Boletín nº 168 (02-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 3.412/2021

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veintiseis de noviembre de dos mil veinte, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS O SERVICIO DE TAXI DE PRIEGO DE CÓRDOBA.

Durante su exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 2 de diciembre de 2020, se presentaron alegaciones, por la totalidad de los titulares de licencias de taxi de este municipio, solicitando la paralización del procedimiento hasta tanto esta nueva normativa se promulgue adaptándose la regulación local a la misma. El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha veintiocho de enero de dos mil veintiuno, acordó la suspensión del procedimiento. Levantada suspensión se continua el trámite para su aprobación.

En sesión celebrada con fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, ha adoptado acuerdo de aprobación inicial de la ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS O SERVICIO DE TAXI DE PRIEGO DE CÓRDOBA.

Durante su exposición pública mediante tablón de Anuncios Municipal y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha 6 de julio de 2021, no se han presentado alegaciones, por lo que el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo en base al artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de Diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el plazo de 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro del Reglamento aprobado.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS O SERVICIO DE TAXI

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 35/2012, de 21 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo fue publicado en el BOJA, el 12 de marzo de 2012, a fin de desarrollar el Título II de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, una materia que necesitaba una actualización normativa dado que la reglamentación vigente hasta la fecha estaba contenida en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional para el servicio urbano e interurbano de transportes en automóviles ligeros.

Dicho Decreto ha sufrido una modificación Decreto 84/2021 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de 9 de febrero, introduciendose el principio de igualdad entre personas físicas y jurídicas conforme a la jurisprudencia acumulada al respecto. Asimismo, se ha considerado conveniente modernizar y flexibilizar el régimen de prestación de los servicios por los vehículos auto-taxi con medidas que les permitan incrementar su calidad, competitividad y sostenibilidad frente a otras alternativas de transporte, mejorando de esta manera el servicio que prestan a los ciudadanos por su indudable trascendencia para los intereses generales. Entre dichas medidas se ha estimado procedente regular la posibilidad del precio cerrado para los servicios previamente contratados, de manera que los usuarios puedan conocer de forma anticipada la tarifa máxima que pagaran al final del trayecto, y por otro, facultar la contratación del servicio por plaza y cobro individual con el fin de abaratar el coste de los trayectos y contribuir a reducir el volumen del tráfico y la contaminación.

Junto a estas modificaciones del reglamento y la presente Ordenanza se persigue ofrecer un servicio fácil, cómodo y accesible para toda la ciudadanía, procurando la prestación del servicio en niveles óptimos y de calidad. Para alcanzar estos objetivos, se permite ampliar la capacidad de los vehículos adaptados hasta nueve plazas, incluido el conductor o conductora, se asegura la prestación del servicio con carácter permanente y preferente para este colectivo, y además, se habilita a los Ayuntamientos para establecer puntos específicos de recogida de los pasajeros que hayan precontratado los servicios en las zonas de mayor afluencia, así como para adaptar con mayor premura el régimen de horarios y descansos a las exigencias de movilidad en circunstancias excepcionales y de emergencia.

Por tratarse ésta de una materia en la que los municipios ostentan competencias propias en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en la mencionada Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el nuevo Reglamento de Taxi de Andalucía referido, dispone en su disposición transitoria primera un plazo de adaptación de las Ordenanzas municipales, plazo que superado ampliamente sin que se ejercitase el derecho a poder aprobar la correspondiente Ordenanza, supuso la práctica derogación de la referida Ordenanza Municipal para la regulación del transporte del servicio público de viajeros con automóviles ligeros, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, con fecha 25 de mayo de 1965, conforme al anterior Reglamento Nacional, de 4 de noviembre de 1964, y la aplicación directa del referido Decreto 35/2012, de 21 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.

No obstante las dificultades prácticas que desde la promulgación del reiterado Decreto 35/2012 se han suscitado, el intento de una regulación uniforme al menos a nivel provincial, las propias circunstancias de crisis del sector motivadas por unas nuevas formas de prestación de servicios como son los VTC, la situación de dispersión de la población del municipio y la implantación de nuevas tecnologías, entre otras, lo que ha supuesto que sean escasos los municipios de la provincia que han efectuado la referida adaptación, se hace necesario llevar a cabo la adaptación normativa, por todo ello, este Ayuntamiento, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los municipios personalidad jurídica y potestad reglamentaria en el ámbito de sus intereses, dicta la presente Ordenanza, previa observación de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación y ordenación del servicio de taxi en el término municipal de Priego de Córdoba.

2. La presente Ordenanza se dicta de acuerdo con el régimen competencial establecido por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y restante legislación de régimen local y se aprueba de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transporte Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía y el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, que serán de aplicación en lo no previsto en esta Ordenanza.

Artículo 2. Principios

La intervención municipal en el servicio de taxi, se fundamenta en los siguientes principios:

a) La garantía del interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio.

b) El equilibrio entre suficiencia del servicio y rentabilidad del mismo.

c) La universalidad, la continuidad y la sostenibilidad del servicio.

d) La accesibilidad en el transporte público como elemento básico para la integración social de las personas y la superación de barreras.

e) La coordinación con los demás modos de transporte público y la búsqueda de la complementariedad con los mismos.

f) El respeto de los derechos y obligaciones recíprocas de las personas usuarias y conductoras de los vehículos.

Artículo 3. Exigencia de previa licencia

1. La prestación del servicio de taxi exigirá la obtención previa de la licencia municipal que habilite a su titular para la prestación de servicio urbano y la simultánea autorización que le habilite para la prestación de servicio interurbano, salvo las excepciones indicadas en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía y en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.

2. La licencia municipal corresponderá a una categoría única denominada licencia de autotaxi.

Artículo 4. Ejercicio de las competencias municipales de ordenación y gestión

1. Las competencias municipales de ordenación de la actividad comprenden las actuaciones siguientes:

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