Boletín nº 158 (19-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 3.325/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 29 de abril de 2021, inicial aprobatorio de las Bases Reguladoras para el Concurso Nacional de Saetas Ciudad de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

BASES REGULADORAS CONCURSO NACIONAL DE SAETAS

CIUDAD DE PALMA DEL RIO

1. Objetivo y finalidad.

El objetivo y finalidad del Concurso Nacional de Saetas Ciudad de Palma del Río es promover y fomentar el turismo y la cultura como recursos endógenos de nuestra localidad y que sirven de motor de desarrollo socio-económico.

2. Régimen jurídico aplicable.

El concurso se regirá por lo establecido en las presentes bases, y en lo no previsto en ellas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

3. Requisitos de los participantes.

Podrán participar en el Concurso Nacional de Saetas de manera individual todas aquellas personas mayores de edad que reúnan los siguiente requisitos:

- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal y frente a la Seguridad Social.

- Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Palma del Río.

- No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estos premios se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente

2. La convocatoria deberá publicarse en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Provincia.

5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de participación deberán formalizarse conforme al modelo anexo en cada convocatoria y podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Palma del Río o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

6. Documentación

La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y firmada, así como acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

- DNI.

- En relación a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT y obligaciones con la Seguridad Social y Ayuntamiento de Palma del Río, de conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la participación en el concurso conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

- Certificado de la cuenta bancaria (incluir código IBAN y BIC) en la que se haya de ingresar el premio, de ser merecedor del mismo. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al solicitante.

6. Órgano competente. Instrucción

1. La unidad administrativa instructora es la Delegación Municipal de Desarrollo Económico, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias en la resolución de las solicitudes.

2. Una vez revisadas las solicitudes, se hará publica en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento la relación provisional de los solicitantes que cumplen o no los requisitos establecidos para ser partícipes en el concurso de saetas, señalándose un plazo de diez días hábiles para que puedan efectuar reclamaciones.

3. Estudiadas las alegaciones presentadas, en su caso, se procederá a la publicación de la relación definitiva de los solicitantes que cumplen o no los requisitos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo.

4. El Jurado realizará la valoración de las actuaciones de conformidad con los criterios que figuran en las presentes bases, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración que trasladará al órgano instructor. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional que deberá expresar una relación ordenada de todos los participantes para los que se propone concesión de premios, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que puedan efectuar reclamaciones.

5. Finalizado el plazo para efectuar reclamaciones a la resolución provisional, el Jurado examinará las alegaciones presentadas, en su caso, por lo interesados, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración. A la vista de este informe el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar una relación ordenada de todos los participantes para los que se propone concesión de premios, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Tras la aprobación de la misma por el Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, la Resolución será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

6. Si se renunciase al premio por alguno de los finalistas, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión del premio al participante o participantes siguientes a aquél en orden de su puntuación.

7. Jurado.

1. El Jurado, que será designado en cada convocatoria, estará compuesto por:

- Presidente/a.

- Secretario/a, quien actuará con voz, pero sin voto.

- 1º vocal.

- 2º vocal.

- 3º vocal.

2. La pertenencia al Jurado será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. La actuación del Jurado se ajustará estrictamente a las bases del concurso. No obstante, éste resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, dando cuenta de todo ello al órgano instructor.

4. Todas las deliberaciones del Jurado tendrán carácter secreto y su fallo será inapelable.

8. Desarrollo del concurso

1. La celebración del concurso tendrá lugar en la ciudad de Palma del Río durante la Semana Santa.

2. El orden de actuación de los participantes se determinará por el orden alfabético de los apellidos. En el supuesto de que coincidan ambos apellidos entre dos o más concursantes, se decidirá atendiendo al orden de presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.

3. El concurso constará de dos fases: clasificatoria y final.

4. La fase clasificatoria se desarrollará en distintos días, y durante la cual el Jurado puntuará a todos los concursantes para su pase a la fase final del concurso.

5. En la fase final actuarán los dos clasificados con mayor puntuación, siempre y cuando hayan obtenido en la fase de clasificación una puntuación mínima de 10.

6. A cada participante se le comunicará con la suficiente antelación el lugar, día y hora que le corresponde actuar.

7. Los concursantes deberán estar presentes, al menos, media hora antes del comienzo de su actuación, debiendo aceptar la fecha que se les comunique, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

8. Los concursantes deberán interpretar dos saetas de libre elección y diferente estilo, no debiendo exceder la interpretación de cada una de un máximo de tres minutos.

9. Motivos de descalificación

1. El Jurado tendrá competencia para descalificar a cualquiera de los participantes, cuando durante el desarrollo del concurso o con ocasión del mismo, faltara al decoro o a la educación o entorpeciera con su actitud el transcurso normal de las demás actuaciones.

2. La no asistencia a la fase de clasificación o a la final se entenderá como renuncia a participar en el concurso.

10. Criterios de valoración.

1. El Jurado valorará cada una de las actuaciones teniendo en cuenta la calidad artística e interpretativa con un máximo de 40 puntos.

2. Cada miembro del Jurado, por escrito, calificará a los participantes, otorgándole una valoración de 0 a 10 puntos.

3. La suma de los punto

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