Boletín nº 165 (30-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 3.378/2021

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento municipal por el que se crea el registro de torres de refrigeración y condensadores evaporativos del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 137, de 20 de julio de 2021, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 6 de julio de 2021, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO POR EL SE CREA EL REGISTRO DE TORRES DE REFRIGERACIÓN Y CONDENSADORES EVAPORATIVOS.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 287/2002, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas para el control y la vigilancia higiénico-sanitarias de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía en base a la siguiente estructura.

Artículo 1º. Objeto

Se refiere el presente reglamento al funcionamiento del Registro Municipal de establecimientos que poseen torres de refrigeración y condensadores evaporativos en Villanueva de Córdoba.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de aplicación a todas aquellas instalaciones ubicadas en este término municipal, consistentes en torres de refrigeración y condensadores evaporativos que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.

Artículo 3º. Sujetos obligados

Los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar a este Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su instalación, el número y características técnicas de dichas instalaciones, así como las modificaciones que afecten al sistema.

Asimismo, los titulares también deberán notificar en el mismo plazo cualquier modificación en el número o características técnicas del sistema o el cese definitivo de la actividad de la instalación.

Artículo 4º. Organización del Registro

1. La custodia y gestión del Registro Municipal de establecimientos que posean torres de refrigeración y condensadores evaporativos corresponderá a la Secretaría General de la Corporación, previo informe de los servicios técnicos.

2. Clases de Inscripciones

a) Inscripciones de alta: Tienen por objeto hacer constar la existencia de una instalación o edificio con torres de refrigeración y condensadores evaporativos en el término municipal de Villanueva de Córdoba.

b) Inscripciones marginales: Serán objeto de inscripción marginal aquellas modificaciones en los datos de la inscripción básica que no supongan una baja de instalación.

c) Inscripciones de baja: Causarán baja en el Registro Municipal de establecimientos que poseen torres de refrigeración y condensadores evaporativos, las instalaciones que eliminen las torres de refrigeración y condensadores evaporativos de su propiedad.

Artículo 5. Inscripciones

En el plazo de un mes desde sus instalaciones los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos deberán notificar al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba el número y características técnicas de las mismas, según modelo Anexo al Decreto 287/2002, de 26 de noviembre, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Asimismo, los titulares de instalaciones existentes a la entrada en vigor del Decreto 287/2002, deberán declarar su existencia.

Artículo 6. Tramitación de los expedientes de inscripción

1. Se abrirá un expediente administrativo por cada notificación de inscripción básica que se presente, integrando la notificación cumplimentada en todos sus apartados, realizada según modelo indicado en el artículo anterior, y la justificación documental correspondiente. Las solicitudes de inscripción marginal se unirán al expediente principal.

2. Si la notificación de inscripción no reuniese la documentación establecida en el presente reglamento, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva.

3. Dictada por la Alcaldía la correspondiente resolución de inscripción, se procederá a extender el asiento respectivo en el Libro Registro.

Artículo 7. Tramitación de las inscripciones de baja

1. La baja de las inscripciones la solicitarán los titulares de las instalaciones en escrito dirigido a la Alcaldía, especificando las instalaciones afectas.

2. La Alcaldía dictará resolución sobre las bajas de las inscripciones básicas en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, previo informe técnico.

Artículo 8. Libro Registro

El Libro General estará formado por hojas móviles foliadas y selladas, rubricadas por el Secretario/a General, de conformidad con lo exigido por la normativa vigente.

Artículo 9. Expedición de certificaciones de los asientos de publicidad

1. El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el Secretario General del Ayuntamiento.

2. Los datos del Registro Municipal de Establecimientos que poseen torres de refrigeración y condensadores evaporativos son públicos para su consulta directa ante el/la funcionario/a encargado/a y estarán a disposición de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud.

Disposición Transitoria

Las instalaciones de torres de refrigeración y condensadores evaporativos cuya existencia haya sido notificada en forma con anterioridad a la creación del presente Registro Municipal deberán ser dada de altas por los establecimientos ubicados en Villanueva de Córdoba y a tal efecto el Ayuntamiento dará la publicidad necesaria a las empresas y establecimientos a fin de que tengan conocimiento de la creación del nuevo registro de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

Disposición Final. Entrada en Vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas, y contra el presente podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa»

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el presente Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villanueva de Córdoba, 19 de agosto de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Dolores Sánchez Moreno.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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