Boletín nº 164 (27-08-2021)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 3.106/2021

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO Y UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTES EN EL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE CÓRDOBA.

Base 1. Normativa

En lo no previsto en estas bases, esta convocatoria se regirá por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. En su condición de norma supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como por ej. empleado, interesado, candidato, aspirante, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Base 2. Objeto de la convocatoria.

Las presentes bases regulan las normas la selección de candidatos para cubrir, mediante el sistema de oposición las siguientes plazas (Oferta de Empleo Público del Consorcio 2020):

" 1 plaza de Administrativo, encuadrada en la Escala de Administración General, subescala Administrativa, funcionario/a de carrera, perteneciente al subgrupo C1, nivel 20 y con un complemento específico de 17.587,54€.

" 1 plaza de Auxiliar Administrativo encuadrada en la Escala de Administración General, subescala Auxiliar Administrativa funcionario/a de carrera, perteneciente al subgrupo C2, nivel 18 y con un complemento específico de 14.749,21€.

Base 3. Requisitos y condiciones de participación

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

" Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

" Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

" Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Administrativo.

" No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

" Estar en posesión de las titulaciones correspondientes:

- FP II,Título Bachiller Superior o equivalente (debiendo acreditarse la equivalencia), para la plaza de Administrativo.

- FP I, Titulo de Bachiller Elemental o equivalente (debiendo acreditarse la equivalencia), para la plaza de Auxiliar Administrativo.

Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Base 4. Solicitudes

4.1. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se publicará un anuncio de la convocatoria.

En el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud, ajustadas al modelo publicado como Anexo I de la presente Convocatoria, dirigida a la Presidencia del Consorcio, manifestando expresamente que reúnen todos los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Consorcio o por cualquiera de las formas que determina artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente y en el mismo plazo podrán presentarse a través del Registro Electrónico mediante acceso al mismo a través de la sede electrónica www.consorcioincendios.es. En tal caso será necesario estar en posesión del correspondiente certificado digital.

En la solicitud, se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base tercera de la presente convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a presentar y probar los datos en el momento que sean requeridos por la Administración, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba. Asimismo, deberá anunciarse la presentación de la solicitud en una oficina de correos, hasta el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante el envío al correo electrónico consorcioincendios@dipucordoba.es de una copia de la instancia sellada y fechada por la oficina de correos.

4.3. A las instancias deberá de acompañarse obligatoriamente:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o de otra documentación acreditativa de la identidad admitida en derecho.

b) Modelo de autoliquidación, previsto en el Anexo II, de modo que se justifique haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 30 euros para la plaza de Administrativo y 30 para la plaza de Auxiliar Administrativo. No se admitirá el pago de las tasas fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas que tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%. El grado de discapacidad se acreditará mediante la presentación de la copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de la certificación actualizada relativa a la condición de demandante de empleo, que se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo.

c) Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de la copia del título actualizado de familia numerosa.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Tendrán derecho a una bonificación del 50% los miembros de las familias numerosas de categoría general, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Este extremo se acreditará mediante la presentación de copia del correspondiente título actualizado de familia numerosa.

Para las restantes exenciones, reducciones y bonificaciones, se estará a lo dispuesto en la normativa legal

No serán admitidas aquellas solicitudes que no se presenten en el plazo y forma señalados anteriormente.

4.4. La presentación de la solicitud de participación en este proceso supone la aceptación de lo establecido en estas bases. Asimismo, con la presentación de la instancia, solicitando tomar parte en la convocatoria, los aspirantes ponen de manifiesto que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases y se compromete a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

Cada aspirante presentará una solicitud por cada

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