Boletín nº 172 (09-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 3.482/2021

Expediente: 3371-2021.

Asunto: ANUNCIO DE EXPEDIENTE SOBRE SUPLEMENTO DE CRÉDITO Nº 2 DE 2021, CON CARGO AL RTGG PARA COMPRA DE INMUEBLE DE REFERENCIA CATASTRAL 4131011UH6043S0001BD, SITO EN UA3B DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA POR IMPORTE DE 211.360,49 EUROS.

Rfa. Jmod.

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA

Aprobado definitivamente el expediente de crédito suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Previsiones

Definitivas

Suplemento

Crédito

Créditos

Finales

Progr.

Económica

133

60000

URBANISMO: PLANEAMIENTO, GESTIÓN, EJECUCIÓN Y DISCIPLINA URB

305.518,79

211.360,49

516.879,28

TOTAL

305.518,79

211.360,49

516.879,28

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Estado de ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

87

870

REMANENTE TESORERÍA GASTOS GENERALES

211.360,49

TOTAL INGRESOS

211.360,49

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Villafranca de Córdoba, 31 de agosto de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Palomares Sánchez.

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