Boletín nº 166 (31-08-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.347/2021

El Pleno de esta Diputación, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2021, ha adoptado con los votos afirmativos de los/as Sres/as Diputados/as de los Grupos PSOE-A, IU-Andalucía, Ciudadanos y Vox, absteniéndose los/as Sres/as Diputados/as del Grupo PP-A, entre otros, según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren, el siguiente acuerdo:

7. MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA, JULIO- 2021. (GEX: 2021/28944).

AL PLENO

APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE JULIO/2021 REFERENTE A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL

A nivel de contexto normativo el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP) dispone, en cuanto a la relación de puesto de trabajo, que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, señalando asimismo que dichos instrumentos serán públicos.

A su vez, el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) prevé que las Entidades Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre Función Pública, y que corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación. Igualmente, el artículo 126.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), establece que las relaciones de puestos de trabajo tendrán, en todo caso, el contenido previsto en la legislación básica sobre Función Pública y se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el artículo 90.2 de la LBRL.

Por otro lado, debe señalarse que la relación de puestos de trabajo es una competencia exclusiva del Pleno de la Diputación Provincial, al amparo del artículo 33.2 f) de la LBRL, si bien se trata de una materia que debe ser objeto de negociación en el seno de la actual Mesa General de Negociación Común de personal funcionario y laboral conforme al artículo 37.1 del TREBEP. En este sentido, la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo se negoció en la Mesa General en las sesiones celebradas los días 13 y 16 de julio de 2021, habiéndose adoptado los acuerdos recogidos en el acta que obra en el expediente.

Además, en virtud del ejercicio del principio de responsabilidad en la gestión pública consagrado en el artículo 3.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la finalidad de garantizar tanto el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española como el derecho del empleado público a la movilidad y a la carrera profesional previsto en el artículo 14c) del TREBEP, esta Diputación Provincial ya había iniciado un proceso de organización y ordenación de la función pública para adaptar la vigente relación de puestos de trabajo a las nuevas necesidades demandadas por la actual estructura organizativa, lo que ha supuesto la creación, modificación y supresión de un conjunto de puestos de trabajo que se relacionan en los distintos Anexos incorporados a este acuerdo, optimizando así el contenido de los mismos.

En resumen, se trata de puestos de trabajo cuya creación resulta necesaria con arreglo al cuadro competencial que los distintos Servicios y Departamentos integrantes de las áreas orgánicas de la Diputación Provincial ejecutan para resolver los problemas y equilibrar las diversas perspectivas que conforman la sociedad a la que sirven, o cuya modificación está demandada para ajustar las características y los requisitos de los puestos a la situación actual, cuyo objetivo, más que instrumental, sería garantizar el compromiso institucional de la Diputación Provincial de servir a la sociedad a la que se dirige su acción administrativa para cumplir los valores y principios previstos en el ordenamiento constitucional.

A su vez, la supresión se impone porque los puestos no responden a exigencias objetivas y organizativas de la estructura administrativa de los Servicios y Departamentos, con lo que se optimizarían y se reordenarían los recursos humanos conforme a las nuevas necesidades de esta Diputación Provincial, a fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 126 del TRRL, permitiendo alcanzar así los objetivos de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos humanos y mantener la estabilidad presupuestaria y el equilibrio financiero correspondiente.

A nivel de detalle, la modificación de la relación de puestos de trabajo, cuya aprobación se somete al Pleno, se estructura en los siguientes apartados:

a) En el Anexo I se recogen los puestos de trabajo que cambian de adscripción orgánica. Se trata de varios puestos que, dependientes del Servicio Provincial de Asistencia Jurídica y Consultoría Técnica, se adscriben a la Secretaría General, cuya necesidad se ha planteado por el titular de la misma.

b) En el Anexo II se contemplan los puestos que solamente son objeto de funcionarización. En la actual relación de puestos de trabajo existe un amplio número de puestos de doble adscripción (F/L) para ser ocupados indistintamente por personal funcionario o por personal laboral, que, aparte de estar generando problemas en su provisión o en su cobertura definitiva, no se adapta íntegramente a las previsiones de los artículos 9 y 11 del TREBEP en cuanto a la diferenciación de las funciones reservadas al personal funcionario y laboral.

Este proceso se inició ya con la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Córdoba, en fecha 20 de febrero de 2019, recaída en el recurso número 116/2018, que implicó una primera separación de los puestos de doble adscripción, y ahora se aborda de una forma más integral en el conjunto de la relación de puestos de trabajo, adscribiendo de forma general los puestos al personal funcionario y de forma residual al personal laboral.

c) En el Anexo III se detallan los puestos de nueva creación en el marco de la potestad de autoorganización de la Diputación Provincial, respondiendo a los principios de racionalidad, economía y eficiencia, y cuya necesidad de creación para la prestación de los servicios encomendados ha partido de los distintos Servicios y Departamentos, aparte de las propuestas sindicales en el proceso de negociación colectiva.

Se trata de puestos que, como regla general, se reservan a personal funcionario conforme a las funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de esta Administración Pública, aparte de establecerse como criterio normal de provisión el procedimiento del concurso general.

Además, la cuantificación concreta de las retribuciones complementarias vinculadas a los complementos de nivel y específico se ha fijado teniendo en cuenta los puestos actualmente creados que mantienen unas mismas características y requisitos, procurando establecer un sistema homogéneo y equilibrado a nivel retributivo entre los empleados públicos.

d) En el Anexo IV se recogen los puestos de trabajo que se suprimen de la relación actual, incluyendo también en la supresión los puestos que estaban declarados a extinguir y que ahora se encuentran vacantes. Se trata de puestos que, conforme a la ordenación y la planificación general de los recursos humanos, no resultan necesarios en la estructura organizativa, cuya apreciación está plenamente justificada por tratarse de puestos cuyas funciones se han asumido por otros, por haberse modificado sus competencias o, simplemente, porque han dejado de ser eficientes para el respectivo Servicio o Departamento.

e) Finalmente, en el Anexo V se detallan las modificaciones puntuales de un conjunto amplio de puestos que afectan a sus características y/o requisitos. Se trata de un extenso Anexo que incorpora una o varias modificaciones por cada puesto numerado, y que se refleja como una potestad de la Administración de modificar la estructura de los puestos de trabajo según las necesidades de personal, con el objetivo claro de prestar los servicios conforme a las adecuadas dimensiones de sus efectivos reales y de sus competencias.

Básicamente, en este Anexo se especifican las modificaciones que afectan a las siguientes materias:

-A la propia denominación de varios puestos, corrigiendo ciertos desajustes carentes de justificación, como indicar el nivel del puesto en su denominación cuando ese dato se encuentra identificado en las características del puesto, como vincular la denominación de los puestos genéricos al área funcional correspondiente, como la falta de adaptación de la denominación de algunos puestos a la legislación sobre prevención de riesgos laborales, o incluso la utilización del lenguaje sexista, cuya eliminación se contempla en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que resulta aplicable a las entidades que integran la Administración Local de Andalucía.

-Al número de puestos existentes en algunos códigos de puestos, aumentando o reduciendo la dotación de puestos.

-A la adscripción funcionarial y laboral de determinados puestos, detallando su carácter único, lo que aumentaría el listado de puestos objeto de funcionarización previstos en el Anexo II del acuerdo.

-Al Subgrupo o Subgrupos de adscripción de algunos puestos, ampliando la posibilidad de desempeño de los mismos o ajustándolo en función de las características del puesto en cuestión.

-A los complementos de destino y específico, adaptándolos a las características de responsabilidad, plena o especial dedicación, peligrosidad o localización de los puestos afectados, aparte de homogenizar tales complementos en numerosos puestos que estaban generando una diferencia retributiva injustificada y disfuncional en su desempeño real.

-La fijación de la Escala o Cuerpo en determinados puestos, aclarando así la Escala General o Especial o, en su caso, el o los Cuerpo/s de procedencia para desempeñarlos.

-La titulación y la formación específica se han concretado en distintos puestos de trabajo, ampliando aquélla en determinados puestos, lo que dotaría de más seguridad y posibilidades al personal para participar en su provisión, o detallando para otros la titulación exigible para su desempeño, como sería, a título de ejemplo, la derivada de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

-En el apartado de las observaciones se detallan requisitos puntuales de determinados puestos, como la opción de que algunos se abren para su provisión al personal funcionario de otras Administraciones Públicas, lo que beneficiará la movilidad del personal procedente de otras Administraciones Públicas que cumpla con los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo.

-Por último, se modifican algunos códigos de puestos de trabajo por tratarse de códigos alfanuméricos al incorporar números y letras en un campo que debe ser técnicamente numérico. Esta disfuncionalidad resulta inviable no sólo por su incompatibilidad con la aplicación informática que gestiona los recursos humanos sino también por no aportar ningún valor adicional al código en sí, como serían los códigos que añaden al final del número una L (laboral) o una F (funcionario), e incluso el sustantivo bis para distinguir los códigos de puestos duplicados.

Por otra parte, se detallan en el Anexo V los puestos que resultarán afectados por el proceso selectivo de promoción interna para acceder a la Subescala Administrativa de Administración General (Subgrupo C1) prevista en el artículo 167 del TRRL, lo que ha implicado la creación de un puesto en el Subgrupo C1 o, en su caso, la modificación de aquellos puestos existentes ocupados de forma definitiva (no provisional) por el personal que ha promocionado, modificando en los puestos el Subgrupo C2 por el C1 y el nivel 16 por el 18 como nivel mínimo del C1 asignado en la vigente relación de puestos de trabajo.

Esta modificación en los puestos ocupados de forma definitiva surtirá efectos administrativos y económicos cuando se produzca la toma de posesión del personal nombrado por promoción interna en la citada Subescala Administrativa de Administración General.

Igualmente, en este Anexo V se regulan determinados puestos que se han transformado en otros con el mismo código, afectando a su denominación y a determinadas características y requisitos de los mismos.

Por lo demás, se establece una cláusula de garantía común para el personal funcionario y laboral que está desempeñando los puestos objeto de modificación, de forma que ese personal continuará desempeñando los puestos con el mismo carácter de ocupación (definitivo o provisional) que lo estaba desempeñando antes de la entrada en vigor de la modificación de la relación de puestos de trabajo que se somete a la aprobación del Pleno.

A la vista de lo anteriormente expuesto, se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

1. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Diputación Provincial que se ha detallado.

2. Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Pleno, de esta Diputación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente alque reciba la presente notificación, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de la Ley 29/1998.

En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

c) Cualquier otro recurso que Vd. estime conveniente en defensa de sus intereses.

    La publicación íntegra de la RPT para el ejercicio 2021 se realiza en la página web o sede electrónica de la Diputación de Córdoba, de conformidad con la Ordenanza de Transparencia y acceso a la información pública de la Diputación Provincial de Córdoba.

    Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento del acuerdo adoptado.

    Córdoba, 13 de agosto de 2021. El Presidente. P.D. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado de Recursos Humanos, Esteban Morales Sánchez.


    Adjuntos: 3347_anexos.pdf |

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