Boletín nº 159 (20-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 3.328/2021

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veintinueve de julio de dos mil veintiuno, adoptó el siguiente acuerdo:

PROPUESTA QUE ELEVA LA ALCALDESA PRESIDENTA AL AYUNTAMIENTO PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA:

Con fecha 1 de Septiembre de 2010 se formaliza el contrato de gestión de los servicios municipales del ciclo Integral del agua del municipio de Priego de Córdoba mediante Sociedad de Economía Mixta Aguas de Priego, S.L entre el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba y la Empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. integrado el capital social por 100 participaciones sociales por valor de 500.000 euros constituidas por dos clases y que fue elevado a público con fecha 23 de septiembre de 2010:

.- Clase A: constituidas por 51 participaciones sociales enumeradas correlativamente del 1 a la 51, ambos inclusive suscritas por el Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

.- Clase B: constituidas por las restantes 49 participaciones sociales enumeradas del 52 a la 100 ambos inclusive, suscritas por Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A.

Con fecha 13 de mayo de 2019, el Pleno de este Excmo Ayuntamiento acordó iniciar expediente para acordar la gestión directa del Ciclo Integral del Agua que en la actualidad se presta por la empresa mixta Aguas de Priego, S.L por salida del socio tecnológico de la misma y Constituir una Comisión de Estudio para la elaboración, en un plazo lo más breve posible y no superior a tres meses, de la Memoria justificativa a la que hace referencia el artículo 97 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y los artículos 59 y ss. del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales en la que se justifique, en su caso, la conveniencia para los intereses públicos de la gestión directa del Servicio Público Municipal de gestión del Ciclo Integral del Agua mediante empresa pública de capital íntegramente municipal, Aguas de Priego, S.L.(..../...)

En base a lo anterior, con fecha 7 de agosto de 2019, el Ayuntamiento Pleno acuerda designar los integrantes de la Comisión de Estudio encargada de redactar la memoria justificativa de los aspectos sociales, jurídicos y económicos para el cumplimiento de la finalidad señalada, en los términos del artículo 97 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y los artículos 59 y ss. del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales artículo 85 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las bases del Régimen Local.

Con fecha 6 de noviembre de 2020, la Comisión de Estudio dio por concluidos los trabajos consistentes en la redacción de memoria justificativa en sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos y sociales para la determinación de la forma más sostenible y eficiente de gestión directa del ciclo integral del agua en Priego de Córdoba e informe de viabilidad de la gestión del ciclo integral del agua en el municipio de Priego de Córdoba mediante sociedad mercantil local conforme al artículo 97 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y los artículos 59 y ss. del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales artículo 85 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, habiendo sido aprobado por unanimidad de los miembros presentes.

Con fecha 10 de noviembre de 2020 se emite Informe de la Intervención municipal al que se refiere el artículo 85.2 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en que se concluye que el expediente es sostenible y no pone en riesgo la sostenibilidad de la Hacienda Municipal.

Se incorpora el borrador de estatutos de la Sociedad Municipal de capital íntegramente Local encargada de la gestión directa del ciclo integral del agua en el municipio de Priego de Córdoba.

Con fecha 11 de noviembre de 2020, habiéndose incorporado el Informe anteriormente referido emitido por la intervención Municipal y el borrador de los estatutos, la Comisión de Estudio aprueba con el voto favorable por mayoría absoluta la memoria justificativa jurídico social y económica - financiera sobre la determinación más conveniente,más sostenible y eficiente, del cambio de gestión del servicio del ciclo Integral del Agua, pasando a una gestión directa mediante sociedad mercantil íntegramente municipal e informe de viabilidad y con todos los documentos que la integran, quedando anexionados los estatutos y elevándose al Pleno para su toma en consideración y la tramitación legalmente establecida conforme al artículo 97 del Real Decreto 781/86, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

Con fecha 17 de Noviembre de 2020 el Ayuntamiento- Pleno toma en consideración memoria justificativa jurídico social y económica - financiera sobre la determinación más conveniente,más sostenible y eficiente, del cambio de gestión del servicio del ciclo Integral del Agua, pasando a una gestión directa mediante sociedad mercantil íntegramente municipal e informe de viabilidad, con todos los documentos que la integran, quedando anexionados los estatutos, procediendo a exponer al público por plazo no inferior a 30 días naturales en el BOP Córdoba, durante los cuales podrán formular observaciones los particulares y Entidades..

Por otro lado, se hace precisar que con fecha 17 de noviembre de 2020 bajo el nº de expte 26726/2020, el Pleno adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. En base a las memorias aprobadas por la Comisión y obrantes en el expediente 9349/2020, ratificar el acuerdo alcanzado con el socio privado, FCC Aqualia S.A., recogido en documento firmado en fecha 20 de agosto de 2020 por D. Juan Ramón Valdivia Rosa, en calidad de Alcalde accidental, y aceptado por el Consejo de Administración de FCC Aqualia S.A. mediante firma de D. Lucas Díaz Gazquez con fecha de 17 de septiembre de 2020.

SEGUNDO. Iniciar expediente para la contratación de la financiación a través de préstamo bancaria por valor de 3.012.077,00 €, el cual, una vez finalizado el periodo de exposición de las memorias y posterior resolución de las posibles alegaciones. Y vinculado a la aprobación definitiva del procedimiento completo, se formalice y se contrate el citado préstamo para así cumplir con el acuerdo.

Asimismo, con fecha 17 de diciembre de 2020 bajo nº de expediente 27595/2020, el Ayuntamiento Pleno acordó:

Primero. Adjudicar el contrato de una operación de crédito mediante préstamo a largo plazo por importe de 3.012.077,00 € para financiar la adquisición de las acciones de Aguas de Priego, S.L., propiedad de FCC Aqualia, S.L.., a la Endidad Financiera Cajasur Banco, S.A., según su oferta que resumida es:

Importe: 3.012.077,00 €

Plazo: 18 años (216 meses)

Interés: Euribor 3 meses + 0,79% liquidable y revisable trimestralmente

Interés de demora: Interés de la operación + 1,50%

Comisiones: No tiene

Amortización: Cuota trimestral constante (Sistema Francés).

Garantía: Personal de la entidad

Instrumentación: En documento privado, ante el Secretario del Ayuntamiento como

Fedatario privado. Resto de condiciones:

Las establecidas por el Ayuntamiento en el pliego.

Por considerar que resulta la más ventajosa para este Ayuntamiento.

Segundo. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma de la documentación requerida para la formalización de la operación que se contrata.

Con fecha 23 de noviembre con nº 224 se publica anuncio con plazo de exposición pública por plazo de 30 días naturales, relativo a la toma en consideración la memoria constando en reseñado expte 9349/2020

Con fecha 24 de diciembre de 2020, se emite informe por el Responsable de la Oficina de Información en el que se señala que : Que en el Registro de Entrada de Documentos, no existe constancia de que en el periodo comprendido entre los días 24 de noviembre al 23 de diciembre de 2020 ambos inclusive, se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones sobre la toma en consideración de la memoria justificativa jurídico social y económica- financiera sobre la determinación más conveniente, más sostenible y eficiente, del cambio de gestión del servicio del ciclo integral del Agua,pasando a una gestión directa mediante sociedad mercantil íntegramente municipal e informe de viabilidad, con todos los documentos que la integran, quedando anexionados los estatutos, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada con fecha 17 de noviembre de 2020,cuya exposición se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia nº 224 de fecha 23 de noviembre de 2020.

Con fecha 22 de diciembre de 2020, se registra por la empresa Ingeagua, nueva Memoria y viabilidad rectificada.

Con fecha 5 de abril de 2021, la Comisión de Estudio con el voto favorable por mayoría absoluta, aprueba la memoria justificativa con fecha de registro 22 de diciembre de 2020, con las modificaciones que constan el 26 de marzo de 2021 junto con el estudio de viabilidad debiendo refundirse en un sólo texto conteniendo igualmente los aspectos jurídico social y económica - financiera sobre la determinación más conveniente, más sostenible y eficiente, del cambio de gestión del servicio del ciclo Integral del

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