Boletín nº 157 (18-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Valsequillo

Nº. 3.320/2021

Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 14 de Junio de 2021, de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable prevista en el artículo 55.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 21 de Junio de 2021, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.

Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que se procede a su publicación, y que es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE.

PREÁMBULO.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, reconoce el derecho de todo propietario de suelo -con independencia del régimen aplicable por razón de la clasificación- al uso, disfrute y la explotación normal del bien, a tenor de su situación, características objetivas y destino, de conformidad con el artículo 50.A). Este derecho así enunciado comprende en suelo no urbanizable, según la letra B).a) del mismo artículo la realización de aquellos actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que están efectivamente destinados, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios, imponiendo como límite, que no suponga, en ningún caso, la transformación de dicho destino ni cíe las características de la explotación.

Junto a estos actos, más aquellos que se permiten expresamente por el planeamiento urbanístico, los artículos 42 y 52 de Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, prevén también la posibilidad de autorizar usos excepcionales en suelo no urbanizable, dirigidos a la implantación de actividades de intervención singular, de promoción pública o privada, con incidencia en la ordenación urbanística con la que concurran los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico.

Resulta indudable que la utilización de este tipo de suelo para usos excepcionales supone un aprovechamiento extraordinario, por lo que la Ley 7/2002 , de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, introduce un mecanismo para que se produzca la necesaria compensación, e impedir que su autorización comporte ventajas comparativas injustas o situaciones de privilegios frente al régimen general de deberes y cargas legales, estableciéndose a tal fin una prestación compensatoria del aprovechamiento urbanístico que por esta vía, obtiene el propietario del suelo no urbanizable, con objeto de recuperar parte del valor derivado directamente de la atribución del referido uso o aprovechamiento excepcional.

Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, la presente Ordenanza cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia

Articulo 1. Fundamento legal

De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local -LRBRL-, y 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, el Ayuntamiento de Valsequillo, mediante la presente ordenanza municipal, regula el régimen de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conllevan las actuaciones de interés público permitidas por los artículos 42 y 52 de la Ley 7/2002, estableciendo cuantías inferiores al 10% fijado como máximo en el párrafo tercero del artículo 52.5 de la misma, en función del tipo de actividad y condiciones de implantación.

Artículo 2. Naturaleza, objeto y finalidad

1. La prestación compensatoria constituye un ingreso de derecho público de carácter coactivo.

2. Dicha prestación tiene por objeto obtener la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable derivado de las actuaciones de interés público, y gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen de no urbanizable.

Artículo 3. Afectación de los ingresos

Los recursos obtenidos por la prestación compensatoria por actuaciones de interés público en suelo no urbanizable quedan afectos al Patrimonio Municipal del Suelo, con el destino previsto en el artículo 75.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-, o normativa que lo sustituya.

Artículo 4. Obligados al pago

Están obligados al pago de esta prestación compensatoria las personas físicas o jurídicas y las demás entidades recogidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que promuevan las actuaciones de interés público.

Se entenderá como promotor aquel que como tal figure en el correspondiente plan especial o proyecto de actuación.

Artículo 5. Devengo

El devengo de este ingreso de derecho público se produce con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística que habilite al interesado para la ejecución de las obras e instalaciones proyectadas.

Artículo 6. Base, porcentaje y cuantía

1. La base de la prestación compensatoria está constituida por el importe total de la inversión a realiza para la implantación efectiva de la edificación, construcción, obra o instalación, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, siempre y cuando no se trate de elementos inseparables de la actividad, de tal caso que sin los mismos pierda su finalidad o utilidad.

2. El tipo del porcentaje ordinario de la prestación compensatoria a aplicar sobre la base descrita en el apartado anterior se fija en el 0,1%,

Articulo 7. Régimen de ingreso

Todo lo relativo al pago o ingreso de la prestación compensatoria, en su caso, a través de la vía de apremio, se regirá por lo previsto en esta ordenanza y, supletoriamente, por lo previsto en la Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Real Decreto 939/2005 , de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación,y demás normas aplicables a los entes locales sobre la recaudación de las deudas de carácter no tributario, o normativas que las sustituyan.

Artículo 8. Normas de gestión

1. Se emitirá liquidación cuando se conceda la licencia de obras. Dicha liquidación tomará como base imponible el importe de la inversión establecido en el artículo 6.1 establecido en el proyecto básico y de ejecución de la obra.

Disposición Final. Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y comenzará a aplicarse a los quince días de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.

En Valsequillo, 10 de agosto de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Rebollo Mohedano.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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