Boletín nº 164 (27-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.376/2021

CONVOCATORIA Y BASES DE PROCESO SELECTIVO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA PARA LA CONTRATACIÓN DE CUATRO PEONES DE LIMPIEZA, A JORNADA COMPLETA Y POR PLAZO DE SEIS MESES, FINANCIADA POR LA CONVOCATORIA DE FOMENTO DE EMPLEO MENORES DE 35 AÑOS, DE LA DELEGACIÓN DE EMPLEO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

Mediante resoluciones núms. 2021/00007501, de 14 de julio de 2021, 2021/00007844, de 30 de julio de 2021, y 2021/00008011, de 11 de agosto de 2021, esta Alcaldía ha aprobado la convocatoria y bases que a continuación se insertan, para la selección de cuatro peones de limpieza, a contratar a jornada completa y por plazo de seis meses, con financiación de la Convocatoria de Fomento de Empleo Menores de 35 años, de la Delegación de Empleo de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, publicada en el BOP núm. 85, de 6 de mayo de 2021, las cuales se hacen públicas para conocimiento de los interesados y a los efectos previstos en la tercera de las propias Bases.

<<BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA PARA LA CONTRATACIÓN DE CUATRO PEONES DE LIMPIEZA, A JORNADA COMPLETA Y POR PLAZO DE SEIS MESES, FINANCIADA POR LA CONVOCATORIA DE FOMENTO DE EMPLEO MENORES DE 35 AÑOS, DE LA DELEGACIÓN DE EMPLEO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación de cuatro PEONES DE LIMPIEZA, a jornada completa y por plazo de seis meses, financiada por la Convocatoria de Fomento de Empleo Menores de 35 años de la Delegación de Empleo de la Diputación de Córdoba.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.

Para ser admitido/a se precisa reunir los siguientes requisitos:

* Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o incluirse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre.

* No haber cumplido treinta y cinco años de edad.

* Estar inscrito/a como demandante de empleo no ocupado/a.

* Estar en posesión del certificado de escolaridad.

* Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto objeto de convocatoria.

* No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al empleo público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

TERCERA. PUBLICIDAD Y SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

Las instancias de participación irán dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y se presentarán en el Registro General del mismo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria y bases en el Boletín Oficial de la Provincia. De igual modo, la convocatoria y bases serán objeto de publicación en la sede electrónica de esta Administración Local (www.aytolucena.es), tanto en el tablón de edictos electrónico como en el apartado específico de "Procesos de Selección".

Para ser admitidos/as los/as aspirantes habrán de manifestar responsablemente en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, y acompañar a dicha instancia fotocopia del DNI y los documentos que acrediten, en la forma dispuesta en la base séptima, los méritos alegados, sin que en ningún caso puedan ser objeto de valoración méritos aportados por los aspirantes con posterioridad.

La persona que resulte seleccionada para formalizar contrato de trabajo habrá de acreditar documentalmente, con carácter previo a la firma de aquel el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

CUARTA. LISTAS DE ADMITIDOS.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución declarando aprobadas la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de esta Administración Local (www.aytolucena.es), tanto en el tablón de edictos electrónico como en el apartado específico de "Procesos de Selección", se concederá, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, un plazo de diez días para que los/as aspirantes excluidos/as, si los hubiere, puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos (aprobada igualmente por resolución de Alcaldía) se expondrá en la sede electrónica de esta Administración Local (www.aytolucena.es), tanto en el tablón de edictos electrónico como en el apartado específico de "Procesos de Selección".

QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros, de los cuales uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario, todos ellos con voz y voto, y será designado por el Sr. Alcalde en la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, titulares o suplentes indistintamente, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que en la misma se establezcan.

SEXTA. DESARROLLO DEL PROCESO .

El proceso selectivo será el de concurso, en la que se valorarán los siguientes méritos:

A) Experiencia Profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados con categoría profesional de Peón de limpieza en cualquier Administración Pública, empresa pública o empresa privada: 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente, y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. De igual modo, los periodos de servicios inferiores al mes serán valorados proporcionalmente.

La puntuación máxima por este subapartado A será de 3 puntos.

B) Superación de ejercicios y pruebas selectivas en la Administración Pública:

- Por cada ejercicio superado en procesos de selección en la Administración Pública en plazas o puestos similares y de igual categoría profesional: 0,15 puntos.

La puntuación máxima por este subapartado B será de 1,00 puntos.

C) Cursos de formación:

- Por cada hora lectiva de cursos formativos, jornadas, seminarios o congresos, expedidos por instituciones públicas y/u homologados por las Administraciones Públicas, directamente relacionados con el puesto objeto de convocatoria.: 0,01 puntos.

La puntuación máxima por este subapartado C será de 0,5 puntos.

SÉPTIMA. ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS ALEGADOS:

Los méritos alegados por los/as aspirantes habrán de ser acreditados documentalmente por éstos en la forma que seguidamente se indica.

A) Experiencia profesional:

- Si los servicios prestados lo han sido en Administraciones Públicas se acreditarán mediante la certificación expedida por la Administración correspondiente (comprensiva de los periodos de servicios prestados e identificación del puesto ocupado) o, en su defecto, mediante la presentación de informe de vida laboral y contrato/s o toma/s de posesión correspondientes, debiendo aportar ambos documentos.

- Si los servicios prestados lo han sido en empresa pública ó privada, por cuenta ajena, se acreditarán aportando contrato/s de trabajo e informe de vida laboral, debiendo presentar ambos documentos.

B) Superación de ejercicios y pruebas selectivas en la Administración Pública: Mediante certificado o documento acreditativo de la superación de ejercicios o pruebas expedido por la Administración correspondiente.

C) Cursos de formación: Mediante certificado o documento acreditativo de la asistencia expedido por el ente organizador de los mismos.

OCTAVA. RESULTADOS DEL PROCESO.

Efectuada po

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