Boletín nº 159 (20-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba

Nº. 3.339/2021

Doña Gema Elena González Nevado, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINAS MUNICIPALES Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER DEPORTIVO del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión ordinaria celebrada el 31/05/2021 y publicado en el BOP n.º 112/2021 de fecha 15/06/2021, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado:

- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINAS MUNICIPALES Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER DEPORTIVO.

Artículo 1. Naturaleza y Fundamento.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, regula la tasa por el uso y la prestación de servicios en las instalaciones deportivas y piscinas municipales, y la realización de actividades de carácter deportivo, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el uso, disfrute y aprovechamiento de los espacios o servicios de las instalaciones deportivas y piscinas de titularidad municipal que se relacionan a continuación, para la práctica de las distintas disciplinas deportivas o con carácter lúdico-recreativo.

- Campo de fútbol de césped artificial.

- Pabellón cubierto con pista multiusos.

- Gimnasio municipal.

- Pistas de pádel.

- Pista multiusos exterior. (Pista del colegio Nª Sª de Villaviciosa)

- Piscina municipal.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior, o que resulten directa e individualizadamente beneficiadas por la prestación del servicio o realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 4. Período Impositivo y Devengo.

El período impositivo será el tiempo de utilización de los espacios o servicios de las instalaciones deportivas y piscinas municipales o la duración de la prestación del servicio o actividad de que se trate.

Atendiendo a la naturaleza del uso, actividad o servicio, el devengo de la tasa se producirá:

Usos puntuales o no continuados: en el momento en el que se realice la reserva anticipada del espacio deportivo o se inicie el uso o disfrute de las instalaciones deportivas o piscinas municipales.

Usos de temporada o continuados: desde la fecha de la resolución o comunicación autorizando la reserva de temporada solicitada por el sujeto pasivo.

Inscripciones en cursos, escuelas o actividades deportivas: cuando tenga lugar el comienzo del curso, actividad o servicio prestado por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba.

Artículo 5. Cuota tributaria.

Las cuotas a satisfacer serán las que correspondan por la aplicación de la siguiente tarifa:

A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

Deporte en edad escolar Multideporte.

- Deporte en edad escolar. Multideporte. 10,00 €/mes

- Deporte en edad escolar. Multideporte fam. Numerosas 5,00 €/mes.

Deporte para adultos y jóvenes.

- 1 sesión a la semana. 8,00 €/mes.

- 1 sesión semana pensionistas y carnet joven. 4,00 €/mes.

- 2 sesiones a la semana. 10,00 €/mes.

- 2 sesiones semana pensionistas y carnet joven. 5,00 €/mes.

- 3 sesiones a la semana. 15,00 €/mes.

- 3 sesiones semana pensionistas y carnet joven. 7,50 €/mes.

- 4 sesiones a a la semana. 20,00 €/mes.

- 4 sesiones semana pensionistas y carnet joven. 10,00 €/mes.

- 5 sesiones a la semana. 25,00 €/mes.

- 5 sesiones semana pensionistas y carnet joven. 12,50 €/mes.

Actividades acuáticas en Piscina Municipal.

- Curso de natación general. 25,00 €/mes.

- Curso de natación pensionistas. 15,00 €/mes.

- Curso de natación con carnet joven 20,00 €/mes.

- Curso Gimnasia acuática en piscina general 25,00 €/mes.

- Curso gimnasia acuática en piscina pensionistas 15,00 €/mes.

- Curso gimnasia acuática en piscina carnet joven 20,00 €/mes.

B) INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

- Campo de fútbol entero. Sin luz. 30,00 €/hora.

- Campo de fútbol entero. Con luz. 40,00 €/hora.

- Campo de futbol 7. Sin luz. 20,00 €/hora.

- Campo de fútbol 7. Con luz. 25,00 €/hora.

- Pista pabellón cubierto. Sin luz. 12,00 €/hora.

- Pista pabellón cubierto. Con luz. 15,00 €/hora.

- Pista de pádel. Sin luz. 3,00 €/hora.

- Pala de pádel. 1,00 €/hora.

- Gimnasio general. 20,00 €/mes.

- Gimnasio Jóvenes con carnet joven 15,00 €/mes.

- Gimnasio pensionistas. 10,00 €/mes.

- Pista polideportiva Tomás Carretero sin luz 8,00 €/hora.

- Pista polivalente Tomás Carretero con luz 10,00 €/hora.

C) PISCINA MUNICIPAL

- Entrada lunes a sábado 2,50 €.

- Entrada domingo o festivo 2,80 €.

- Abono temporada unitario 40,00 €.

- Abono temporada por miembro familia numerosa 32,00 €.

- Abono temporada por joven con carnet joven 30,00 €.

- Abono temporada pensionista 25,00 €.

- Abono temporada unitario emergencia social 32,00 €.

- Abono familiar 85,00 €.

- Abono familiar emergencia social 70,00 €.

- Abono mensual unitario 30,00 €.

- Abono quincenal unitario 18,00 €.

- Tarjeta 10 baños 20,00 €.

- Tarjeta 20 baños 35,00 €.

Artículo 6. Supuestos de no sujeción.

1. Los centros de enseñanza, que no dispongan de instalaciones deportivas adecuadas para el desarrollo, en horario lectivo, de programas de educación física y/o expresión dinámica, previa solicitud y autorización de uso de las instalaciones o formalización del correspondiente Convenio con el Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba.

2. Personal técnico del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba y personal en activo de la Policía Local, voluntariado de protección civil de Villaviciosa de Córdoba,personal del INFOCA, así como el personal en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinado en Villaviciosa de Córdoba, para el desarrollo de sus programas específicos de formación física, en los términos previstos por las normas reguladoras de la prestación del servicio.

3. Las actividades organizadas o promovidas por el Excmo. Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba o sus organismos autónomos o empresas vinculadas.

4. Las Escuelas deportivas, Centros docentes y Asociaciones deportivas federadas en competiciones oficiales.

Artículo 7. Exenciones y Bonificaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto legislativo 2/2004, no se concederá otra exención ni bonificación en la exacción de esta tasa, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 8. Normas de gestión.

1. Los interesados en la prestación del servicio o realización de actividades en las instalaciones deportivas se atendrán a las

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