Boletín nº 172 (09-09-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 3.497/2021

En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Haciendas Locales, y al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial, adoptado en la sesión plenaria de 29 de julio de 2021, de modificación de presupuesto número 22/2021 mediante la modalidad de concesión de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería y cuyo resumen es el siguiente:

Alta en Estado de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos

iniciales

Modificación

de crédito

Créditos

finales

Progr.

Eco.

1532

63900

REMODELACIÓN PLAZA

DE LA CONSTITUCIÓN

0,00 €

30.000,00

30.000,00

920

68200

ADQUISICIÓN BIEN

INMUEBLE URBANO

0,00 €

300.000,00

300.000,00

342

63200

RENOVACIÓN CÉSPED

CAMPO DE FÚTBOL

0,00 €

180.000,00

180.000,00

454

64000

PROYECTO SENDERO

LAS NORIAS

0,00 €

25.000,00

25.000,00

TOTAL

0,00 €

535.000,00

535.000,00

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, resultante de la liquidación del año anterior, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación

Descripción

Cuantía

Eco.

87000

REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES

535.000,00

TOTAL

535.000,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que se ha verificado en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Haciendas Locales los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Benamejí, a 2 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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