Boletín nº 167 (01-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 3.414/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario aprobatorio de la Ordenanza General de Subvenciones a Empresas del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 48, de 12 de marzo de 2021, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA.

ARTICULO 1. OBJETO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas por el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas económicas por parte del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba destinadas a facilitar, estimular y apoyar la generación de empleo estable en el término municipal de Villanueva de Córdoba, mediante la concesión de subvenciones que promuevan el desarrollo de la actividad empresarial en el municipio.

Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y estén directamente relacionados con la misma, con arreglo a lo establecido en el artículo 31 de la ley 38/2003.

ARTICULO 2. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

El órgano competente para la concesión de subvenciones es el órgano municipal que tenga atribuida la competencia para disponer el gasto por razón de la cuantía con arreglo a la legislación local, salvo la resolución de su concesión que se aprobará por la Junta de Gobierno Local.

ARTÍCULO 3. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

Tendrán la condición de beneficiarios de subvenciones las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y las entidades señaladas en el artículo 11.3 de la ley 38/2003 (agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, otros tipos de unidades económicas o patrimonios separados) que realicen nuevos proyectos empresariales/comerciales, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

-Tener un local afecto en el término municipal de Villanueva de Córdoba.

-Tener un gasto de inversión destinado a la actividad por importe mínimo de 4.000 euros, cuya justificación se podrá realizar seis meses antes del inicio de la actividad, o un gasto de personal por importe de 4.000 euros, que se podrá justificar en los seis meses posteriores al inicio de la actividad.

-Ser pequeña o mediana empresa (PYME). (Según criterios de la Unión Europea, para ser PYME hay que cumplir, al menos dos, de los tres requisitos siguientes: tener menos de 250 empleados, ventas anuales inferiores a 40 millones de euros y activos totales inferiores a 27 millones de euros).

ARTICULO 4. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Son obligaciones del beneficiario las obligaciones establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba y en la Ley General de Subvenciones.

Asimismo deberá mantener la actividad durante al menos dos años desde el inicio de la actividad.

ARTICULO 5. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Las subvenciones podrán concederse de forma directa, hasta finalizar la correspondiente partida presupuestaria, con un máximo de 1.000 euros.

Si al finalizar el año natural, no se hubiese agotado la partida presupuestaria correspondiente entre el número total de solicitudes, la cuantía sobrante se distribuirá, de forma equitativa, en función del número de puestos de trabajo creados, siempre que estos subsistan al menos durante seis meses.

La Concesión Directa de Subvenciones se regirá por lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, debiendo las empresas presentar antes de la firma del Convenio la documentación señalada en el artículo 7.

ARTICULO 6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

El procedimiento para su concesión será el establecido en la legislación vigente en cada momento aplicable, así como en lo establecido en el artículo 10 y concordantes de la ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, teniendo en cuenta que el plazo máximo para solicitar la correspondiente subvención se llevará a cabo en el plazo de 3 meses, desde el día en que se inicie la actividad. Además, se podrán justificar los gastos seis meses antes del inicio de la actividad.

ARTICULO 7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

a) Solicitud conforme al modelo del Anexo I.

b) Memoria de la actividad a llevar a cabo, de libre desarrollo.

c) Fotocopia compulsada del DNI de la persona solicitante, o de la persona que ostente la representación legal de la Entidad.

d) Fotocopia compulsada del acta de elección, en su caso, del solicitante como representante legal de la Entidad o de cualquier otro documento que le acredite fehacientemente como tal.

e) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante.

f) Acreditación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. (Anexo II).

h) Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, bien de oficio o a instancia de parte.

i) Certificación bancaria de titularidad y número de cuenta.

j) Fotocopia compulsada de alta en el modelo censal 036, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

k) Fotocopia compulsada de permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales como de otro carácter, necesarios para su instalación o funcionamiento o declaración responsable y el resto de documentación exigida en la convocatoria.

ARTÍCULO 8. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los fijados en la convocatoria aprobada por Resolución de Alcaldía.

ARTICULO 9. DERECHO SUPLETORIO

En todo lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba y la Ley General de Subvenciones.

ARTÍCULO 10. ENTRADA EN VIGOR

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villanueva de Córdoba, 23 de agosto de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Dolores Sánchez Moreno.


Adjuntos: 3414_anexos.pdf |

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