Boletín nº 173 (10-09-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.554/2021

Extracto del acuerdo de fecha 27 de julio de 2021, de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones a Entidades Deportivas de la Provincia de Córdoba, cuyos equipos senior participen durante la temporada 2021-2022 (o temporada 2021) en la máxima o sub-máxima competición nacional.

BDNS (Identif.) 582582

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/582582)

Primero. Beneficiarios.

Clubes Deportivos y Secciones Deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), con domicilio social en la Provincia de Córdoba, que no sean Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) y cuyos equipos senior participen en la Temporada 2021-2022 (o Temporada 2021, si en dicha modalidad deportiva el calendario coincide con el año natural) en la Máxima o Sub-máxima categoría nacional de sus respectivas modalidades deportivas.

Segundo. Objeto.

Apoyar económicamente a Clubes Deportivos y Secciones deportivas, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, cuyos equipos senior participen en las máximas categorías nacionales de sus modalidades deportivas, durante la temporada 2021-2022 (o Temporada 2021, si en dicha modalidad deportiva el calendario coincide con el año natural). Los proyectos deberán versar sobre dichos equipos senior.

Tercero. Bases reguladoras.

Convocatoria de subvenciones a entidades deportivas de la Provincia de Córdoba cuyos equipos senior participen durante la temporada 2021-2022 (o temporada 2021) en la máxima o sub-máxima competición nacional. Publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (Tablón de Edictos).

Cuarto. Cuantía.

La subvención que se conceda no podrá superar el 75% del presupuesto total de la actividad. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, así como tampoco podrá superar el 20% del Presupuesto Global de la Entidad para esa temporada deportiva.

Las entidades deportivas que compitan en la máxima competición nacional no podrán obtener una subvención de más de 75.000 €.

Las entidades deportivas que compitan en la sub-máxima competición nacional no podrán obtener una subvención de más de 35.000 €.

En el caso de que una vez repartido toda la cuantía económica recogida en la convocatoria, con arreglo a los límites máximos anteriormente citados, existiera un sobrante económico, dichos límites anteriores podrán ser aumentados a 80.000 € para entidades deportivas que compitan en la máxima competición nacional y 40.000 € para entidades deportivas que compitan en la sub-máxima competición nacional, siempre y cuando hubieran solicitado dicha cantidad.

En el caso de que una misma entidad deportiva tenga dos o más equipos que cumplan con los requisitos de la convocatoria, sólo podrán ser beneficiarios de la subvención dos de ellos, teniendo que presentar dos solicitudes distintas. En este caso la entidad beneficiaria no podrá obtener una subvención total, sumando las cuantías concedidas a cada equipo, de más de:

80.000 €, si ambos equipos compiten en la máxima competición nacional.

60.000 € si un equipo compite en la máxima competición nacional, y el otro en la sub-máxima competición nacional.

40.000 € si ambos equipos compiten en la sub-máxima competición nacional.

El abono de la subvención tendrá carácter prepagable, una vez que se haya publicado la resolución definitiva, salvo que la actividad ya se hubiera realizado, en cuyo caso, se abonará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado, en los términos establecidos en la presente convocatoria.

No procederá el citado pago anticipado si el beneficiario de la subvención tiene concedido un aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de un procedimiento de reintegro de subvención concedida con anterioridad.

Quinto. Plazo, lugar y procedimiento de presentación de las solicitudes. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la LGS, la presente convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma en el diario oficial correspondiente. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación será publicado el texto íntegro de la misma a efectos informativos.

La solicitud (formulario electrónico), acompañada de la documentación requerida en esta convocatoria, dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial, se presentará, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

El Registro electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada, en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio Web corporativo de la Diputación de Córdoba https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites?agrupacion=7878 y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

Una misma entidad deportiva sólo podrá presentar una solicitud, con un único proyecto; con la excepción de aquellas que tengan dos o más equipos, que cumplan con los requisitos de la convocatoria, en cuyo caso sólo podrán ser beneficiarios de la subvención dos de ellos, y que por lo tanto, tendrán que presentar obligatoriamente dos solicitudes, una por cada uno de dichos equipos.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Diputación Provincial, el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o por el que fueron emitidos, y el procedimiento al que corresponden y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, lo que de manera inexcusable se deberá consignar en el apartado correspondiente del ANEXO I.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad jurídica que presenta la solicitud, utilizando para ello el certificado electrónico de Representante de Persona Jurídica. En caso de utilizar otro tipo de certificado electrónico que no acredite la representación deberán aportar los documentos que acrediten la misma.

En todo caso, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL

a. Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el Anexo I firmada por la representación legal de la entidad.

b. Declaración responsable según Anexo I sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre. Solicitud conforme al Anexo I

c. Para aquellas entidades que no hayan resultado beneficiarias en anteriores convocatorias, así como para aquellas cuya cuenta bancaria se haya modificado, Certificado de comunicación de Cuenta bancaria, Anexo V, debidamente cumplimentado donde se hará constar el número de la cuenta bancaria en la que se abonará la ayuda concedida o bien certificado bancario de titularidad, en ambos casos el documento debe estar sellado y firmado manual o digitalmente por la entidad bancaria.

d. Copia de la tarjeta de la identificación fiscal (CIF), salvo que dicha documentación ya haya sido aportada a la Diputación de Córdoba y la misma se encuentre en vigor y así se haya hecho constar en el Anexo I o la solicitud se presente con el certificado digital de persona jurídica.

e. Copia de los estatutos, donde se señale expresamente tener entre sus fines la realización de actividades acordes con las presentadas en el Proyecto, salvo que dicha documentación ya haya sido aportada a la Diputación de Córdoba y la misma se encuentre en vigor y así se haya hecho constar en el Anexo I. En caso que se hayan producido modificaciones en los Estatutos que tengan que ver con los fines, deberá presentarse documento acreditativo que demuestre que esa modificación se ha hecho efectiva en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas de la Junta de Andalucía, en plazo de admisión de solicitudes. En su caso, se exigirá documento que acredite que se está tramitando dicha modificación en el registro de correspondiente en plazo de admisión de solicitudes.

f. Documento acreditativo de la representación legal de la persona firmante de la solicitud (Libro de Actas, diligenciado por la Administración correspondiente, en el que se detalla la Junta Directiva actual, comunicación efectuada a la administración en la que esté registrada la Entidad en la que se comunique la actual Junta Directiva, certificado del Secretario de la Entidad que acredite la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad o cualquier otro documento que pruebe fehacientemente la representación legal de la entidad), salvo que la solicitud se presente con el certificado digital de persona jurídica.

g. Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte de los solicitantes, si no se rechaza en la solicitud telemática la consulta de estos datos por el Servicio de Administración del Área de Bienestar Social a través de la Plataforma de Intermediación. Solo en caso de rechazo, deberá aportar dicha certificación.

B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

a. Proyecto: Documento en el que la entidad detalla para que se pide la subvención, solamente se puede presentar un proyecto, pudiéndose incluir el número de actividades que se crea oportuno.

Se ha elaborado un guión para realizar el Proyecto, según Anexo II Modelo I.

El Proyecto debe ser adecuado al Objeto y la Finalidad de la convocatoria y debe incluir:

a) Presupuesto: Presupuesto general, desglosando en él los distintos conceptos del gasto y las diferentes fuentes de ingresos; si hubiera varias actividades se debe incluir el coste de cada una de ellas.

b) Datos necesarios para poder valorarlo: objetivos, beneficiarios, fechas, sede, mecanismos de publicidad (Anexo II, modelo I).

c) Certificado de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, No siendo necesaria la aportación de dicho documento, siempre que en la solicitud se aporte la fecha y número de inscripción en dicho Registro Andaluz.

b. Certificado del Secretario de la Entidad, referente a la cuantía del presupuesto global de la misma, para esa temporada deportiva, siendo la presentación de este documento imprescindible para la no exclusión de la Convocatoria.

Sexto. Inadmisión y subsanación de solicitudes, Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, Propuesta de Resolución Provisional, Resolución Definitiva, plazos, notificación y recursos, plazo de resolución y notificación, reformulación de solicitudes, criterios de valoración, medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución a instancia del interesado, reintegro de cantidades percibidas, infracciones y sanciones administrativas, seguimiento de los programas o actividades subvencionados, obligaciones de las Asociaciones o Entidades beneficiarias, Anexos: formularios electrónicos y modelos.

Se establecen bases específicas que regulan la inadmisión y subsanación de solicitudes, el Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento, Propuesta de Resolución Provisional, Resolución Definitiva, plazos, notificación y recursos, plazo de resolución y notificación, reformulación de solicitudes, criterios de valoración, medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución a instancia del interesado, reintegro de cantidades percibidas, infracciones y sanciones administrativas, seguimiento de los programas o actividades subvencionados, obligaciones de las Asociaciones o Entidades beneficiarias y los Anexos: formularios electrónicos y modelos.

Córdoba, 3 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Iltmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, don Antonio Ruiz Cruz.

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