Boletín nº 171 (07-09-2021)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 3.342/2021

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN AL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE AUTOCONSUMO SIN EXCEDENTES RESIBLOCK SOLAR I, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LUQUE, (CÓRDOBA), PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD RESIBLOCK SL.

EXPTE. RE 21/001

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Solicitud

Con fecha 21 de enero de 2021 tuvo entrada a través de la Presentación Electrónica General, escrito dirigido a esta Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, presentado por don Francisco Javier Jurado Carmona, actuando en nombre y representación de la sociedad RESIBLOCK SL, con CIF B-14.987.689, y domicilio a efecto de notificaciones en Calle Bujalance 9, Polígono Industrial Los Llanos, Fase II, Nave INJUBER, 14850 Baena, (Córdoba), mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes, denominada Resibllock Solar I, de 216 KW de potencia de inversores, a ubicar en Calle Lucena, y Calle Rute, en el Polígono Industrial San Bartolomé, del término municipal de Luque, (Córdoba).

SEGUNDO. Información Pública

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica Resibllock Solar I, se sometió al trámite de información pública mediante la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 96, de 21 de mayo de 2021.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia.

No se produjeron alegaciones durante el plazo previsto para la información pública del proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

SEGUNDO. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 122/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias).

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la actuación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO. Otorgar a RESIBLOCK SL, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, correspondiente al proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica para autoconsumo, sin excedentes, denominada Resibllock Solar I, de 216 KW de potencia de inversores, a ubicar sobre naves en el Polígono Industrial San Bartolomé, Calle Lucena y Calle Rute, del término municipal de Luque, (Córdoba), cuyos principales elementos y características son los siguientes:

PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA:

-Tipo de Instalación: Autoconsumo, sin excedentes.

-Ubicación: Cubiertas de naves en el Polígono Industrial San Bartolomé de Luque (Córdoba):

1. Calle Lucena 305, Referencia Catastral: 6800211UG8660S0001EO.

2. Calle Rute 216 Referencia Catastral: 6800209UG8660S0001SO.

3. Calle Rute 217 Referencia Catastral: 6800208UG8660S0001EO.

4. Calle Rute 218 Referencia Catastral: 6800207UG8660S0001JO.

5. Calle Rute 210 Referencia Catastral: 6800215UG8660S0002JP.

-Potencia instalada (potencia de inversores): 216 KW.

-Potencia Pico del total de módulos fotovoltaicos instalados: 252,8 KWp.

-Tipo de estructura: Estructura fija.

-Módulos fotovoltaicos: 640 módulos de 395 Wp por unidad, asociados en 40 strings de 16 módulos en serie.

-Inversores (INV1, INV2, INV3, INV4, INV5, INV6, INV7, INV8):

8 inversores de 27 kW por unidad, y 400 V de tensión de salida. A cada inversor se conectan 5 strings (80 módulos). Los strings correspondientes a los inversores INV 1 e INV2 se conectan a éstos mediante dos Cuadros, (FV1, FV2 respectivamente) provistos de dispositivos de protección en CC: fusibles de 16 A y 1000 V y un interruptor magnetotérmico de 50 A y 1000 V.

-Cableado CC.

1. En la alimentación de los inversores INV1 e INV2, para los tramos desde las cajas de String hasta los cuadros FV1 y FV2 se emplean cables unipolares con conductor de cubre y aislamiento 0,6/1 kV, de polietileno reticulado. Sección de conductor de 6 mm² (INV1) y 4 mm² (INV2): 2X6 mm² Cu 0,6/1 kV RV-K, y 2X4 mm² Cu 0,6/1 kV RV-K.

2. En los tramos desde los cuadros FV1 y FV2 hasta los respectivos inversores INV1 e INV2 se emplean cables unipolares con conductor de Aluminio y aislamiento 0,6/1 kV, de polietileno reticulado. La sección de conductor es de 70 mm²: 2X70 mm² Al 0,6/1 kV RV-K.

3. En la alimentación de los inversores INV3, INV7 e INV8, para los tramos desde las cajas de String hasta cada inversor, se emplean cables unipolares con conductor de cubre y aislamiento 0,6/1 kV, de polietileno reticulado. Sección de conductor de 6 mm²: 2X6 mm² Cu 0,6/1 kV RV-K.

4. En la alimentación de los inversores INV4, INV5 e INV6, para los tramos desde las cajas de String hasta cada inversor, se emplean cables unipolares con conductor de cubre y aislamiento 0,6/1 kV, de polietileno reticulado. Sección de conductor de 4 mm²: 2X4 mm² Cu 0,6/1 kV RV-K.

-Cableado CA.

1. En los tramos desde los inversores INV1, INV2, hasta el Cuadro de Inversores se emplean cables unipolares con conductor de cobre y aislamiento 0,6/1 kV, de polietileno reticulado. Sección de conductor de 10 mm²:

3X10 mm² + TT 10 mm² Cu 0,6/1 kV RV-K

2. En los tramos desde los inversores INV3, INV4, INV5, INV6, INV7, INV8 hasta el Cuadro de Inversores se emplean cables unipolares con conductor de cobre y aislamiento 0,6/1 kV, de polietileno reticulado. Sección de conductor de 16 mm² : 3X16 mm² + TT 16 mm² Cu 0,6/1 kV RV-K.

3. Tramo desde el Cuadro de Inversores hasta el Cuadro Eléctrico BT, se emplean cables unipolares con conductor de Aluminio y aislamiento 0,6/1 kV, de polietileno reticulado. Sección de conductor de 150 mm²:

3x(2x150 mm²) + TT 150 mm² Al 0,6/1 kV RV-K

-Cuadro de Inversores.

Cuadro con elementos de protección en CA. Contiene 8 Interruptores magneto térmicos de 4 polos, intensidad nominal de 63 A y poder de corte de 6 KA, asociados a cada uno de los inversores que confluyen en un interruptor automático diferencial motorizado de 4 polos, intensidad nominal de 400 A, poder de corte de 22 KA y sensibilidad diferencial de 300 mA.

-Cuadro Eléctrico BT.

Contiene el embarrado existente de baja tensión donde se va a conectar la instalación fotovoltaica mediante un interruptor automático diferencial de 4 polos, intensidad nominal de 400 A, poder de corte de 22 KA y sensibilidad diferencial de 300 mA. Aguas arriba del embarrado de baja tensión existente se dispone un un interruptor automático general motorizado de 4 polos, intensidad nominal de 630 A, poder de corte de 22 KA y sensibilidad diferencial de 300 mA.

-Punto de conexión: La conexión se realiza en la red interior de baja tensión del suministro existente.

SEGUNDO. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

5. La Administración dejará sin efecto la autorización otorgada en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo, civil y penal que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general.

7. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Propone:

EL JEFE DEL SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Ángel Antonio Bravo Molina

Resuelve:

EL DELEGADO DEL GOBIERNO

Antonio Jesús Repullo Milla

Córdoba, 11 de agosto de 2021. Firmado electrónicamente por el Delegado del Gobierno, Antonio Jesús Repullo Milla.

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