Boletín nº 165 (30-08-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 3.387/2021

El Alcalde accidental del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 12 del actual mes de agosto de 2021, según resulta del borrador del acta y a reserva de su aprobación, acordó aprobar las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la AMPAS de los centros de enseñanza para actividades y/o material didáctico.

El texto íntegro de las citadas Bases se adjunta como Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 19 de agosto de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde accidental, Francisco de Paula Casas Marín.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS DE ESCUELAS INFANTILES, COLEGIOS DE INFANTIL Y PRIMARIA, SECUNDARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, PÚBLICOS Y CONCERTADOS DE CABRA Y CONSERVATORIO ELEMENTAL DE MÚSICA PARA ACTIVIDADES Y/O MATERIAL DIDÁCTICO.

Articulo 1. Objeto y finalidad.

Las presentes base tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para sufragar gastos de actividades o material didáctico de las diferentes convocatorias para el curso escolar.

La cuantía económica se imputará a la aplicación presupuestaria correspondiente.

Artículo 2. Financiación Máxima.

El importe de la subvención que se conceda no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras instituciones y/o entidades públicas y privadas, supere el 80 % del coste de la actividad a desarrollar o el material didáctico a adquirir por el beneficiario.

Articulo 3. Beneficiarios y objeto de la subvención.

Podrán solicitar esta subvención, las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Escuela Infantiles, Colegios de Infantil, Primaria, Secundaria y Educación Especial, públicos y concertados de Cabra, así como del Conservatorio Elemental de Música.

Articulo 4. Conceptos subvencionables.

-Material didáctico.

-Actividades escolares y extraescolares.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La concesión de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se regirá por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

El órgano instructor: Concejal Delegado del Área correspondiente.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

La solicitud, que deberá ajustarse al modelo publicado en la convocatoria correspondiente, será suscrita por quien ostente la representación legal de la Asociación o poder suficiente para ello. En cualquier caso, deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán junto con la documentación exigida en Registro General del Ayuntamiento de Cabra y estarán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente.

El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en cada convocatoria. Se considerarán dentro de plazo aquellas solicitudes enviadas por correo que tengan matasellos de fecha dentro del plazo de solicitud.

Artículo 8. Resolución.

Será competente para la resolución del procedimiento el Alcalde.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

El órgano instructor podrá requerir a los interesados, en cualquier momento del procedimiento, para que se aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para clarificar los extremos recogidos en la documentación a que se refiere el artículo 6 de la convocatoria.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Realizar las actividades o adquirir el material que fundamente la concesión de la subvención, acreditando, ante el Ayuntamiento de Cabra la aplicación de los fondos en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad o adquisición del material didáctico, así como el cumplimento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar por escrito al órgano concedente y con anterioridad al plazo para la realización de cualquier modificación en el objeto y condiciones de la subvención concedida, para su posterior aprobación si procede.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento.

e) Hacer constar en la información y publicidad específica, el patrocinio del Ayuntamiento de Cabra.

f) Aceptación por parte de la persona responsable de solicitar la subvención.

Artículo 10. Justificación.

La justificación de la subvención se realizará ante el órgano concedente, mediante cuenta justificativa simplificada.

Artículo 11. Forma de Pago.

De conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, el abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la convocatoria.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

Se procederá al reintegro total de la subvención recibida en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. Dependiendo del grado de incumplimiento de los mismos se establecerá la cantidad a reintegrar entre el 25% y el 100% cantidad concedida.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos previsto en el artículo 37 e) de la Ley General de Subvenciones 3812003 de 17 de noviembre.

Se procederá al Reintegro parcial de la subvención recibida en los siguientes casos:

a) No justificación de la subvención dentro de los plazos y formas previstos en las Bases de la Convocatoria.

b) No incluir o mencionar al Ayuntamiento en la difusión de las actividades y distribución del material didáctico.

c) En el supuesto de haber ingresado una cantidad superior a la necesaria para realizar la actividad o compra de material, se procederá al reintegro del exceso.

Paralelamente al reintegro total o parcial de la subvención, se establecerá una penalización en la siguiente convocatoria de subvenciones.

Articulo 13. El hecho de participar en cualquiera de las convocatorias supone la aceptación de las presentes Bases por los solicitantes. En lo no regulado en las mismas se estará a lo previsto por la Ley 3812003, General de Subvenciones, Reglamento que la desarrolle, Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de enero de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 27, de 9 de febrero de 2006, y demás disposiciones administrativas que resulten de aplicación.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad