Boletín nº 164 (27-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 3.374/2021

ANUNCIO DE NOTIFICACIÓN¹

Intentada la notificación personal en el domicilio de los interesados que se indica, de la providencia de la Alcaldía, de fecha 10 de mayo de 2021, sin que se haya podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación mediante la publicación de anuncio:

Atendido que este Ayuntamiento ha conocido la existencia de circunstancias suficientes para presumir que las personas que a continuación se relacionan no residen en este municipio y en el domicilio en el que figuran empadronados durante la mayor parte del año:

NOMBRE

APELLIDOS

NIF

Dirección

GHEORGHE

ZAHARIA

SIMONA

FLORICEL

ANTONIO MARIUS ADRIA

FLORICEL

LORENZO ALEXANDRU VA

DELIU

VASILE

IOVU

PAVEL

MEJZR

FLORIN

GAVRILA

EMILIA

GAVRILA

ALIN CONSTANTIN

GAVRILA

ION

CIOBANU

AURICA

URZICEANU

GHEORGHITA GEANINA

TANASE

MARGARETA

NECULAITA

MELVIN

FERRERAS LINAREZ

STEFAN SORIN

MOLDOVAN

LUCIANA NARCISA

LACATUS

SORINA CATALINA

LACATUS

ILIE

SIMA

CRISTINA CARMEN

SARARU

ELIZABETH MARIA

RUIZ GONZALEZ

SANDEL

CRISTEA

VASILE

PREDA

VASILE

MOISA

CONSTANTIN

MOISA

CONSTANTIN

MOISA

DORE

NINA

IOAN

COJOCARU

MUSTAPHA

MAMCHA

MARIAN DANIEL

MIRA

JUNJIE

SUN

ION

LUNGU

MARIA MAGDALENA

LARCO

MARIAN

ASIMINICESEI

VICTOR VLAD MIHAI

POINARIU

MIHAI

SADOSCHI

COSTEL

BOU

LILI MADALINA

BUSCA

CRISTINA MARIA

BOU BUSCA

NATALIA ESTEFANIA

BOU BUSCA

ALEXE

BUSCA

DANIEL

PUTOI

PENKA VALEVA

GANEVA

PAMELA

MUTU

PAULA MARIA

MUTU

MAMADOU

DIOUF

DONIA

BABOI

MARIAN VIJAI

MUSTAFA

RAUL ERIC ANDREI

MUSTAFA

VENUS

RADU

DANIEL

PADURARU

MIRELA AFRODITA

DALOGA

DENISA MARIBEL

PADURARU

FRANCISCO PETRU

PADURARU

AUREL

MARCUT

ROMICA

LUPU

EUGEN

OLARU

DANUT STEFAN

RACOTI

GABRIEL COSMIN

DINU

SAIDOU

DIALLO

BRYAN JOSEUE

REYES CARDONA

DOREL

STOIAN

LILIANA

GHIOCA

DANIEL

BALCAN

CORNEL

FRUNZA

CORNELIA

CURUCU

NICOLETA

COSOVEANU

RITA

GLAVAN

LYES

KIMOUN

LEONTIN MINEL

MIHAI

DANIELA

MIHAI

ANA MARIA

OLARU

MARINELA LILIANA

ORASCU FLORI

DANIELA

PERA

NARCIS GHEORGHE

RADU

ALBERT DAVID

RADU

IONUT IULIAN

SMARANDACHE

MARINELA

RADUCEANU

IONUT ANDREI

RADUCEANU

CRISTINA

VERDES

DOBRE

RENTEA

LILIANA NICOLETA

RENTEA

ANDREI DANIEL

SARACIN

IONEL

URSU

GHEORGHE MIHAIL

BUDREA

SIMONA MIHAELA

BUDREA

ANDREI MARIO

BUDREA

(1) La notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Se podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Atendido que el artículo 54.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establece la obligación de toda persona que viva en España de estar inscrito en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente y, en caso de residir en varios municipios, únicamente en el que habite durante más tiempo al año. La falsedad en el empadronamiento puede ser considerada como infracción electoral y sancionada con multa de 100,00 a 1.000,00 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Atendido que los servicios municipales competentes, tras las comprobaciones oportunas, han constatado que las citadas personas no residen habitualmente en este municipio, por lo que procede la incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón municipal por inscripción indebida.

En cumplimiento del artículo 72 del citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y de la Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal,

RESUELVO:

1.º Que se inicie el procedimiento para dar de baja de oficio en el Padrón municipal por inscripción indebida a las personas indicadas, por haberse comprobado que no residen en este municipio durante la mayor parte del año.

2.º Que se notifique la presente por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los afectados para que, en un plazo de ²     diez días, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen el mayor número de días al año, o bien manifiesten su conformidad con la baja, indicando el domicilio, municipio y, en su caso, país en el que viven habitualmente, en cuyo caso deberán solicitar por escrito el alta en el Padrón municipal correspondiente, que será tramitada por este Ayuntamiento.

(2) El plazo no será inferior a diez días ni superior a quince, prorrogable por la mitad del concedido.

Si los interesados manifiestan su disconformidad con la baja o no efectúan alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, y no figuran empadronados en ningún otro municipio, se procederá a su baja de oficio del Padrón municipal, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

Baena, a 18 de agosto de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Cristina Piernagorda Albañil.

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