Boletín nº 172 (09-09-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 3.497/2021
En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Haciendas Locales, y al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial, adoptado en la sesión plenaria de 29 de julio de 2021, de modificación de presupuesto número 22/2021 mediante la modalidad de concesión de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería y cuyo resumen es el siguiente:
Alta en Estado de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificación de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Eco. |
||||
1532 |
63900 |
REMODELACIÓN PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN |
0,00 € |
30.000,00 |
30.000,00 |
920 |
68200 |
ADQUISICIÓN BIEN INMUEBLE URBANO |
0,00 € |
300.000,00 |
300.000,00 |
342 |
63200 |
RENOVACIÓN CÉSPED CAMPO DE FÚTBOL |
0,00 € |
180.000,00 |
180.000,00 |
454 |
64000 |
PROYECTO SENDERO LAS NORIAS |
0,00 € |
25.000,00 |
25.000,00 |
TOTAL |
0,00 € |
535.000,00 |
535.000,00 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, resultante de la liquidación del año anterior, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación |
Descripción |
Cuantía |
Eco. |
||
87000 |
REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES |
535.000,00 |
TOTAL |
535.000,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que se ha verificado en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Haciendas Locales los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Benamejí, a 2 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.