fontanería, electricidad así como los coste de calidad y gestión de residuos.

-Seguridad y salud relacionado con el proyecto de obra civil.

-Maquinaria y otros bienes de equipos e instalaciones productivas específicas, así como las instalaciones de calefacción, refrigeración/frío industrial, aire acondicionado y placas solares de autoconsumo.

En el caso de los solicitantes que realicen su actividad en el sector agroalimentario, también se considerará gasto subvencionable la adquisición de la/s parcela/s necesaria/s para la ampliación de su actividad económica, adquirida/s por el solicitante entre el 1 de enero y treinta días a

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