Boletín nº 157 (18-08-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Obejuna
Nº. 3.334/2021
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuente Obejuna por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los siguientes términos:
Estado de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||
326 |
63200 |
REFORMA MANUEL CAMACHO |
215.272,37 |
165 |
63200 |
RENOVACION DE LAS INTALACIONES DE ALUMBRADO |
112.051,14 |
TOTAL |
327.323,51 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Estado de ingresos
Aplicación |
Descripción |
Recaudado |
||
Económica |
||||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
7 |
000 |
REMANENTE DE TESORERIA |
327.323,51 |
TOTAL INGRESOS |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, a nivel establecido en la vinculación jurídica.
c) Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones devengadas», o equivalentes y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Fuente Obejuna, 11 de agosto de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.