Boletín nº 169 (03-09-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Bujalance
Nº. 3.426/2021
Una vez resuelta por el Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 29 de julio de 2021, la alegación presentada contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2021, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 109, de fecha 10/06/2021 (pág. nº 3451), relativo a la aprobación inicial del Reglamento Regulador de la Selección de Personal no Permanente mediante Bolsas de Empleo y su Constitución y Funcionamiento, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobado, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo, con las modificaciones derivadas de la resolución de la alegación presentada y que obra en el expediente número 5191/2021 GEX.
ANEXO
REGLAMENTO REGULADOR DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL NO PERMANENTE MEDIANTE DE BOLSAS DE EMPLEO Y DE SU CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Supuestos para los que proceden los nombramientos y contrataciones de personal no permanente
Artículo 3. Modo de constitución de las bolsas de empleo
TÍTULO II. CONSTITUCIÓN DE BOLSA DERIVADA DE PROCESO DE SELECCIÓN INCLUIDO EN LA OEP
Artículo 4. Constitución de la bolsa de empleo derivada de proceso selectivo de personal permanente
TÍTULO III. CONSTITUCIÓN DE BOLSA MEDIANTE CONVOCATORIA PÚBLICA
Artículo 5. Bases para la convocatoria
Artículo 6. Requisitos de los aspirantes
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de instancias
Artículo 8. Órgano de selección
Artículo 9. Sistema de selección
Artículo 10. Acreditación de méritos
Artículo 11. Discapacidades funcionales
Artículo 12. Pruebas de selección
Artículo 13. Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.
Artículo 14. Causas de exclusión de la bolsa
Artículo 15. Expediente disciplinario
Artículo 16. Recursos en vía administrativa
TÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO, LLAMAMIENTOS Y SITUACIONES DERIVADAS DE INTEGRAR LA BOLSA DE EMPLEO
Artículo 17. llamamientos
Artículo 18. actualización de datos por los aspirantes
Artículo 19. renuncias
Artículo 20. situaciones del personal integrante de la bolsa
Artículo 21. nombramiento y formalización de contratos
Artículo 22. cese de los funcionarios interinos
Artículo 23. duración de los contratos temporales
Artículo 24. Régimen de incompatibilidades
TÍTULO V. MESA DE SEGUIMIENTO
Artículo 25. Composición y funciones
Artículo 26. Funcionamiento de la Mesa de Seguimiento
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO. Baremación
PREÁMBULO
Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en el resto del ordenamiento jurídico.
Las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
-Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
-Transparencia.
-Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
-Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
-Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
-Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las bolsas de empleo permiten agilizar el proceso de reclutamiento de personal sin necesidad de nuevas bases y convocatoria, sino a través de llamamientos de la lista de personas que han superado alguna o, incluso, todas las pruebas selectivas para la adjudicación de una plaza y que, por tanto, han demostrado una preparación y unos méritos que les hace merecedores de ocupar temporalmente un puesto, o que han participado en una convocatoria para constitución de bolsa de trabajo.
Con la finalidad de regular todo lo relativo a los criterios que deben regir la selección y cese del personal temporal o funcionarios interinos mediante los procedimientos legalmente establecidos y el funcionamiento de las bolsas de empleo que se creen en este Ayuntamiento, se ha procedido a la elaboración del presente reglamento, que se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole aplicable la siguiente normativa: El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y la restante normativa concordante.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Cada bolsa de empleo se debe constituir para cubrir las necesidades temporales de personal correspondiente a cada cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala o grupo profesional de personal laboral, de acuerdo con las características propias de cada uno de ellos; no obstante no vemos impedimento legal ni operativo alguno para que, cuando la titulación o capacitación profesional o técnica requerida a los aspirantes y la similitud de las funciones a desempeñar lo justifique, puedan agruparse en una bolsa de empleo única a la que se aplicaran los mismos criterios y procedimiento selectivos para seleccionar a personal al que se le exija la misma formación académica o profesional y que va a desempeñar de hecho funciones muy similares, ya sea finalmente la relación de empleo que se establezca de naturaleza laboral o funcionarial.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Este Reglamento tiene por objeto articular y regular los criterios que deben regir para la selección de personal y constitución de bolsas de empleo para cubrir necesidades de contrataciones temporales o nombramientos de funcionarios interinos en este Ayuntamiento.
Las bolsas de empleo son un instrumento de planificación por el que se forman listas de aspirantes para una determinada categoría o grupo profesional, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que surgen por la vacancia o sustitución de una plaza o puesto de trabajo.
Estas bolsas pueden derivarse del último proceso selectivo de personal permanente o confeccionarse mediante una convocatoria específica para ello.
Cuando se trate de personal no permanente contratado en virtud de subvenciones finalistas otorgadas por otras Administraciones, el procedimiento de selección deberá respetar las normas de obligado cumplimiento que regulen la citada subvención aplicando en todos los aspectos restantes lo dispuesto por este Reglamento.
Artículo 2. Supuestos para los que proceden los nombramientos y contrataciones de personal no permanente
1. Son funcionarios interinos los que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
-Existencia de plazas vacantes en la plantilla de funcionarios cuando no sea posible la cobertura por funcionarios de carrera (interinidad por vacante de plaza).
-Sustitución transitoria de funcionarios de carrera (interinidad por sustitución en puesto de trabajo).
-Ejecución de programas de carácter temporal (interinidad por programas).
-Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses (interinidad por circunstancias de la actividad en el desempeño de funciones).
Téngase en cuenta que, tal y como dispo