Boletín nº 164 (27-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Los Blázquez

Nº. 3.397/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de las Ordenanzas Municipales, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA RESOLUCIÓN EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES, EN SUELO URBANO, URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS BLÁZQUEZ SOBRE LAS QUE SE HA PRODUCIDO LA CADUCIDAD DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD ALTERADA.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto regular el procedimiento administrativo del régimen aplicable a las edificaciones irregulares, aisladas o agrupadas, en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, respecto de las cuales no se puedan adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para la adopción de dichas medidas establecido en el artículo 185.1 de la LOUA.

Del mismo modo, de las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones sobre las que, habiendo recaído resolución de reposición de la realidad física alterada, por contravenir la legalidad urbanística, su ejecución deviniera imposible, en los términos establecidos en el art. 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación a los actos de uso del suelo, en particular a las edificaciones, agrupación de edificaciones, edificaciones aisladas y edificaciones terminadas, conceptuadas todas ellas en el Decreto 3/2019, de 24 de septiembre, que se han ejecutado tanto en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, en contra de las previsiones de la ordenación urbanística vigente, pero respecto de las cuales ha prescrito la acción de restauración del orden jurídico perturbado, por haber transcurrido el plazo para su ejercicio conforme al artículo 185.1 de la Ley 7/2012, de 17 de diciembre (LOUA).

Para las edificaciones irregulares construidas en suelo no urbanizable especialmente protegido, no es de aplicación la limitación temporal del artículo 185.1 de la Ley 7/2012, de 17 de diciembre (LOUA) y, por tanto, no es posible el reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación (AFO).

De conformidad a lo expuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los LIC, las ZEC y las ZEPA tienen la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000, y con el alcance y las limitaciones que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas establecen en sus legislaciones y en los instrumentos de planificación de sus respectivos ámbitos competenciales. El apartado 1.1º.d) de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/2012 (LOUA) establece que Tendrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección aquellos terrenos vinculados a esta clase de suelo por la legislación ambiental cuando su régimen exija dicha especial protección, norma que es de aplicación íntegra, inmediata y directa. Por consiguiente, las actuaciones en esos ámbitos no están sometidas a la limitación temporal del artículo 185.1 de la Ley 7/2012 (LOUA), por lo que la Declaración de Asimilado a Fuera de Ordenación (AFO) de una edificación irregular dentro de esos ámbitos no es posible.

No procederá el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación a las edificaciones irregulares para las que no haya transcurrido el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley 7/2012, de 17 de diciembre, ni en las edificaciones irregulares realizadas sobre suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia, salvo que previamente se hubieren adoptado las medidas exigidas por la administración competente para evitar o minimizar dichos riesgos.

En este último caso, las personas propietarias, además de acreditar la adopción de las medidas referidas conforme al artículo 6.6 del Decreto Ley 3/2019, deberán suscribir una declaración responsable en la que expresen claramente que conocen y asumen los riesgos existentes y las medidas aplicables. Esta declaración responsable será condición previa para la declaración de fuera de ordenación.

La declaración de asimilado a fuera de ordenación de una edificación irregular no supone su legalización, ni produce efectos sobre aquellos otros procedimientos a los que hubiera dado lugar la actuación realizada en contra del ordenamiento jurídico. Para las edificaciones declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación no procederá la concesión de licencias de ocupación o de utilización.

Artículo 3. Solicitud.

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza los propietarios del suelo, en particular de edificaciones, agrupación de edificaciones, edificaciones aisladas, edificaciones irregulares y edificaciones terminadas, a las que se hace alusión en el artículo anterior, podrán solicitar del Ayuntamiento de Los Blázquez la tramitación y resolución de la situación de asimilado a fuera de ordenación, a fin de que pueda procederse, cuando se den las circunstancias urbanísticas, al acceso a los servicios básicos, a la autorización de las licencias de obras permitidas y limitadas que se puedan dar en estas edificaciones, así como a su inscripción en el Registro de la Propiedad, con las menciones en dicha inscripción de lo contenido en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto Ley 3/2019, de 4 de septiembre.

Artículo 4. Inicio del Procedimiento.

1. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación, se iniciará de oficio o a solicitud de la persona o personas interesadas.

2. A tal efecto, se deberán acreditar los siguientes aspectos:

a. Identificación de la edificación afectada, indicando el número de finca registral si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada.

b. Descripción de la edificación, con mención expresa a las superficies construidas por plantas y total, así como los distintos usos desarrollados. Todas las plantas del edificio con cotas generales y alzados y sección general longitudinal con acotación de la altura total.

c. Reportaje fotográfico descriptivo del exterior y el interior de la edificación.

d. Copia del título de propiedad de la parcela donde se ubique la edificación, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

e. Plano de situación sobre cartografía oficial a escala 1:5:000, en el que se grafía la edificación objeto del expediente.

f. Fecha de terminación de la edificación, acreditada mediante cualquiera de los documentos de prueba admitidos en Derecho. Concretamente: documento descriptivo y gráfico firmado por técnico competente y ortofotografía del Instituto Cartografía de Andalucía, u otro organismo público similar del año de la completa terminación de la edificación.

g. Documento técnico descriptivo y gráfico que justifique el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o aptitud uso al que se destina de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 3/19, de 24 de septiembre, y acreditado mediante certificado técnico de técnico competente. Se deberá acreditar, asimismo, el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, del Decreto 109/2015, de 17 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía y en el Reglamento de saneamiento y depuración de este Ayuntamiento aprobado en fecha 1 de febrero de 2017.

i. Memoria de materiales y calidades de las obras ejecutadas y valor económico de las mismas.

j. Cartas de pago de acuerdo a la Ordenanza Fiscal Reguladora de las edificaciones declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación.

Artículo 5. Tramitación del procedimiento.

Formulada la solicitud referida en el artículo 3, por parte de los servicios técnicos municipales, se procederá a la inspección de los actos de uso del suelo, en particular las edificaciones sobres las que se solicita la resolución, comprobándose la veracidad de los datos aportados y la situación constructiva en que se encuentra el inmueble, emitiendo el correspondiente informe técnico y si fuese necesario en el propio informe, se hará constar las obras de adecuación necesarias para reducir el impacto negativo de las mismas en el medio ambiente y no perturbar la seguridad y salubridad de la zona, así como el ornato o paisaje del entorno. Una vez que esté completa la documentación, el Ayuntamiento, justificadamente y en razón a las circunstancias que concurran, solicitará los informes que resulten procedentes a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses

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