Boletín nº 156 (17-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.335/2021

Titulo: «Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Lucena (Córdoba), de fecha 5 de agosto de 2021, por la que se convocan subvenciones en relación al Programa de Eliminación de Barreras Arquitectónicas para autónomos y PYMES, ejercicio 2021.

BDNS (Identif.) 579539

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/579539)

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2021 subvenciones en relación al Programa de Eliminación de Barreras Arquitectónicas para autónomos y PYMES, cuyo texto íntegro puede consultarse en el Tablón de Edictos de www.aytolucena.es/sede.

Segundo. Créditos Presupuestarios.

Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 143 1533 47100 SUBVENCIONES ELIMINAC.BARRERAS PYMES Y AUTON del vigente Presupuesto Municipal, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 8.000 euros.

Tercero. Objeto, condiciones y finalidad de la Subvención.

Las presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para la realización obras de adaptación y mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, en aquellos locales de negocio que así lo necesiten, adaptándose así al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

De esa manera, las personas que resulten ser beneficiarias, recibirán de este Ayuntamiento una subvención para sufragar los intereses que les ocasione el acceso a una financiación por la dificultad transitoria para efectuar el pago de la cantidad del proyecto de adaptación o, alternativamente, una ayuda para la ejecución del proyecto de eliminación de barreras.

Las ayudas aquí convocadas habrán de referirse a actuaciones realizadas o a realizar durante el ejercicio 2021.

Cuarto. Requisitos para Solicitar la Subvención y forma de acreditarlos.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas propietarias o inquilinas de aquellos locales de negocio con una superficie inferior a los 300 m², que acometan obras de adaptación de éstos al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, no pudiendo concurrir, bajo ningún concepto más de una persona peticionaria para el mismo bien inmueble.

La acreditación de estos requisitos se llevará a cabo mediante la presentación de la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación que se indica en el apartado 5 de la convocatoria.

Quinto. Bases Reguladoras.

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2021, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 141, de 26 de julio de 2021, Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el BOP número 74, de fecha 27 de abril de 2007).

Sexto. Criterios de valoración de solicitudes y cuantía a conceder.

En el caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos conlleve que se supere el crédito máximo fijado en la convocatoria, se atenderá a un riguroso orden de registro de entrada, al tratarse de un procedimiento de concurrencia no competitiva.

En caso de que se requiriera la subsanación de la solicitud inicial, el orden del registro de entrada atenderá a la fecha en la que se atienda correctamente dicha subsanación.

La cuantía individualizada consistirá en una ayuda máxima por beneficiario según las siguientes modalidades:

-Modalidad A. Subvención de hasta el 100% del coste de los intereses que devengue el préstamo, o la parte del mismo que haya sido concedido para sufragar, exclusivamente, los gastos de ejecución del proyecto de eliminación de barreras objeto de subvención, con un límite máximo del 20% del total del capital al que ha de aplicarse la subvención de intereses.

La cuantía máxima de intereses subvencionables por el Ayuntamiento será la correspondiente a un capital que no excederá de dos mil quinientos euros (2.500 €), sin perjuicio de que el importe total del préstamo pueda ser superior, si el interesado/a así lo solicita.

La comisión de apertura, sobre el principal, demás impuestos y otros gastos que se originen con motivo de las operaciones correrán por cuenta del prestatario. No obstante lo anterior, el órgano colegiado podrá proponer a la Junta de Gobierno Local, si la disponibilidad presupuestaria lo permite, el incremento de la subvención otorgada en el importe de la cuantía de los gastos correspondientes a la comisión de apertura del préstamo formalizado.

En ningún caso, por esta modalidad el importe total de la subvención podrá superar los 500 €.

-Modalidad B. Subvención del 50% del coste del proyecto de ejecución material de eliminación de barreras arquitectónicas con un máximo de 500 €. En todo caso el proyecto será revisado por el equipo técnico competente a fin de acreditar que es conforme a mercado.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá a partir del día siguiente de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios Municipal, permaneciendo abierto hasta el agotamiento del crédito dispuesto o, en su defecto, hasta el 15 de noviembre de 2021.

Lucena, 10 de agosto de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde en funciones, José Pedro Moreno Víbora.

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