Boletín nº 172 (09-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 3.289/2021

Doña Inmaculada Berral Prieto, Secretaria General accidental del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Puente Genil,

CERTIFICA: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de junio de 2021, según consta en el borrador del acta pendiente de aprobación, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO OCTAVO. GEX2020/19534. TRASLADO FÁBRICA CONSERVAS VEGETALES.

Dada cuenta del dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo Municipal, en sesión ordinaria, celebrada el día 31 de mayo de 2021, al punto cuarto del orden del día, que es así:

PUNTO CUARTO. APROBACIÓN PROYECTO ACTUACIÓN.

A). Expte. GEX2020/19534. Recibido escrito de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación Provincial de Córdoba, de fecha 27/05/2021, fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento 28/05/2021, número RT/E/2021/3572, en relación con el expediente referenciado promovido por LA GÓNDOLA CONSERVAS VEGETALES, SL, para implantación de fábrica de conservas vegetales Ctra. A-318 (Estepa-N432), PK 14 M.I., del término municipal de Puente Genil, en el que se da la calificación de favorable condicionado a la aprobación del proyecto de actuación, debiendo ser declarada la utilidad pública o interés social por el órgano municipal, con anterioridad a la resolución del expediente y la aportación de los documentos que acrediten la información registral de la parcela. El resto de condiciones, que constan en dicho informe, deberá tenerse en cuenta en el trámite de la licencia.

Dada cuenta de que no se han presentado alegaciones en el plazo legal establecido. La Comisión acuerda, por unanimidad de los miembros asistentes, lo siguiente: INFORMAR FAVORABLEMENTE:

1º. La elevación al Ayuntamiento Pleno para la emisión de Resolución motivada aprobando el Proyecto de Actuación referenciado, debiendo aportar con carácter previo los documentos que acrediten la información registral de la parcela.

2º. Publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

3º. El propietario deberá constituir garantía por importe del 10% de la inversión, excluida maquinaria y equipos conforme a lo dispuesto en el artículo 52.4 párrafo 1 de la LOUA. Asimismo deberá abonar la prestación compensatoria por importe del 10% del importe total de la inversión con las mismas exclusiones señaladas para la garantía, que se devengará con motivo del otorgamiento de la preceptiva licencia urbanística y posterior a la Resolución que se adopte en el presente procedimiento, conforme a las determinaciones del artículo 52.5 de la LOUA.

4º. La actuación para la que ahora se solicita la pertinente autorización tendrá la duración de 50 años fijados como duración cualificada urbanística de los terrenos. Transcurrido dicho plazo cesará la vigencia de dicha cualificación, a no ser que sea objeto de renovación.

Concluidas las intervenciones.

El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria, por mayoría de los asistentes, con catorce votos a favor de los señores concejales y señoras concejalas de los grupos políticos del PSOE y PP, y cinco votos en contra de los señores concejales y señoras concejalas del grupo político de IU, acordó aprobar el dictamen que trascrito ha sido.

Y para que conste y surta efectos, se expide la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Puente Genil.

Vº Bº del Alcalde,

(Firmado electrónicamente).

Puente Genil, 14 de julio de 2021. Vº Bº del Alcalde, Esteban Morales Sánchez. Firmado electrónicamente por la Secretaria General Accidental, Inmaculada Berral Prieto.

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