Boletín nº 167 (01-09-2021)
VIII. Otras Entidades
Gerencia Municipal de
Urbanismo
Córdoba
Nº. 3.272/2021
Rfª. Planeamiento/ISAO/4.1.12 2/2016
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 10 de junio de 2021, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Declarar la propuesta del proyecto de actuación promovido por la entidad residencial Puerta de Fuengirola SL, redactado por el ingeniero técnico de minas José Luis Fernández Sánchez, según documento presentado en la GMU con fecha 20/septiembre/2016, referido a explotación minera en la cantera denominada El Judigüelo, en la parcela nº 31 del Polígono 38, finca registral nº 23.919 del Registro de la Propiedad nº 3, a la que se accede desde la carretera de Granada CO-3204 (p.Km. 2'5) de donde parte la carretera CP- 272, hasta llegar al (p.Km. 7'5) de donde parte un camino que conduce hasta dichos terrenos, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Planeamiento que consta en el expediente 4.1.12 2/2016, como de utilidad pública e interés social a los efectos previstos en el artículo 11.3.3 de la normativa del PGOU.
SEGUNDO: Aprobar definitivamente el proyecto de actuación promovido por la entidad Residencial Puerta de Fuengirola SL, redactado por el ingeniero técnico de minas José Luis Fernández Sánchez, según documento presentado en la GMU con fecha 20/septiembre/2016, referido a Judigüelo, referido a explotación minera en la cantera denominada El en la parcela nº 31 del Polígono 38, finca registral nº 23.919 del Registro de la Propiedad nº 3 en los términos recogidos en el informe del Servicio de Planeamiento que consta en el expediente 4.1.12 2/2016.
TERCERO: Advertir al promotor que el plazo de cualificación de los terrenos para el uso excepcional solicitado será de siete años. Durante dicho periodo la actividad quedará vinculada a la totalidad de los terrenos de referencia y transcurrido dicho plazo cesará la vigencia de dicha cualificación.
CUARTO: Recordar al promotor los compromisos que asume una vez que sea aprobado el proyecto de actuación para la autorización excepcional en suelo no urbanizable del uso propuesto, estando explicitados dichos compromisos u obligaciones en los informes del Servicio de Planeamiento de ésta GMU que constan en el expediente 4.1.12 2/2016, donde se recogen las determinaciones del proyecto de actuación aprobadas.
QUINTO: Advertir asimismo al promotor que en el plazo máximo de un año, a partir de la notificación de la aprobación del proyecto de actuación, deberá solicitar la licencia municipal de la actividad; y comunicando, a tal efecto, al Servicio de Licencias, que se ha aportado autoliquidación en concepto de prestación compensatoria con fecha 20/11/2019, así como que han de tenerse en cuenta en la tramitación de las licencias, las objeciones contenidas en los informes sectoriales.
SEXTO: Notificar la resolución al promotor, con indicación de los recursos que procedan, adjuntando a la resolución el informe de propuesta de aprobación definitiva del Servicio de Planeamiento de la GMU, que sirve de fundamento al presente acuerdo, formando parte del mismo.
Córdoba, 5 de agosto de 2021. Firmado electrónicamente por el Gerente, Luis C. Valdelomar Escribano.