Boletín nº 162 (25-08-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 3.399/2021
De conformidad con lo dispuesto al respecto por los arts. 169 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y 20 y 42 de Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril, y habida cuenta de que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de Junio de dos mil veintiuno, aprobó con carácter provisional el expediente nº 30/2021 de Modificación de Crédito del Presupuesto del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil, por Crédito Extraordinario, financiado con Baja por anulación, para el ejercicio 2021; que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar el siguiente resumen:
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 28 de Junio de 2021, sobre el expediente de Modificación de crédito número 30/2021 de Modificación de Crédito del Presupuesto del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil, por Crédito extraordinario, financiado con Baja por anulación, que se hace público:
TERCERO. La aplicación presupuestaria que se crea por medio del presente expediente es la siguiente:
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Euros |
334.1.480.19 |
Subvención a Archicofradía del Stmº. Sacramento y Sgdo. Corazón de Jesús |
3.500,00 € |
Total Crédito Extraordinario |
3.500,00 € |
CUARTO. Esta modificación se financia con la baja por anulación del crédito consignado en la aplicación que, a continuación, se detalla, cuyo crédito no va a emplearse, en su totalidad, a la finalidad inicialmenteprevistas atender con cargo a la misma:
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Euros |
430.0.479.01 |
Comercio. Subvención a ASOJEM |
3.500,00 € |
Total Baja por Anulación |
3.500,00 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición del dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.
Puente Genil, a 20 de agosto de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa accidental, Ana María Carrillo Núñez.